Concepto 048491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 048491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Conflicto de Intereses

El conflicto de Interés es una figura dispuesta para todo aquel que se encuentre ejerciendo una función pública que, en desarrollo de la misma, deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, el cual sobreviene cuando el interés general entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público. Este puede ser anunciado tanto por el servidor que directamente considere que el ejercicio de sus funciones puede acarrear un provecho particular, caso en el cual deberá declararse impedido, como por el particular que presente la recusación en contra del aquel.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-Empleado Público

El conflicto de Interés es una figura dispuesta para todo aquel que se encuentre ejerciendo una función pública que, en desarrollo de la misma, deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, el cual sobreviene cuando el interés general entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público. Este puede ser anunciado tanto por el servidor que directamente considere que el ejercicio de sus funciones puede acarrear un provecho particular, caso en el cual deberá declararse impedido, como por el particular que presente la recusación en contra del aquel.

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*20216000048491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000048491

 

Fecha: 11/02/2021 02:50:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex empleado público. Asesoría, asistencia o representación en la entidad donde laboraba. RAD. 20212060025142 del 19 de enero de 2021.   

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante oficio con radicado No. 202111400064191 del 18 de enero de 2021, remitió a este Departamento, su solicitud, mediante la cual consulta si un exministro de salud puede pertenecer a una junta directiva de una EPS, privada o pública o ser representante de la misma, considerando que aprovecha lo que sabe de su ex ministerio para aplicarlo en su nuevo cargo de la EPS, me permito manifestarle que esta Dirección Jurídica atendió su solicitud mediante el concepto con Radicado No. 20216000043801 del 8 de enero de 2021, que se adjunta al presente oficio y en el que se concluyó lo siguiente:

 

“De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera lo siguiente:

 

Si el ex Ministro de Salud se vincula a una EPS privada, deberá atender la prohibición señalada en el artículo 3° de la Ley 1474 de 2011, como se analizó en el cuerpo del concepto. El consultante deberá verificar si las funciones asignadas como Ministro de Salud, están relacionadas a las actividades que llevaría como Gerente de una EPS privada.

 

Como se indicó, esta restricción no aplicaría para una nueva vinculación laboral como empleado público en otra entidad estatal en la que se vincule mediante una relación y reglamentaria, toda vez que, como empleado público, no se está ante un ejercicio privado de una profesión, actividad o función, sino ante el desempeño de una función pública.

 

No obstante, si el ex Ministro de Salud se vincula a una EPS pública, en su calidad de servidor público deberá tener en consideración las causales de conflicto de interés expuestas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. De ser así, deberá declararse impedido y seguir el procedimiento señalado en la norma citada.”

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Se anexa lo anunciado

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4