Concepto 064781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 064781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleado Provisional

No es procedente encargar en un empleo vacante dentro de una entidad u organismo respectivo, con un funcionario nombrado en provisionalidad, ya que como lo indica la norma, la figura de encargo solo procede para empleados que ostenten derechos de carrera administrativa.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo Interinstitucional

No es procedente encargar en un empleo vacante dentro de una entidad u organismo respectivo, con un funcionario nombrado en provisionalidad, ya que como lo indica la norma, la figura de encargo solo procede para empleados que ostenten derechos de carrera administrativa.

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*20216000064781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000064781

 

Fecha: 01/03/2021 10:58:12 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVA. Encargo en el caso de un empleado que se encuentre nombrado en provisionalidad. RAD.: 20212060061162 y 20212060061172 del 5 de febrero de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable el encargo de una empleada nombrada en provisionalidad para proveer una vacancia definitiva en un empleo de carrera administrativa.

 

Al respecto, me permito indicarle que el Artículo 1° de la Ley 1960 de 20191 que modificó el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispuso:

 

“ARTÍCULO 1. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

 

Bajo lo expuesto anteriormente, el encargo en un empleo de carrera administrativa procede en dos eventos respectivamente; en los empleados de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

El inciso 3° del Artículo citado anteriormente, dispone que el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

En ese entendido, un empleado que ostenta derechos de carrera administrativa podrá ser encargado en otro empleo de carrera administrativa siempre y cuando recaiga en el cargo inmediatamente inferior.

 

Por lo anterior, y acudiendo al tema objeto de consulta, no es procedente encargar en un empleo vacante dentro de una entidad u organismo respectivo, con una empleada nombrada en provisionalidad, ya que como lo indica la norma anteriormente indicada, la figura de encargo solo procede para empleados que ostenten derechos de carrera administrativa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”