Concepto 091601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

La negociación colectiva se podrá adelantar de manera general, evento en el cual la negociación deberá ser aplicada a todos los empleados públicos en general, o para parte de ellos cuando se realiza por regiones, departamentos, distritos o municipios.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

La negociación colectiva se podrá adelantar de manera general, evento en el cual la negociación deberá ser aplicada a todos los empleados públicos en general, o para parte de ellos cuando se realiza por regiones, departamentos, distritos o municipios.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000091601

 

Fecha: 16/03/2021 11:38:46 a.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Acuerdo colectivo sobre recursos para el plan institucional de bienestar Social, Capacitación y estímulos para los empleados públicos de la entidad. RAD.:. 20212060136752 del 15-03-21.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, la Gobernación de Nariño, suscribió acuerdo sindical con las organizaciones de trabajadores en el año 2016, y en el año 2018, por medio del cual se aprobó en su momento el reconocimiento de unos recursos para la ejecución del plan anual de bienestar Social Institucional, Plan de Capacitación, Estímulos e Incentivos, los recursos acordados para el nivel central (excluidos los funcionarios administrativos de la secretaria de Educacion), fue del 5% del valor de la nómina del nivel central; pero los empleados administrativos de las instituciones educativas, hacen parte de la planta global de la Gobernación de Nariño, aun cuando su nómina es pagada por recursos del sistema general de participación SGP, ante ello hoy en dia dichos funcionarios administrativos del sector educativo, han solicitado que se los incluya en igualdad de condiciones a los del nivel central (funcionarios de la gobernación de Nariño).

 

Para comprometer los recursos que permitan la ejecución de los planes de bienestar social, capacitación estímulos e incentivos, la asamblea departamental expidió la ordenanza 007 de mayo de 2017, donde se garantiza que año a año el departamento de Nariño, destinará el valor correspondiente al 5% de la nómina del nivel central para la ejecución de los planes mencionados en el nivel central. 

 

Los recursos existentes para ejecutar el plan de bienestar social son alrededor de 1.000 millones para los 380 funcionarios del nivel central, de incluirse a los funcionarios del sector educativo, esos recursos deberían ejecutarse para aproximadamente 1.800 funcionarios, lo cual para las organizaciones sindicales que agrupan a los funcionarios del nivel central sería generar un retroceso en lo que por lucha sindical han logrado, por tal razon mencionan en sus pliegos petitorios que se debe respetar el principio de PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN, situacion que obligaría a destinar recursos proporcionalesa los destinados para el nivel central, para los funcionarios del sector educativo. 

 

Con fundamento en la anterior información formula consultas que serán resueltas así:

 

1.- Respecto a la consulta de concepto sobre la legalidad de la Ordenanza que destina recursos año a año, a perpetuidad, sin tener en cuenta la situacion económica, presupuestal y financiera del departamento para cada vigencia fiscal, me permito ma nifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del estado; no obstante, si considera que la Ordenanza expedida por la Asamblea Departamental de Nariño a la cual se refiere, adolece de alguna irregularidad o ilegalidad, la competencia para pronunciarse al respecto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre si es necesario respetar el principio de progresividad y no regresión, aun cuando en los recursos para la vigencia no existan destinados dichos rubros para cubrir la petición de incluir en a los empleados del sector administrativo de la educación en la ejecución de los recursos existentes para el plan de bienestar social, los cuales suman alrededor de mil millones de pesos ($1.000.000.000.oo) para los 380 funcionarios del nivel central, es necesario indicar que, sobre el ámbito de la negociación resultado de un acuerdo colectivo, el Decreto 1072 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes:

 

1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

 

2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

 

1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.

 

2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

 

PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.”

 

En los términos de la normativa transcrita, dentro de las reglas que se deben tener en cuenta para llevar a feliz término la negociación de las condiciones de empleo de los servidores públicos, se contempla que por entidad o autoridad pública se instalará una sola mesa de negociación y será procedente la presentación de un solo Acuerdo Colectivo.

 

Igualmente, se puede colegir que la negociación colectiva se podrá adelantar de manera general, evento en el cual la negociación deberá ser aplicada a todos los empleados públicos en general, o para parte de ellos cuando se realiza por regiones, departamentos, distritos o municipios.

 

Por otra parte, se considera que la negociación es singular cuando el Acuerdo cobija a los empleados públicos de una entidad pública, Departamento, Distrito o Municipio.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Acuerdo que se suscribió entre la Gobernación de Nariño y las organizaciones sindicales de los empleados públicos en el año 2016, y en el año 2018, por medio del cual se aprobó en su momento el reconocimiento de unos recursos (5% del valor de la nómina del nivel central) para la ejecución del plan anual de bienestar Social Institucional, Plan de Capacitación, Estímulos e Incentivos, cobija a todos los empleados públicos de la entidad, incluyendos los que no se encuentren afiliados a sindicato alguno, a los que se encuentren afiliados a otro sindicato aun cuando estos últimos no hayan participado en la negociación, y en particular, a los empleados públicos del sector administrativo pertenecientes a la Secretaría de Educación Departamental, para lo cual se deberá revisar el término de vigencia del respectivo acuerdo colectivo, para efectos de su aplicación.

 

Además, se considera que dicho acuerdo colectivo se debió producir, con respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para su respectiva suscripción, por su incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

3.- Respecto a la consulta si es procedente aprobar el plan de bienestar social en las mismas condiciones que para el nivel central, para los funcionarios del sector educativo, aun cuando su nómina se paga con recursos del SGP, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 2, en el sentido que, el acuerdo colectivo firmado entre la Gobernación y las organizaciones sindicales, cobija a todos los empleados públcios de la entidad, incluidos los empleados del nivel administrativo del sector de la educación.

 

4.- En cuanto a la consulta si es posible mantener un plan de bienestar social para los funcionarios del nivel central, cuya nómina se paga con recursos propios, y un plan de bienestar social diferenciado para los funcionarios del sector educativo, cuya nómina se paga con recursos del SGP, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del nuemeral 2.

 

5.- Respecto a la consulta si se hace necesario crear una nueva ordenanza que destine los recursos para cada vigencia fiscal con el fin de destinar y apropiar los recursos a ejecutar para el proceso de Bienestar Social, Capacitación Estímulos e Incentivos, me permito manifestarle que, los recursos destinados en el presupuesto del Departamento para bienestar social, capacitancón y estimulos, debe ser aprobado para cada vigencia fiscal por las autoridades competentes, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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