Concepto 038561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles
La lista de elegibles sólo podrá ser utilizada para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Si el proceso de selección se inició a partir del 27 de junio de 2019, la lista de elegibles obtenida en él será utilizada conforme lo señala la Ley 1960 de 2019.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles
La lista de elegibles sólo podrá ser utilizada para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Si el proceso de selección se inició a partir del 27 de junio de 2019, la lista de elegibles obtenida en él será utilizada conforme lo señala la Ley 1960 de 2019.
*20216000038561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000038561
Fecha: 03/02/2021 04:28:38 p.m.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Listas de elegibles - RADICACIÓN: 20219000032552 del 21 de enero de 2021.
Respetado señor Ardila:
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual pone de presente que participó en “la convocatoria 436 del 2017, del SENA para el cargo instructor grado 1, en el Centro de formación la Angostura Campoalegre - Huila, donde ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles expedida por la CNSC mediante Resolución No. 20182120194895 del 24-12-2018, la cual quedó en firme; que el SENA está ofertando 2 vacantes para instructor grado 1, desconociendo sus derechos al mérito, al debido proceso, a la confianza legítima, entre otros, y en tal sentido, solicita:
“PRIMERO: De manera respetuosa solicito, se sirvan surtir los trámites administrativos para nombrarme en periodo de prueba en una de las 2 vacantes, disponibles del CENTRO DE FORMACIÓN LA ANGOSTURA, el cual tiene prelación, por ser el primero en demandar la OPEC, o en su defecto proporcionar el listado de Cetros de Formación, donde tengo derecho a la opción de ser nombrado según mi posición en el primer lugar en la lista de elegibles de acuerdo a la naturaleza del a convocatoria 436 de 2017, con derechos de carrera administrativa por mérito.
SEGUNDO: Solicito se resuelva la presente en el término que concede la ley:
ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
ARTÍCULO 31. FALTA DISCIPLINARIA. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. (…)”
Al respecto, me permito iniciar indicando que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Ahora bien, en el punto PRIMERO de su petición solicita que “se sirvan surtir los trámites administrativos para nombrarme en periodo de prueba en una de las 2 vacantes, disponibles del CENTRO DE FORMACIÓN LA ANGOSTURA, el cual tiene prelación, por ser el primero en demandar la OPEC, o en su defecto proporcionar el listado de Cetros de Formación, donde tengo derecho a la opción de ser nombrado según mi posición en el primer lugar en la lista de elegibles de acuerdo a la naturaleza del a convocatoria 436 de 2017, con derechos de carrera administrativa por mérito.” (Destacado nuestro)
Como se indicó anteriormente, este Departamento en ejercicio de sus funciones, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para surtir los trámites administrativos para nombrarlo en periodo de prueba en una de las 2 vacantes, disponibles del CENTRO DE FORMACIÓN LA ANGOSTURA.
Para tal efecto, deberá acudir directamente a la entidad empleadora responsable, esto es el SENA, ya que es la propia entidad la que conoce cada supuesto de hecho para su caso particular y al respecto, se recuerda que usted podrá acudir a las directivas de la misma entidad reclamando y controvirtiendo en los términos legales sus decisiones; le manifestamos que usted como ciudadano puede elevar sus peticiones y solicitudes ante las autoridades competentes, a través de reclamaciones de carácter administrativo o jurisdiccional, para que esas instancias, dentro de la órbita de su competencia, resuelvan lo pertinente.
En cuanto a su apreciación en el punto PRIMERO en el que manifiesta que posee derechos de carrera administrativa, es importante indicar que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
De acuerdo a lo anterior, la persona que fue seleccionada mediante concurso de mérito será nombrada en periodo de prueba por el término de 6 meses, al final de los cuales, será evaluado su desempeño. Aprobado el periodo de prueba obteniendo evaluación satisfactoria, adquiere los derechos de carrera administrativa, que serán declarados mediante la inscripción en el registro público de carrera.
En consecuencia, los derechos de carrera administrativa se adquieren una vez se supere satisfactoriamente el periodo de prueba.
Por otro lado, sobre la utilización de las listas de elegibles, la mencionada Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
(…)
4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. (…)” (Se subraya).
Por su parte, la Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, consagra:
“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
(…)
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
“ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.” (Se subraya y se destaca).
Conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito. Esta disposición aplica a los concursos iniciados bajo su vigencia.
Con la modificación que el artículo 6º de la Ley 1960 de 2004, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer:
- Las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito
- las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
Ahora bien, la Ley 1960 de 2019 tiene vigencia y es aplicable a partir de su publicación, es decir, a partir del 27 de junio de 2019, fecha en que fue publicada.
Por consiguiente, si la Convocatoria inició antes del 27 de junio de 2019, aunque haya terminado con resultados de lista de elegibles antes o después de estar vigente la Ley 1960, modificatoria de la Ley 909 de 2004, no le aplicará la modificación introducida por el artículo 6º al artículo 31 de esta última. Es decir, esta lista de elegibles sólo podrá ser utilizada para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Si el proceso de selección se inició a partir del 27 de junio de 2019, la lista de elegibles obtenida en él será utilizada conforme lo señala la Ley 1960 de 2019.
De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su Criterio Unificado "USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DE 27 DE JUNIO DE 2019", adoptado el 16 de enero de 2020, determinó que las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos”, entendiéndose por tales, aquellos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.
En cuanto a las listas de elegibles generadas en procesos de selección iniciados a partir del 27 de junio de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil considera en su criterio unificado, que los procesos de selección, “… deberán ser estructurados considerando el posible uso qua pueda hacerse de las listas de elegibles para empleos equivalentes, con el objeto da lograr que ellos sean equiparables desde al proceso de selección. Por tanto, el nuevo régimen aplicable a las listas de elegibles conformadas por Ia CNSC en e marco de los procesos de selección aprobados con posterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los "mismos empleos" o vacantes en cargos da empleos equivalentes.”
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, las listas de elegibles obtenidas en procesos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley 1960 de 2019, podrán ser usadas para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad al proceso de selección y que correspondan a los criterios descritos sobre el significado de "mismos empleos”: igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes.
En los procesos adelantados a partir de la vigencia de la Ley 1960, el proceso de selección deberá ser estructurado para que la lista de elegibles sea utilizada posteriormente para cubrir, además de las ofertadas, nuevas vacantes de los "mismos empleos" o vacantes en cargos de empleos equivalentes.
En consecuencia, como quiera que según la información suministrada en su consulta la lista de elegibles se expidió el 24 de diciembre de 2018, antes de la vigencia de la Ley 1960 de 2019, la misma solo podrá ser usada para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC y nuevas vacantes que se generen con posterioridad al proceso de selección y que correspondan a los criterios descritos sobre el significado de "mismos empleos”: igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC, sin que pueda ser utilizada para los vacantes en cargos de empleos equivalentes.
En todo caso, corresponderá a la entidad empleadora, esto es al SENA, determinar si existen dentro de su planta de personal las vacantes del mismo empleo.
Por otro lado, se deberá tener en cuenta que la lista de elegibles respectiva tendrá una vigencia de dos (2) años.
En el evento requerir más información relacionada con la carrera administrativa y la vigencia de listas de elegibles, le sugerimos acudir directamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ya que en virtud del artículo 130 de la Constitución Política, esta entidad es la responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos, con excepción de las que tengan carácter especial y en cumplimiento de sus funciones, especialmente la consagrada en el literal k)2 del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, le corresponde absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2. k) Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.