Concepto 148141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 148141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reconocimiento

Como el artículo 48 del Decreto 1014 de 1978, dispone que, al cónyuge, hijos o padres, de los empleados públicos del SENA se les reconocerá este seguro de vida al momento en que fallezca; se entenderá que también se encuentran incluidos en dicha disposición los empleados en nombramiento de provisionalidad, en periodo de prueba y temporales, teniendo en cuenta las asignaciones dispuestas en el Decreto Salarial 362 de 2020.

SEGURO DE VIDA
- Subtema: Empleados Públicos

Como el artículo 48 del Decreto 1014 de 1978, dispone que, al cónyuge, hijos o padres, de los empleados públicos del SENA se les reconocerá este seguro de vida al momento en que fallezca; se entenderá que también se encuentran incluidos en dicha disposición los empleados en nombramiento de provisionalidad, en periodo de prueba y temporales, teniendo en cuenta las asignaciones dispuestas en el Decreto Salarial 362 de 2020.

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*20216000148141*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000148141

 

Fecha: 28/04/2021 10:35:33 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: VARIOS – Pago de acreencias laborales a empleados fallecidos. Radicado: 20212060198552 del 20 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de reconocer y pagar el seguro de vida y el subsidio para entierro de familiares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1014 de 1978 a empleados públicos en provisionalidad, temporales y en periodo de prueba vinculados en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, me permito indicarle lo siguiente:

 

Primeramente, es preciso indicarle que la solicitud de concepto con número de radicado 20212060165422 del 23 de febrero 2021, en la cual se consultó sobre el procedimiento para evaluar a un empleado de la planta temporal y posteriormente proceder a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en razón al no cumplimiento de las metas y actividades para el que fue creado el empleo, fue respondida bajo el número de radicado de salida 20216000123551 del 08 de abril de 2021, la cual se anexará a esta respuesta.

 

Por otro lado, y abordando su tema objeto de consulta, con respecto al reconocimiento y pago de auxilio funerario a los familiares por muerte de un empleado público que preste sus servicios en el SENA, el Decreto 2464 de 1970, dispuso:

 

ARTÍCULO 139.Seguro de vida extralegal. En caso de muerte de cualquiera de sus empleados o trabajadores, el SENA pagará al cónyuge o a los hijos o a los padres del desaparecido, que dependieren económicamente de él, ocho (8) meses de salario como seguro de vida extralegal, todo de acuerdo con los procedimientos y comprobaciones que se indican en el artículo 294 del Código Sustantivo del Trabajo. 

 

PARÁGRAFO. A los beneficiarios de los empleados o trabajadores que no sean de tiempo completo, el SENA reconocerá solamente el cincuenta por ciento (50%) de este seguro.”

 

A su vez, el Decreto 1014 de 1978, en la materia dispuso lo siguiente:

 

ARTICULO 48. SEGURO DE VIDA. En caso de muerte de cualquiera de sus empleados públicos, el SENA pagará al cónyuge, hijos o padres del desaparecido que dependieren económicamente de él, ocho meses de sueldo como seguro de vida, todo de acuerdo con los procedimientos y comprobaciones que se indican en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

El SENA reconocerá solamente el 50% de este seguro para los beneficiarios de los empleados públicos de tiempo parcial.

 

Si el empleado devenga un sueldo inferior a seis mil pesos ($6. 000.oo) mensuales, se tomará como sueldo base para la liquidación la suma de seis mil ($6. 000.oo), excepto para los empleados de tiempo parcial.

 

Frente al particular, es preciso abordar Resolución 1004 de 2020, expedida por el Director General del SENA, la cual dispuso:

 

SEGURO DE VIDA

 

Derecho y cuantía:

 

Tiene derecho a recibir este seguro de vida el cónyuge, los hijos o los padres del empleado público o trabajador oficial del SENA fallecido, que dependían económicamente de él.

 

Monto:

 

Empleados Públicos

 

Si el fallecido es un empleado público de tiempo completo, será equivalente a ocho (8) meses de sueldo

 

Si el fallecido es un empleado público de tiempo parcial, será el equivalente al 50% de ocho (8) meses de sueldo.

 

Si para la fecha del fallecimiento el empleado devenga una remuneración inferior a seis mil pesos ($6.000) mensuales del año 1978, por concepto de asignación básica y prima de localización, se tomará como sueldo base para la liquidación la suma de seis mil ($6.000) del año 1978, excepto para los empleados de tiempo parcial.

 

(…)

 

Factores de salario para su liquidación:

 

Por el fallecimiento de un empleado público:

 

Para la liquidación de este seguro se tienen en cuenta la asignación básica mensual que devengaba el empleado a la fecha del fallecimiento, incluida la prima de localización, en virtud del Artículo 8 del Decreto 415 de 1979.”

 

De las disposiciones normativas de precedencia, se tiene entonces que, en caso de muerte de cualquiera de los empleados públicos pertenecientes a la planta de personal del SENA se pagará al cónyuge, hijos o padres del desaparecido que dependieren económicamente de él, ocho meses de salario como seguro de vida, en arreglo a los procedimientos y comprobaciones que se consagran en el Código Sustantivo del Trabajo. Dependerá para su reconocimiento y pago el tiempo que dedica el empleado en la prestación del servicio, para lo cual, si es de tiempo parcial, al empleado se le reconocerá el equivalente al 50% del seguro para sus respectivos beneficiarios.

 

Es claro que esta prestación económica reconocida a los empleados del SENA y pagada a sus beneficiarios, estos últimos en calidad de cónyuge, hijos o padres, deberán depender económicamente del empleado público fallecido. En cuanto a la cuantía, será equivalente a la dedicación de la jorna de trabajo en la que se desempeñaba el empleado, en tal sentido, si el fallecido es un empleado de tiempo completo, será reconocido el equivalente a ocho (8) meses de sueldo; distinto para el empleado fallecido de tiempo parcial, al cual se le reconocerá a sus familiares dependientes de este, el equivalente al 50% de ocho (8) meses de sueldo.

 

Por último, al proceder a realizar la liquidación de este seguro de vida, se tomará el equivalente a la asignación básica del empleado que devengaba hasta el momento de fallecer, incluida la prima de localización dispuesta en el artículo 8 del Decreto 415 de 1979, en los términos de las normas que se han dejado indicadas.

 

En consecuencia, como el artículo 48 del Decreto 1014 de 1978, dispone que, al cónyuge, hijos o padres, de los empleados públicos del SENA se les reconocerá este seguro de vida al momento en que fallezca; se entenderá que también se encuentran incluidos en dicha disposición los empleados en nombramiento de provisionalidad, en periodo de prueba y temporales, teniendo en cuenta las asignaciones dispuestas en el Decreto Salarial 362 de 2020.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Anexo Concepto: Rad. Salida. 20216000123551

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”

 

2. “Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones”

 

3. “Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA”

 

4. “Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones”.