Concepto 067911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Posesión

A partir de la fecha de posesión el empleado se encuentra en servicio activo y, por lo tanto, a partir de la misma tiene derecho a los elementos salariales y prestacionales establecidos para lo empleados públicos, los cuales se reconocerán y pagarán de conformidad con las normas legales vigentes que rigen la materia, una vez se cause el derecho a los mismos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

A partir de la fecha de posesión el empleado se encuentra en servicio activo y, por lo tanto, a partir de la misma tiene derecho a los elementos salariales y prestacionales establecidos para lo empleados públicos, los cuales se reconocerán y pagarán de conformidad con las normas legales vigentes que rigen la materia, una vez se cause el derecho a los mismos.

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*20216000067911*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000067911

 

Fecha: 25/02/2021 04:47:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Período de prueba. - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20212060097132 de fecha 23 de febrero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, allegada a esta Dirección jurídica por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual indica que una persona ingreso al servicio público durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada en el año 2020 y por disposición del Decreto 491 de 2020 ingreso en etapa de inducción, manifiesta que de acuerdo con la norma el periodo de prueba iniciara una vez se supere la emergencia sanitaria y que al no haberse superado, el funcionario no ha iniciado el periodo de prueba; atendiendo estas consideraciones  consulta: “Si esa persona que se encuentra en etapa de inducción cumple 1 año de servicios a la entidad en que fue nombrada tiene derecho a que se le reconozcan y cancelen todas las prestaciones de ley (vacaciones, primas de servicios, cesantías, etc.)”; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Previo a abordar el tema planteado, consideramos importante hacer la siguiente precisión;

 

El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Subraya propia)

 

No obstante, con la expedición del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, dicha situación cambio, debido a que establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Así las cosas, a partir de la vigencia del Decreto 1754, es decir, desde el 22 de diciembre del 2020, se podía iniciar con el periodo de prueba siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva de los compromisos fijados.

 

De tal manera que a partir de la fecha de posesión el empleado se encuentra en servicio activo y, por lo tanto, a partir de la misma tiene derecho a los elementos salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos, los cuales se reconocerán y pagarán de conformidad con las normas legales vigentes que rigen la materia, una vez se cause el derecho a los mismos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015