Concepto 039361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"En caso de vacancia definitiva o temporal de un empleo de libre nombramiento y remoción será procedente su provisión mediante nombramiento en encargo de un empleado de carrera, que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio del mismo, sin que para el efecto la norma condicione el otorgamiento del encargo a requisitos adicionales a los ya indicados."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Requisitos
"En caso de vacancia definitiva o temporal de un empleo de libre nombramiento y remoción será procedente su provisión mediante nombramiento en encargo de un empleado de carrera, que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio del mismo, sin que para el efecto la norma condicione el otorgamiento del encargo a requisitos adicionales a los ya indicados."
*20216000039361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000039361
Fecha: 04/02/2021 10:34:17 a.m.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo en empleo de libre nombramiento y remoción de empleado de carrera encargado de otro empleo de carrera. RAD.: 20219000057582 del 03-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente que un empleado de carrera que está encargado de otro empleo de carrera, sea encargado temporalmente de un empleo de libre nombramiento y remoción. Por ejemplo, por el término de duración de una licencia de maternidad.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley - 2400 de 1968 señala:
«ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo». (Subrayado fuera de texto)
La Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
A su vez, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.»
(…)
«ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo. »
(…)
«ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
(…)»
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular››.
En los términos de la normativa transcrita, a los empleados vinculados regularmente a la administración les está permitido ejercer otro empleo mediante nombramiento en encargo, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Frente a los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través de nombramiento en encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño; si la vacancia es definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Si la vacante es temporal, el encargo será por el tiempo que dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en caso de vacancia definitiva o temporal de un empleo de libre nombramiento y remoción será procedente su provisión mediante nombramiento en encargo de un empleado de carrera, que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio del mismo, sin que para el efecto la norma condicione el otorgamiento del encargo a requisitos adicionales a los ya indicados; por consiguiente, será procedente el encargo del empleado de carrera en un empleo de libre nombramiento y remoción, independientemente de si está o no encargado de otro empleo de carrera.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4