Concepto 097751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES
- Subtema: Experiencia
Durante el período de prueba de un docente o directivo docente se considera que el mismo se encuentra en servicio activo, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante este tiempo son válidos como experiencia para aspirar a otro cargo, siempre y cuando sea la experiencia solicitada para el mismo.
DOCENTES
- Subtema: Incapacidad
Durante el período de prueba de un docente o directivo docente se considera que el mismo se encuentra en servicio activo, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante este tiempo son válidos como experiencia para aspirar a otro cargo, siempre y cuando sea la experiencia solicitada para el mismo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
Durante el período de prueba de un docente o directivo docente se considera que el mismo se encuentra en servicio activo, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante este tiempo son válidos como experiencia para aspirar a otro cargo, siempre y cuando sea la experiencia solicitada para el mismo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
Durante el período de prueba de un docente o directivo docente se considera que el mismo se encuentra en servicio activo, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante este tiempo son válidos como experiencia para aspirar a otro cargo, siempre y cuando sea la experiencia solicitada para el mismo.
*20216000097751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000097751
Fecha: 24/03/2021 04:06:11 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES- Carrera- Período de prueba- Servicio Activo. RAD. 20219000073342 del 11 de febrero de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si el tiempo del período de prueba es tenido en cuenta como tiempo de servicio. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente establece:
ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
(…) ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
(…) ARTÍCULO 51. Servicio activo. El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión, o cuando se encuentra en comisión de servicios o en encargo.
El Gobierno Nacional establecerá la asignación académica de los docentes de acuerdo con los niveles y ciclos educativos”
Por lo anterior, la persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba, para lo cual podrá hallarse, entre otras situaciones administrativas en “servicio activo”. Situación que se presenta cuando se ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión. En consecuencia, y en atención a su interrogante, estando en “período de prueba”, el docente fue nombrado y posesionado, y por ende se encuentra en la respectiva nómina de la entidad, por lo cual, se puede afirmar que se encuentra en “servicio activo”.
Ahora bien, en relación con la experiencia es importante que tenga en cuenta que el Decreto 785 de 2005 establece:
“ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.
Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.
ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
12.2. Tiempo de servicio.
12.3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.”
Por lo tanto, al empleo solo se podrá acceder siempre y cuando se cumpla con el perfil y el tipo de experiencia señalada en el manual de funciones. De esta forma y en atención a su consulta, ya que durante el período de prueba de un docente o directivo docente se considera que el mismo se encuentra en servicio activo, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante este tiempo son válidos como experiencia para aspirar a otro cargo, siempre y cuando sea la experiencia solicitada para el mismo.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4