Concepto 054761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gobernador

No existe inhabilidad para que la sobrina de la esposa de un gobernador sea vinculada mediante contrato de prestación de servicios en el mismo departamento que regenta, por cuanto su vínculo de afinidad es de tercer grado y la prohibición contenida en el artículo 126 de la Carta la extiende sólo hasta el segundo grado de afinidad.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

No existe inhabilidad para que la sobrina de la esposa de un gobernador sea vinculada mediante contrato de prestación de servicios en el mismo departamento que regenta, por cuanto su vínculo de afinidad es de tercer grado y la prohibición contenida en el artículo 126 de la Carta la extiende sólo hasta el segundo grado de afinidad.

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*20216000054761*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000054761

 

Fecha: 16/02/2021 05:23:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Gobernador. Inhabilidad para que sobrina de la esposa del gobernador pueda ser vinculada con contrato de prestación de servicios. RAD. 20219000068712 del 9 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la sobrina de la esposa del gobernador esta inhabilitada para suscribir un contrato de prestación de servicios con el departamento donde es gobernador el esposo de su tía, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, señala:

 

ARTÍCULO 2 • El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:

 

Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

 

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

 

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.

 

(…)”

 

(Subraya fuera del texto)

 

De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, la prohibición para el servidor público que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.

 

Ahora bien, de conformidad con los artículos 35 y siguientes del Código Civil, la sobrina de la esposa se encuentra en el tercer grado de afinidad y, por tanto, fuera del rango establecido en el artículo 126 anteriormente citado, que lo extiende tan sólo al segundo grado.

 

En este orden de ideas, y conforme a los argumentos expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe inhabilidad para que la sobrina de la esposa de un gobernador sea vinculada mediante contrato de prestación de servicios en el mismo departamento que regenta, por cuanto su vínculo de afinidad es de tercer grado y la prohibición contenida en el artículo 126 de la Carta la extiende sólo hasta el segundo grado de afinidad.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4