Concepto 136281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 136281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

No se presentan los requisitos para la configuración de la incompatibilidad, el concejal podrá actuar simultáneamente como administrador y representante del conjunto residencial.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Conjunto Residencial

No se presentan los requisitos para la configuración de la incompatibilidad, el concejal podrá actuar simultáneamente como administrador y representante del conjunto residencial.

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*20216000136281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000136281

 

Fecha: 20/04/2021 11:54:07 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Posibilidad de que un concejal actúe como administrador de conjunto residencial. RAD. 20219000175852 del 6 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, un servidor público (concejal) puede llevar a cabo la administración de un conjunto de apartamentos, realizar la personería jurídica de este conjunto y todas las demás actividades que conlleva ser administradora del conjunto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Las incompatibilidades correspondientes a los concejales, están contenidas en la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” y sus respectivas modificaciones que, sobre el particular, señala:

 

ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:

 

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.

 

2. Ser apoderado antes las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.

 

3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.

 

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

 

5. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio. (Adicionado por el art. 41, Ley 617 de 2000.)

 

(…). (Se subraya).

 

De acuerdo con las normas citadas, los concejales están impedidos, entre otras actividades, para Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste. Así mismo, los concejales no pueden actuar como representantes legales, entre otros, de empresas que presten servicios domiciliarios o de seguridad social en el municipio.

 

Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en la consulta, el concejal actuaría como administrador de un conjunto de apartamentos, ejercer la personería jurídica del conjunto y todas las demás actividades que conlleva ser administrador del conjunto.

 

Así las cosas, la consultante deberá revisar si el conjunto residencial como persona jurídica administra, maneja o invierte en fondos públicos, o es contratista del mismo municipio o recibe donaciones de éste. Si este es el caso, el concejal no podrá actuar como administrador de aquél.

 

No sobra señalar que le conjunto residencial no presta servicios públicos o de seguridad social, razón por la cual no se configura esta incompatibilidad.

 

Con base en los argumentos expuestos, y si del análisis realizado por la consultante ésta concluye que no se presentan los requisitos para la configuración de la incompatibilidad, el concejal podrá actuar simultáneamente como administrador y representante del conjunto residencial.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4