Concepto 034281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 034281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación

"Será procedente la convocatoria a concurso del empleo de carrera provisto mediante nombramiento provisional, teniendo en cuenta que la provisión definitiva de los cargos de carrera se efectúa mediante proceso de selección realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el participante que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento Provisional

"Será procedente la convocatoria a concurso del empleo de carrera provisto mediante nombramiento provisional, teniendo en cuenta que la provisión definitiva de los cargos de carrera se efectúa mediante proceso de selección realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el participante que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles."

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*20216000034281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000034281

 

Fecha: 01/02/2021 12:40:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Reporte a la OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y convocatoria a concurso de méritos de los empleos vacantes en forma definitiva. RAD.: 20219000047172 del 28-02-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que está vinculado con carácter provisional en un cargo de carrera administrativa desde el año 2001, y actualmente la entidad se está preparando para convocar los cargos provisionales a concurso.

 

Con base en la anterior información consulta si habiendo entrado en vigencia la ley 909 en el año 2004, debe salir a concurso de Méritos el cargo que está desempeñando con carácter provisional desde el año 2001; y si no debe salir a concurso de méritos, cómo debe hacer para ser nombrado en carrea administrativa.

ANALISIS:

 

Sobre el tema se precisa que, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

 

(…)

 

i) Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin;

 

(…)”

 

“ARTÍCULO TRANSITORIO. CONVOCATORIAS DE LOS EMPLEOS CUBIERTOS POR PROVISIONALES Y ENCARGOS. < Ver Notas de Vigencia> Durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.”

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene entre sus funciones la de realizar los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa de sus plantas de personal, que se encuentren provistos mediante nombramiento  provisional o encargo, para lo cual las entidades están obligadas a reportar dichos cargos a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente la convocatoria a concurso del empleo de carrera provisto mediante nombramiento provisional, teniendo en cuenta que la provisión definitiva de los cargos de carrera se efectúa mediante proceso de selección realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el participante que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles.

 

Para efectos de que una persona adquiera derechos de carrera administrativa, deberá participar en el concurso de mérito realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la provisión de un cargo de carrera administrativa, ocupar el primer puesto en la lista de elegibles, ser nombrada en período de prueba y obtener evaluación satisfactoria al finalizar dicho período de prueba, con lo cual adquiere los derechos de carrera administrativa, y deberá ser inscrita en el registro público de empleados de carrera administrativa, que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil.   

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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