Concepto 010261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 010261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

No se puede suspender el pago del salario al funcionario público, si el funcionario no puede desempeñar sus funciones desde su casa, de manera excepcional y temporal se le pueden asignar funciones y/o actividades similares o equivalentes a la naturaleza de su cargo.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

No se puede suspender el pago del salario al funcionario público, si el funcionario no puede desempeñar sus funciones desde su casa, de manera excepcional y temporal se le pueden asignar funciones y/o actividades similares o equivalentes a la naturaleza de su cargo.

*20216000010261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000010261

 

Fecha: 13/01/2021 12:14:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Salario – Retorno al trabajo presencial en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20219000005242 de fecha 05 de enero de 2021.

 

Reciban un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantean una situación particular relacionada con el pago de salarios a funcionarios durante la emergencia ocasionada por el COVID -19, en los siguientes términos: algunos funcionario o empleados de carrera administrativa debían realizaran trabajo virtual desde casa y consecuentemente se realizar la remuneración por su labor desarrollada, pero que pasa con los empleados que ejercen funciones más operativas, tales, como los de servicios, generales, los conductores, las señoras de la cafetería, etc y que aunado a lo anterior padecen de alguna enfermedad tal como la hipertensión, pero cuenta con 38 a 40 años de edad y aún no han regresado a desempeñar su labor de manera presencial, pero su actividad o labor no se puede observar, ni virtual, ni escrita, pues es puramente operativo y debe realizarse de manera personal, como se indicó son labores puramente presenciales. ¿Se debe entonces realizar el pago o remuneración, desde el mes de marzo de 2020 y durante lo que va corrido del año 2021, sin que se haya ejecutado labor alguna por parte de ese funcionario? Se debió pagar todo lo que se desprenda del salario, es decir las acreencias laborales, tales como vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías e interés. etc, por ser un funcionario de carrera y sin que realice labor alguna?; me permito manifestarle lo siguiente: 

 

Al respecto se indica que, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se expidió el Decreto 491 de 2020 en el que se señaló que las autoridades1 a que se refiere su artículo 1°, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; así mismo se indica que, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades no podrán suspender la remuneración mensual de los servidores públicos.

 

Ahora bien, a través de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 20202 se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Por su parte, el Decreto 1168 del 25 de agosto 20203, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19, el cual fue prorrogado por el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021.

 

El mencionado Decreto 1168 de 2020, dispuso:

 

ARTÍCULO 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. (Destacado nuestro)

 

En virtud de lo anterior, se siguió estableciendo que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

En el mismo sentido, el Decreto Legislativo No. 491 de 2020 establece lo siguiente;

 

ARTÍCULO  3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial. (negrillas propias)

 

De la norma transcrita se infiere que, cuando no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las entidades deben prestar el servicio de manera presencial, pero se debe tener en cuenta si las autoridades han ordenado la suspensión del servicio presencial ya sea total o parcialmente, se debe constatar que el funcionario no realice las actividades que menciona el parágrafo, porque si así fuese deberá seguir prestando el servicio de forma presencial.

 

Ahora bien, sobre la situación salarial el artículo 15 ibidem establece;

 

ARTÍCULO  15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan. (Negrillas propias)

 

De lo anterior se colige que no se puede suspender el pago del salario al funcionario público, como consecuencia se le debe seguir cancelando, pero es importante mencionar que, si el funcionario no puede desempeñar sus funciones desde su casa, de manera excepcional y temporal se le pueden asignar funciones y/o actividades similares o equivalentes a la naturaleza de su cargo.

 

Así las cosas, para atender de manera puntual sus interrogantes podemos concluir que:

 

- Si el empleado estuvo en servicio activo desde la declaratoria de la emergencia sanitaria, se debió realizar el pago de sus salarios conforme se cancela la nomina de la entidad, no obstante, se debe advertir que durante ese tiempo la entidad pudo haberle asignado funciones y/o actividades similares o equivalentes a la naturaleza de su cargo.

 

- De acuerdo a lo anterior, el funcionario tiene derecho a percibir su salario y demás prestaciones sociales que establece la ley, siempre y cuando haya estado en servicio activo.     

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20114.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

 

2. Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020.

 

3. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”

 

4. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015