Concepto 063981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Planta Global
La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”
*20216000063981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000063981
Fecha: 23/02/2021 06:44:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación. Radicado: 20219000092122 del 19 de febrero de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta que tipo de actividades le puede asignar a un empleado que ocupa el cargo de conductor, quien, por recomendaciones médicas, debe desarrollar trabajo en casa, se da respuesta en los siguientes términos:
En relación con la reubicación por incapacidad del empleado a causa de enfermedad y recomendada por el médico de la EPS o de la ARL, se precisa que está figura está regulada en el Decreto 1083 de 2015, que al respecto señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
(…)
3. Reubicación
“(…)”
“ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”
De otra parte, el Decreto 2177 de 1989, por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, dispone:
“ARTÍCULO 17. A los trabajadores de los sectores público y privado que según concepto de la autoridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o de medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.”
En los términos de la norma transcrita, la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo funciones de la misma naturaleza del empleo en la dependencia en la cual sea reubicado.
Ahora bien, respecto del tipo de limitación, la reubicación, será procedente en cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni implique riesgo para la seguridad del trabajador del sector público o privado.
O cuando según concepto de la autoridad competente de salud ocupacional o quien haga sus veces en la entidad, el empleado se encuentre en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares, cuando la incapacidad no permita el reconocimiento de pensión de invalidez.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente la asignación de funciones, la reubicación del empleado al cual se refiere, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos indicados anteriormente, según las recomendaciones del médico de la EPS o de la ARL; es decir que no será procedente que la entidad al reubicar al docente omita las recomendaciones médicas.
En consecuencia, y teniendo como precepto la recomendación médica mencionada en su consulta, la entidad deberá asignar al empleado sobre el cual versa la misma, funciones acordes con el tipo de limitación a un cargo que tenga la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni estas implique riesgo para su integridad
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4