Concepto 067631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
El representante legal de la entidad a la cual se refiere, no cumple con el deber de invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto al jefe de control interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad, y de esa manera promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Representante Legal
El representante legal de la entidad a la cual se refiere, no cumple con el deber de invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto al jefe de control interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad, y de esa manera promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
*20216000067631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000067631
Fecha: 25/02/2021 03:14:10 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Asistencia del jefe de control interno a comités. RAD.: 20219000099902 del 24-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que el jefe de control interno no es invitado al comité de gerencia pese a existir norma sobre la obligatoriedad de invitarlo.
Con base en la anterior información, consulta sobre cómo se debe proceder ante esta situación.
Sobre el tema, el Decreto 1083 establece:
“ARTÍCULO 2.2.21.7.1. Creación de la Red Anticorrupción. Crease la Red Anticorrupción integrada por los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.21.7.3. Acciones de la Red Anticorrupción. La red anticorrupción adelantara las siguientes acciones:
1. Establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las instituciones públicas con el fin de detectar de manera oportuna acciones que puedan comprometer los recursos públicos o para evitar prácticas contra la administración pública y precaver acciones que merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal.
2. Proponer al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno la adopción de acciones que promuevan el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno de manera preventiva y proactiva en búsqueda de una mayor transparencia administrativa y de lucha contra la corrupción con el propósito de generar mecanismos interinstitucionales y de seguimiento a los procesos de mayor exposición al riesgo de corrupción.
3. Facilitar el intercambio de mejores prácticas, experiencias y metodologías que permitan mejorar la calidad, pertinencia y el trabajo de las oficinas de control interno en la identificación de tipos de corrupción, sus causas y la forma de erradicarlas.”
“ARTÍCULO 2.2.21.7.4. Asistencia a comités. Los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad."
En los términos de la normativa transcrita, se crea la Red Anticorrupción integrada por los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública; para lo cual los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si en el presente caso, el representante legal de la entidad a la cual se refiere, no cumple con el deber de invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto al jefe de control interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad; dicho servidor está en la obligación de elevar la queja ante la Procuraduría General de la Nación, para que ésta en el ejercicio de sus funciones, tome las medidas y acciones pertinentes frente a la obligación que tiene el representante legal de la correspondiente entidad, de cumplir con los deberes legales, para efectos de que el jefe de control interno o quien haga sus veces le sea posible ejercer en forma oportuna y eficaz la identificación de casos o riesgos de corrupción en la entidad, generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, y de esa manera promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4