Concepto 016811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 016811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

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*20216000016811*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000016811

 

Fecha: 19/01/2021 01:28:45 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Periodo de prueba. Radicado: 20212060004442 del 05 de enero de 2021.

 

De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que la administración se retracte de prórroga concedida para la posesión en periodo de prueba de un aspirante que por renuncia de quien ocupó el primer puesto en la lista de elegibles fue llamado por estricto orden de mérito, me permito indicarle lo siguiente:

 

Primeramente, a partir de la expedición del Decreto 417 de 20201 se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y el Gobierno Nacional dentro de sus facultades expidió el decreto legislativo 491 de 20202, en el cual dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso, a saber:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

En este sentido, y abordando su consulta en concreto, es oportuno señalar que, con respecto a la definición del periodo de prueba, el artículo 2.2.6.24 del Decreto 1083 de 20153 dispuso que es el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones del empleo en el cual previo concurso ocupó el primer puesto en la lista de elegibles.

 

Por lo tanto, y teniendo en cuenta las anteriores precisiones, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado que superó concurso de méritos para ocupar la titularidad de un cargo público, mientras permanezca la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, se encontrará en una etapa de inducción, y una vez culmine dicha emergencia emprenderá su periodo de prueba, en el cual demostrará la adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencias, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional, disposición que garantiza que el periodo de prueba se realice de manera objetiva.

 

Sobre este periodo de inducción, el Decreto 1168 de 20204, dispuso lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.” (Subrayado fuera del texto)

 

Por su parte, mediante resolución N.º 2230 de 20205 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social Resolución, se dispuso:

 

ARTÍCULO 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementan, el término podré prorrogarse nuevamente.”

 

Por lo tanto, y acudiendo a su caso en particular, de acuerdo con la normativa anteriormente descrita, las personas posesionadas durante la emergencia sanitaria se encontrarán en etapa de inducción hasta el 28 de febrero de 2021, fecha hasta la cual se prorrogó la emergencia sanitaria en el país. En todo caso, supeditado el inicio de periodo de prueba a no ser nuevamente prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Sin embargo, en aquellos eventos en que la entidad requiera que las personas que se encuentran en etapa de inducción desarrollen actividades de manera presencial, es la entidad la competente de establecer que protocolos y bajo que modalidades organiza la asistencia presencial.

 

Es importante mencionar que, toda vez que el empleado se encuentra en periodo de inducción, este consiste en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley 1567 de 1998 en lo siguiente, a saber:

 

“ARTÍCULO 7º. Programas de Inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Tendrán las siguientes características particulares:

a. Programa de Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleador son:

 

1. Iniciar su integración al sistema deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.

 

2. Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado.

 

3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.

 

4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.

 

5. Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad; (…)”

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado que se posesione en periodo de inducción, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, deberá participar activamente en los programas de inducción que tiene la entidad con el objetivo que se vaya familiarizando con la entidad; integrándose al sistema deseado por la entidad, se familiarizara con el servicio público, con la organización y las funciones generales del Estado; se instruirá acerca de la misión de la entidad y las funciones de la dependencia a la cual hará parte, asimismo, con las responsabilidades, deberes y derechos que ostentará en el cargo; se le informará acerca de las normas y decisiones para prevenir y reprimir la corrupción, así como también del régimen de inhabilidades e incompatibilidades relativas al ejercicio de la función pública, creando así identidad y sentido de pertenencia frente a la entidad.

 

En consecuencia, mientras permanezca la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, el empleado se encontrará en etapa de inducción para que una vez superada dicha emergencia emprenda su periodo de prueba, mientras ello ocurre, conforme con la normativa expuesta precedentemente, en este periodo de inducción el empleado podrá iniciar el desarrollo de actividades relacionadas con sus funciones para que vaya relacionándose con sus responsabilidades y deberes frente al empleo que pretende la titularidad.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el precepto normativo contenido en el Decreto 491 de 2020, dispone que en aquellos eventos en que el proceso de selección tenga lista de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones consagrados en la normatividad vigente aplicable a la materia; el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 Plazos para la posesión, establece que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, en el entendido que el aspirante mientras perdure la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional se encontrará en un periodo de inducción, se considera que si se le concedió prórroga para posesionarse en el empleo esta obedeció a razones justificadas a juicio de la autoridad nominadora, y es por esto que, una vez concedida dicha prorroga no podrá ser objeto de retracto.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

 

2.  “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

 

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

4. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”.

 

5. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la covid -19, se modifican las resoluciones 385 y 844 de 2020, y se dictan otras disposiciones”.