Concepto 062731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Profesional Universitario
El hijo/a del servidor público que ejerce el cargo de Profesional Universitario podrá suscribir contrato con la entidad por cuanto no se configuraría la inhabilidad señalada en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
El hijo/a del servidor público que ejerce el cargo de Profesional Universitario podrá suscribir contrato con la entidad por cuanto no se configuraría la inhabilidad señalada en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000062731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000062731
Fecha: 22/02/2021 05:52:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de empleado del nivel Profesional de la entidad contratante. RAD. 20219000086482 del 17 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el hijo/a de un coordinador de educación que ejerce el cargo de profesional universitario y que tiene como función supervisar el servicio educativo, puede contratar por prestación de servicios con el municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
(…)
Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(…)”
(Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Según la información suministrada en la consulta, la persona que se pretende contratar en la alcaldía es hija de un empleado que desempeña el cargo de profesional universitario, cargo que, según el Decreto 785 de 2005, pertenece al nivel Profesional y, por tanto, fuera de la prohibición legal citada.
Por lo expuesto, esta Dirección considera que el hijo/a del servidor público que ejerce el cargo de Profesional Universitario y actúa como coordinador de educación, del nivel Profesional, podrá suscribir contrato con la entidad por cuanto no se configuraría la inhabilidad señalada en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
No obstante, el Profesional Universitario que actúa como coordinador de educación y ejerce la supervisión sobre el servicio educativo, en caso que en el ejercicio de sus actividades deba intervenir en alguna actuación administrativa relacionada con el contrato que suscribe su hijo/a, deberá atender las causales de conflicto de interés señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y declararse impedido para actuar en ella, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 12 del mismo ordenamiento.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4