Concepto 132371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
- Subtema: Pliegos de Peticiones
Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.
ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
*20216000132371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000132371
Fecha: 16/04/2021 11:38:52 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Extemporaneidad en la presentación del pliego de solicitudes por parte de las organizaciones sindicales ante las entidades y autoridades públicas. RAD.: 20212060188212 del 13-04-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual, en su condición de presidenta del sindicato de trabajadores y empleados de la educación Sintrenal Santander, presentó pliegos en la Alcaldia de Barrancabermeja el día 26 de febrero y radicó los pliegos que presentó la organización sindical en todo el departamento el día 2 de marzo, la alcaldía de Barrancabermeja la saca de la mesa de negociación porque alega que debió radicar al ministerio de trabajo antes del 28, pero el Decreto 160 contempla que la obligatoriedad de presentar el pliego antes del 28 de febrero a la entidad y luego aclara que debe radicar al Ministerio de Trabajo.
Con fundamento en la anterior información, solicita un concepto sobre el tema, con miras a que se le vuelva activar en la mesa de negociación de la Alcaldia de Barrancabermeja.
Sobre el tema se precisa que, el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:
1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.
2. La entidad y autoridad pública competente a quien se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación.
3. La negociación se instalará formalmente e iniciarán los términos para la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.
4. La negociación se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles.
5. Si vencido el término inicial para la negociación y su prórroga no hubiere acuerdo o este solo fuere parcial, las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, podrán convenir en acudir a un mediador designado por ellas. El Ministerio del Trabajo reglamentará la designación del mediador cuando no haya acuerdo sobre su nombre.
6. Cuando no haya acuerdo en el nombre del mediador las partes podrán solicitar la intervención del Ministerio del Trabajo para efectos de actuar como mediador.
7. El mediador, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, se reunirá con las partes, escuchará sus puntos de vista y posibles soluciones, y coordinará nueva audiencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en la que el mediador les propondrá en forma escrita, fórmulas justificadas de avenimiento que consulten la equidad, el orden jurídico y el criterio constitucional de la sostenibilidad fiscal.
8. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las partes podrán no acoger o acoger integral o parcialmente las fórmulas de mediación para convenir el acuerdo colectivo.
9. Si persistieren diferencias, deberá realizarse audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, con participación del mediador y de las partes, en la que la fórmula o fórmulas de insistencia por el mediador, orientarán a las partes para ser utilizadas por ellas en la solución y acuerdo colectivo, respetando la competencia constitucional y legal de las entidades y autoridades públicas.
10. Cumplidos los términos anteriormente señalados para la etapa de la negociación y para adelantar la mediación, se dará cierre a la misma y se levantarán las actas respectivas.” (Decreto 160 de 2014, art. 11)
La disposición transcrita, establece los términos y etapas en que se desarrollará la negociación colectiva, y en particular, el numeral 1 del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, señala que, “Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.”; lo cual significa, que si las organizaciones sindicales presentan el pliego de solicitudes por fuera de dicho término, se presentaría un incumplimiento del procedimiento establecido en la citada disposición.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, será de carácter obligatorio para las partes en una negociación colectiva, dar cumplimiento a todas las etapas, términos y condiciones establecidos en el Decreto 1072 de 2015, para llevar a cabo la negociación colectiva, razón por la cual si las organizaciones sindicales no presentan el pliego dentro del primer bimestre del respectivo año, la entidad o autoridad pública, no está en la obligación de sentarse a negociar, por cuanto no se cumplen las condiciones y requisitos establecidos para el efecto.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4