Decreto 063 de 2021
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA. - UAE.
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología IMN.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 063 DE 2021
(Enero 21)
Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología -IMN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que se modificó la estructura del Instituto Nacional de Metrología - INM, modificando su objetivo, funciones generales, creando nuevas dependencias y modificando las funciones de las existentes, con el propósito de: (i) mejorar la capacidad institucional y de atención de la entidad, generando una mejor integración con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación; (ii) posicionar la metrología industrial como eje de desarrollo en las políticas de emprendimiento y competitividad, a través del incremento en la prestación de servicios y el mayor alcance en su cobertura, lo cual conlleva a la modificación de la planta de personal.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 2365 de 2019, adicionado al Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que el Instituto Nacional de Metrología - INM, con el fin de modificar su planta de personal presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología - INM, los siguientes empleos:
No. De Cargos |
Dependencia y Empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | |||
2 (Dos) |
Asesor |
1020 |
12 |
ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología - INM, los siguientes empleos:
No. De Cargos |
Dependencia y Empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | |||
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
15 |
PLANTA GLOBAL | |||
2 (Dos) |
Jefe de Oficina |
0137 |
19 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
20 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
5 (Cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
3 (Tres) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
4 (Cuatro) |
Profesional Universitario |
2044 |
01 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
15 |
1 (Uno) |
Conductor Mecánico |
4103 |
13 |
ARTÍCULO 3. Distribución de los empleos. El Director General del Instituto Nacional de Metrología - INM, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2021 y modifica en lo pertinente los Decreto 4888 de 2011, modificado por el Decreto 2705 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de enero de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLLA BARRERA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO