Concepto 117971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Subtema: Suministro de Información
Las entidades públicas cuentan con un término de treinta y cinco (35) días para resolver las consultas elevadas en relación con las materias a su cargo durante la vigencia de la emergencia sanitaria. En tal sentido y dando respuesta a su requerimiento, se tiene que las entidades públicas deben dar respuesta a las peticiones que sean presentadas ante ellas por cualquier ciudadano, dentro del plazo allí señalado.
*20216000117971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000117971
Fecha: 05/04/2021 10:31:56 a.m.
Bogotá D.C.
REF: ACCESO A LA INFORMACIÓN. Suministro de Información. Entidad encargada de dar respuesta a una petición. RAD.: 20219000143722 del 17 de marzo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un servidor público puede elevar un derecho de petición a una entidad del orden nacional en relación con un tema referido a las funciones que desempeña, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública, la Ley 1755 de 2015, sustituyó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, que respecto del tema consultado señala:
“ARTÍCULO 1. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:
TÍTULO II
DERECHO PETICIÓN
CAPÍTULO I
Derecho de petición ante autoridades reglas generales
ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. < Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
A su vez, la Ley citada establece respecto de la autoridad competente para responder las peticiones lo siguiente:
“ARTÍCULO 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”
Con base en la normativa citada y para dar respuesta a su inquietud, esta Dirección Jurídica infiere que la autoridad encargada de dar respuesta a las peticiones formuladas ante una determinada entidad, será quien tenga asignada la competencia para hacerlo. Por consiguiente, si la petición se formula ante un funcionario sin competencia, este deberá informar al interesado y enviar oficio remisorio al competente para que resuelva la solicitud.
Por su parte, el Decreto 491 de 2020, dispone en su artículo 5:
“ARTÍCULO 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. (…)” (Subrayado nuestro)
Con base en lo señalado en la norma transcrita, las entidades públicas cuentan con un término de treinta y cinco (35) días para resolver las consultas elevadas en relación con las materias a su cargo durante la vigencia de la emergencia sanitaria. En tal sentido y dando respuesta a su requerimiento, se tiene que las entidades públicas deben dar respuesta a las peticiones que sean presentadas ante ellas por cualquier ciudadano, dentro del plazo allí señalado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4