Concepto 041341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concurso de Méritos

"No existe impedimento para que una persona que labora independiente como abogado, participe del concurso y eventualmente sea elegido como Contralor territorial, cabe señalar que en caso de ser elegido no podría seguir ejerciendo el derecho como actividad privada de acuerdo con las normas que regulan la materia."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidad para aspirar cargo personero municipal

"No existe impedimento para que una persona que labora independiente como abogado, participe del concurso y eventualmente sea elegido como Contralor territorial, cabe señalar que en caso de ser elegido no podría seguir ejerciendo el derecho como actividad privada de acuerdo con las normas que regulan la materia."

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*20216000041341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000041341

 

Fecha: 05/02/2021 01:16:55 p.m.

 

Bogotá

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que la persona que se desempeña como abogado litigante participe del concurso para elegir Contralor y eventualmente ser nombrado como tal? Radicado: 20212060006112 del 06 de enero de 2021.

 

En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con el posible       impedimento para que la persona que se desempeña como abogado litigante participe del concurso para elegir Contralor y eventualmente ser nombrado como tal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las inhabilidades para ser elegido Contralor departamental, distrital y municipal, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 272.  < Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

 

 La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. (…)

 

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

 

Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.

 

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

 

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

 

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. (…)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

Visto lo anterior, se advierte que el Acto Legislativo 4 de 2019, introdujo una modificación a las inhabilidades para ser elegido Contralor, pues la conducta prohibitiva consiste en haber sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, o haber ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Así las cosas, deben concurrir tres elementos para que se configure la prohibición para ser elegido contralor, a saber: quien dentro de año anterior a su elección -elemento temporal- haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva -conducta proscrita- del orden departamental, distrital o municipal -elemento territorial-.

 

Ahora bien, las entidades que integran la rama ejecutiva del nivel departamental, municipal y distrital, son:

 

•          El sector central está conformado por la gobernación o la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.

 

•          El sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.

 

Teniendo en cuenta lo señalado y de acuerdo con los datos de su consulta, no existe impedimento para que una persona que labora independiente como abogado, participe del concurso y eventualmente sea elegido como Contralor territorial, cabe señalar que en caso de ser elegido no podría seguir ejerciendo el derecho como actividad privada de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.