Concepto 580091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 580091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

(Artículo 2.2.5.5.6 Decreto 1083 de 2015) Licencia no remunerada para adelantar estudios- No contempla la posibilidad de realizar alguna suspensión durante el tiempo concedido, y por el contrario, es clara en señalar que es improcedente revocarla; no obstante, también refiere que “el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

(Artículo 2.2.5.5.6 Decreto 1083 de 2015) Licencia no remunerada para adelantar estudios- No contempla la posibilidad de realizar alguna suspensión durante el tiempo concedido, y por el contrario, es clara en señalar que es improcedente revocarla; no obstante, también refiere que “el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

*20206000580091*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000580091

 

Fecha: 03/12/2020 03:18:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. Comisión de Estudios. ¿Al cabo de una licencia no remunerada para adelantar estudios, es procedente otorgar una comisión de estudios? ¿Con ocasión a la Emergencia Sanitaria, es procedente suspender una licencia no remunerada para adelantar estudios? Rad: 20209000542572 del 10 de noviembre de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si al cabo de una licencia no remunerada para adelantar estudios, es procedente otorgar una comisión de estudios, y si con ocasión a la Emergencia Sanitaria, es procedente suspender una licencia no remunerada para adelantar estudios; al respecto, me permito manifestar:

 

Inicialmente, con relación a las licencias no remuneradas, es preciso señalar que el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

"ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas: 

 

1.2. Ordinaria. 

 

1.2. No remunerada para adelantar estudios 

 

2. Remuneradas: 

 

2.1 Para actividades deportivas. 

 

2.2 Enfermedad. 

 

2.3 Maternidad. 

 

2.4 Paternidad. 

 

2.5 Luto.

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. 

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones: 

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. 

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y 

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. 

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. 

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde”

 

(Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, concluimos que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público, por solicitud propia; que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término; tal como queda establecido, los empleados tienen derecho a licencia no remunerada para adelantar estudios durante 12 meses, la cual puede ser prorrogada por un término igual por dos veces más.

 

Además de lo anterior, también se destaca que de conformidad con el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015, el tiempo que duren las licencias no remuneradas, no es computable como tiempo de servicio activo y, por lo tanto, si el empleado se encontraba en ejercicio del derecho de una licencia no remunerada, este tiempo no es computable como de servicio activo. 

 

Ahora bien, por otro lado, con relación a la comisión de estudios, la norma dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

 

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

 

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.”

 

También es importante mencionar que el Decreto 1083 de 2015, sobre la vacancia temporal señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

1. Vacaciones.

 

2. Licencia.

 

3. Permiso remunerado

 

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

 

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

 

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

 

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.”

 

En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que el empleado público tendrá derecho a que se le otorgue comisión de estudios, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados y, por lo tanto, quien pretenda solicitar este tipo de comisión, una vez cumplido el término de duración de una licencia no remunerada para adelantar estudios, no cumpliría con el requisito de llevar por lo menos un año de servicios continuo con la respectiva entidad y acreditar un nivel sobresaliente en la calificación de servicios del último año de servicio.

 

Lo anterior, por cuanto al concederse la licencia, se genera la vacante temporal del empleo y el tiempo de duración de la misma, no se toma como tiempo de servicio.

 

Así las cosas, y aclarando que cada situación administrativa debe ser solicitada a la entidad y surtir el procedimiento administrativo para su otorgamiento; no es procedente hablar de acumular el tiempo permitido para las dos situaciones administrativas, por cuanto son diferentes. Por otro lado, el empleado que termina una licencia no remunerada para adelantar estudios de 36 meses, no cumple con los requisitos para que le sea otorgada una comisión de estudios.

 

En atención a su segundo interrogante, sobre la procedencia de suspender una licencia no remunerada para adelantar estudios, con ocasión a la Emergencia Sanitaria, es preciso señalar que la norma que regula esa situación administrativa (artículo 2.2.5.5.6 Decreto 1083 de 2015), no contempla la posibilidad de realizar alguna suspensión durante el tiempo concedido, y por el contrario, es clara en señalar que es improcedente revocarla; no obstante, también refiere que “el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.” Por lo anterior, se considera procedente que de ser necesario, el empleado presente su renuncia a la situación administrativa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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