Concepto 066201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente (sin provisión temporal), con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
*20216000066201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000066201
Fecha: 24/02/2021 04:50:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Traslado. Empleado público con nombramiento en provisional de nivel técnico a asistencial. RAD N° 20219000066182 del 08 de febrero de 2021.
Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta, un empleado público con nombramiento provisional del nivel técnico con problemas de salud, solicita cambio de funciones a las de celador, es posible que la administración lo traslade para que realice funciones de celaduría.
De lo anterior manifiesto lo siguiente:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, o en casos de manera particular por lo que se realizara análisis de manera general..
Ahora bien, en cuanto al traslado, el mencionado Decreto 1083, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. - Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”
“ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.”
“ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.” (Subrayas y negrilla nuestras)
De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente (sin provisión temporal), con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
En cuanto a la naturaleza del empleo de celador el decreto ley 785 de 2005 establece:
ARTÍCULO 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. |
Denominación del empleo (…) |
477 |
Celador |
En cuanto a la norma transcrita es clara establecer que el empleo de celador es del nivel asistencial dentro de la planta de personal de las entidades públicas.
En consecuencia a su consulta, no es viable realizar un traslado, ya que debe existir un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines de la misma categoría y con requisitos para el empleo similares y en este caso el empleo de celador no se observa, así mismo se debe realizar teniendo en cuenta la naturaleza del empleo y en este caso no es posible, como lo describe en su consulta su empleo es del nivel técnico y el de celador es del nivel asistencial, por lo que no guardan relación en cuanto a la naturaleza del mismo.
Así mismo, la entidad no podrá realizar una asignación de funciones ya que esta se aplica cuando se asignan funciones adicionales a las establecidas en el manual de funciones y deben obedecer al mismo nivel jerárquico del empleo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4