Concepto 066831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 066831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Modificación

Autoridad competente esta facultado para realizar modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones, el cual incluye entre otros criterios el de estudios y experiencia, aún cuando el referido empleo se encuentre en vacancia temporal. Sin embargo, para ello deberá cumplir con los lineamientos expuestos en la norma transcrita.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Autoridad Competente

Autoridad competente esta facultado para realizar modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones, el cual incluye entre otros criterios el de estudios y experiencia, aún cuando el referido empleo se encuentre en vacancia temporal. Sin embargo, para ello deberá cumplir con los lineamientos expuestos en la norma transcrita.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000066831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000066831

 

Fecha: 25/02/2021 08:06:29 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REFERENCIA: MANUAL DE FUNCIONES – Modificación. Radicado No. 20219000089092 de fecha 18 de febrero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: Cuando un empleo se encuentra en vacancia temporal, porque el titular del cargo está en periodo de prueba en otra entidad, ¿en este de tiempo el representante legal puede modificar requisitos de estudio y experiencia?; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, , le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, sin embargo nos pronunciaremos de manera general sobre el tema planteado.

 

Tratándose de entidades del orden territorial, el Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente al respecto:

 

ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

 

13.1.1. Estudios y experiencia.

 

(…)

 

ARTÍCULO  32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

 

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

 

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. (Subraya propia)

 

(…)

 

De acuerdo con lo expuesto, los requisitos de estudio y experiencia se deben determinar en el respectivo manual de funciones que para el efecto expida la entidad. De la norma transcrita, se puede colegir que es facultad de la autoridad competente, (representante legal) realizar modificaciones o actualizaciones del manual especifico de funciones atendiendo las disposiciones del Decreto precitado.

 

Así las cosas, para atender su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, la autoridad competente está facultado para realizar modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones, el cual incluye entre otros criterios el de estudios y experiencia, aun cuando el referido empleo se encuentre en vacancia temporal. Sin embargo, para ello deberá cumplir con los lineamientos expuestos en la norma transcrita.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4