Concepto 080181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Como las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, independientemente que el siguiente día, al término de las mismas, sea un día festivo, se reconocen y pagan solo los días programados del disfrute. Por tanto, si las vacaciones culminan un miércoles; será hasta este día cuando se paguen por adelantado. A partir del día siguiente, independiente que sea festivo, se reconoce y paga dentro de la proporcionalidad del salario mensual, respectivo.
*20216000080181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000080181
Fecha: 08/03/2021 12:15:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20219000062532 del 5 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se resuelvan las siguientes preguntas:
“1.- Si al contar los 15 días hábiles de vacaciones para un funcionario, los 15 días culminan un miércoles, y el jueves y viernes son festivos, los días calendario para pagar el sueldo por vacaciones, se cuentan hasta el miércoles, o hasta el domingo siguiente. (Ejemplo disfrute de vacaciones del 10/03/2021, los 15 días hábiles, darían hasta el 31/03/2021 que es un miércoles, pero el jueves y el viernes son festivo).
2.- Si al contar los 15 días hábiles de vacaciones, los 15 días se culminan un viernes, y el lunes siguiente es festivo, los días calendario para pagar el sueldo por vacaciones, ¿se cuentan hasta el domingo o hasta el lunes festivo?” (copiado del original) (con modificaciones de forma)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto 3135 de 19681 sobre las vacaciones, preceptúa:
ARTÍCULO 8. Vacaciones. Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, salvo lo que se disponga por reglamentos especiales para empleados que desarrollan actividades especialmente insalubres o peligrosas. (Subrayado nuestro).
Así mismo, el Decreto Ley 1045 de 19782, dispone:
ARTÍCULO 8. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
Respecto a los días hábiles a que hace referencia la norma, el Consejo de Estado, sección cuarta, en sentencia de abril 29 de 1983, se pronunció al respecto en los siguientes términos:
La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria.
De acuerdo con la normativa anterior, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles por cada año de servicios, con el fin de recuperar las fuerzas perdidas producto de las actividades laborales.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon:
1. Como las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, independientemente que el siguiente día, al término de las mismas, sea un día festivo, se reconocen y pagan solo los días programados del disfrute. Por tanto, si las vacaciones culminan un miércoles; será hasta este día cuando se paguen por adelantado. A partir del día siguiente, independiente que sea festivo, se reconoce y paga dentro de la proporcionalidad del salario mensual, respectivo.
2. Igual a la conclusión anterior, cuando las vacaciones finalizan el viernes, y el lunes es festivo. El disfrute se reconoce solo hasta el día viernes, fecha cuando terminan los 15 días hábiles establecidos por la norma.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales».
2. «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional».