Decreto 062 de 2021
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA. - UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica
Modifica la estructura del Instituto Nacional de Metrología INM.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 062 DE 2021
(Enero 21)
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Metrología - INM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Metrología - INM es una Unidad Administrativa Especial descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada mediante el artículo 2 del Decreto Ley 4175 de 2011.
Que de conformidad con el Decreto 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología - INM, se creó bajo la necesidad de fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia, con el fin de posicionar al País de forma permanente y efectiva en los mercados internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado, mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato productivo nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con métodos precisos de aseguramiento máximo de la calidad.
Que es necesario modificar la estructura del Instituto Nacional de Metrología - INM, con el fin de armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018 - 2022", en especial lo señalado en: (1) el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos" en relación con el fortalecimiento organizacional y presupuestal del INM, así como el aumento de la capacidad de medición y la participación en instancias internacionales; (2) el Pacto "Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural", en el cual se busca integrar al Instituto Nacional de Metrología -INM-, para que apoye a las demás entidades del Sistema Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) en la realización de ensayos y pruebas analíticas relacionados con asuntos de interés en sanidad e inocuidad, los cuales, además, tienen repercusión en el comercio internacional; y (3) el "Pacto por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro", donde se involucra al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y al Instituto Nacional de Metrología -INM-, en el diseño de incentivos e instrumentos para la acreditación de alcances o métodos de los laboratorios que realizan actividades y proveen servicios de investigación e innovación en el país.
Que de conformidad con el Documento CONPES 3957 de 2019 "Política Nacional de Laboratorios: prioridades para mejorar el cumplimiento de estándares de calidad", son recomendaciones para el Instituto Nacional de Metrología - INM, entre otras, la de diseñar e implementar un programa de capacitación de personal y transferencia de conocimiento con el fin de articular su oferta en temas estratégicos para los laboratorios, a partir del insumo de las mediciones de brechas de capital humano para los laboratorios del país; identificar, según previo análisis de priorización y conveniencia, las principales necesidades de ensayos y mediciones en productos no contemplados en el Documento CONPES 3866 y establecer esquemas de multiplicación de la metodología de necesidades metrológicas; diseñar e implementar el programa nacional de asistencia técnica y transferencia de conocimiento orientado a micro, pequeñas y medianas empresas y laboratorios públicos, para mejorar las mediciones en los procesos productivos; elaborar e implementar una metodología tipo para priorizar el desarrollo de Capacidades de Medición y Calibración, Materiales de Referencia Certificados y programas de comparación interlaboratorio, y reestructurar la Red Colombiana de Metrología para garantizar la participación efectiva de las diferentes entidades que conforman la Comisión Intersectorial de la Calidad. Así mismo, para superar las falencias de capital humano en el INM, se recomienda al INM y al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP realizar un diagnóstico y una propuesta para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizacionales, que incluyen la estructura y planta.
Que atendiendo las disposiciones anteriormente señaladas, el Plan Nacional de Desarrollo y el documento Conpes antes mencionado, y con el fin de mantener la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, así como la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial; se hace necesario modificar la estructura del Instituto Nacional de Metrología.
Que, igualmente, se hace necesario modificar la estructura del Instituto Nacional de Metrología - INM para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 respecto de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública; adelantar el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el liderazgo en la implementación de la Política de Gobierno Digital, conforme con el Decreto 415 de 2016, que adicionó el Título 35 a la parte 2 del libro 2 del Decreto No. 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública; fortalecer el proceso de evaluación y control de la Entidad conforme lo establece la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 1 numeral 49 como función general, la de oficializar los patrones nacionales de medida. De igual forma, en el artículo 14 numeral 8 del citado decreto, como función del Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, se establece la de oficializar, por solicitud del Instituto Nacional de Metrología, los patrones de medida conservados o custodiados por este o los establecidos por otros laboratorios designados por dicho Instituto, para los cual el Instituto Nacional de Metrología deberá remitir los estudios técnicos correspondientes a la Superintendencia de Industria y Comercio para que esta se pronuncie en un plazo de 30 días.
Que para la oficialización de los patrones nacionales de medida, el Instituto Nacional de Metrología - INM, conforme a su objetivo, funciones, competencia y estructura, elabora los respectivos estudios técnicos los cuales se constituyen en la herramienta esencial para la oficialización, de acuerdo con los criterios de calibración y trazabilidad, y que por tanto debe ser la entidad que realiza la correspondiente oficialización de los patrones nacionales de medida, simplificando así dicho trámite.
Que conforme al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y al artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la República puede modificar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, con el fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos.
Que el Instituto Nacional de Metrología - INM presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETIVO, NATURALEZA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA - INM
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 5 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5. Objetivo. El Instituto Nacional de Metrología, INM, tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial."
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 6 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 6. Funciones Generales. El Instituto Nacional de Metrología, INM, cumplirá las siguientes funciones generales:
1. Asesorar y acompañar al formulador de políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor de la metrología científica e industrial del país, de acuerdo con las políticas del Estado.
2. Desarrollar las actividades de metrología científica e industrial, en coordinación con otras entidades y organismos.
3. Asegurar la trazabilidad metrológica de las mediciones del territorio nacional acordes con el Sistema Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), de acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrología en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
4. Representar los intereses del país en los foros nacionales e internacionales de la metrología científica e industrial.
5. Proporcionar trazabilidad metrológica a las actividades de control metrológico legal que adelanten las autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones.
6. Actuar como Centro de Investigación en metrología científica e industrial, y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno Nacional y a los demás actores del Subsistema Nacional de Calidad y, en general, del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en proyectos que propicien el desarrollo científico y tecnológico del país.
7. Establecer, adoptar, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud del Sistema Internacional de Unidades (SI).
8. Realizar y adoptar los sistemas de medida y materiales de referencia como patrones de medida para las magnitudes del Sistema Internacional de Unidades (SI).
9. Designar a institutos u organizaciones en áreas de metrología para magnitudes no desarrolladas ni planeadas a desarrollar por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, por cuanto su realización es más conveniente por otro instituto u organización. El Instituto Nacional de Metrología establecerá los requisitos para dicha designación y su seguimiento.
10. Definir, poner en funcionamiento y operar la infraestructura necesaria para el establecimiento, custodia y conservación de los patrones nacionales de medida y diseminar la trazabilidad metrológica.
11. Asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales de medida y de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI) definido por la Conferencia General de Pesas y Medidas y promover su divulgación.
12. Gestionar y dar lineamientos a la Red Colombiana de Metrología (RCM) y promover la articulación de sus actores.
13. Fijar las tasas a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 o disposición legal que así lo establezca, para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología, INM.
14. Proporcionar servicios de calibración de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto y expedir los certificados de calibración, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por parte del Instituto Nacional de Metrología.
15. Realizar las calibraciones de patrones solicitadas por la autoridad en metrología legal, así como emitir certificados de aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de medida conforme a la reglamentación técnica que así lo requiera.
16. Asesorar y prestar servicios de asistencia técnica en materia de metrología científica o industrial a las entidades que lo soliciten.
17. Generar, monitorear, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia y los servicios asociados a esta.
18. Producir, desarrollar y adquirir materiales de referencia requeridos por el país y establecer sus mecanismos de evaluación de la conmutabilidad en los casos que aplique.
19. Apoyar y facilitar la elaboración de normas técnicas en materia de metrología científica e industrial.
20. Oficializar los patrones nacionales de medida, con base en los estudios técnicos requeridos y acorde con las necesidades del país.
21. Organizar los ensayos de aptitud de conformidad con los lineamientos institucionales y las normas técnicas que apliquen.
22. Realizar estudios sobre las necesidades de medición en los diferentes sectores de la economía que se requieran e incentivar la calidad en las mediciones conforme a los lineamientos que para el efecto señale el Instituto Nacional de Metrología.
23. Prestar servicios de capacitación y formación en materia de metrología científica e industrial.
24. Diseñar y ofrecer nuevos bienes y servicios metrológicos en concordancia con la naturaleza y misión del Instituto Nacional de Metrología y las necesidades del país.
25. Ser un actor reconocido en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en temas de metrología científica e industrial y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno Nacional y demás partes interesadas en el desarrollo científico y tecnológico del país.
26. Establecer y mantener la jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con los lineamientos técnicos internacionales.
27. Obtener, usar y gestionar las patentes y otros derechos de propiedad intelectual que el Instituto Nacional de Metrología desarrolle o produzca en ejercicio de sus actividades científicas y tecnológicas.
28. Las demás funciones que se le asignen por ley."
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 8 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8. Estructura. El Instituto Nacional de Metrología, INM, para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección General.
1.1. Oficina Asesora de Planeación.
1.2. Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico.
1.3. Oficina de Control Interno.
2. Secretaría General.
3. Subdirección de Metrología Física.
4. Subdirección de Metrología Química y Biología.
5. Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano.
6. Órganos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Comisión de Personal.
6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno."
ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 9 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así:
"ARTICULO 9. Funciones de la Dirección General. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Nacional y acompañar al formulador de las políticas en las materias que tengan relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.
2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.
3. Participar y representar al país en los espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y multilaterales competentes en los temas relacionados con metrología científica e industrial y gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo en la materia, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Designar los institutos u organizaciones que se consideren indispensables en un área de metrología para una magnitud física, química o biológica no cubierta ni planeada a cubrir por el Instituto Nacional de Metrología, INM y en la cual este decida realizar la designación.
5. Gestionar la Red Colombiana de Metrología (RCM) y dar lineamientos para promover la articulación de sus actores y consolidar la confianza en los servicios metrológicos del país.
6. Oficializar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud del Sistema Internacional de Unidades (SI), incluyendo los conservados y custodiados por los institutos designados.
7. Establecer las directrices para la adopción y conservación de los patrones nacionales de medida.
8. Establecer las directrices para la realización y adopción de sistemas de medida y materiales de referencia como patrones nacionales de medida.
9. Aprobar y promover las actividades necesarias para asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales de medida y de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), de acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrología en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
10. Celebrar contratos y convenios, y promover y ejecutar programas de cooperación técnica nacional e internacional en materia metrológica que se requieran para el desarrollo de sus funciones con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
11. Fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología.
12. Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación.
13. Nombrar y remover el personal del Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, de conformidad con las normas legales.
14. Ejercer la segunda instancia en los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.
15. Crear, organizar y conformar comités, comisiones, equipos transversales y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Instituto.
16. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología, INM, y vigilar la adecuada ejecución presupuestal.
17. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología, INM.
18. Gestionar ante las autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino al Instituto Nacional de Metrología, INM.
19. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Nacional de Metrología, INM.
20. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
21. Aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología, INM.
22. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y garantizar el ejercicio del Control Interno.
23. Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología, INM."
ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 10 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 10. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Asesorar al Director General y a los subdirectores del Instituto Nacional de Metrología, INM en la definición de lineamientos de política y estrategias en materia de metrología científica e industrial.
2. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto Nacional de Metrología, INM en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales y proyectos de inversión.
3. Elaborar, en coordinación con las otras áreas de la entidad, los planes estratégicos y de acción, en articulación con el plan nacional de desarrollo y el plan estratégico sectorial, y realizar su seguimiento y evaluación.
4. Prestar asistencia técnica y metodológica a las áreas del Instituto Nacional de Metrología, INM en materia de formulación, programación financiera y seguimiento de proyectos de inversión de la entidad.
5. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y tramitar la viabilización de las modificaciones presupuestales a que haya lugar, en materia de inversión ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
6. Asesorar a las diferentes áreas de la entidad en la adopción de políticas de desarrollo administrativo y los modelos de planeación y gestión de acuerdo con lo señalado en la ley.
7. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el plan anual de compras y gestionar su aprobación.
8. Identificar, gestionar, planear y hacer seguimiento de programas y proyectos financiados con recursos de cooperación técnica internacional u otras fuentes de recursos.
9. Diseñar, en coordinación con las áreas de la entidad, los indicadores de gestión de los planes, programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidas por el Estado para tal fin y hacer el respectivo seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
10. Fomentar y participar de la elaboración de estudios e investigaciones para el mejoramiento de los procesos misionales de la entidad.
11. Realizar, con el apoyo de las demás áreas de la entidad, el cálculo de las tasas para los bienes y servicios ofrecidos por el Instituto Nacional de Metrología, INM, de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente.
12. Coordinar el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y mantener y hacer control de la gestión de los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Metrología, INM.
13. Consolidar la información de la gestión institucional y efectuar su análisis, para la presentación de los informes requeridos por la Dirección General del Instituto y las autoridades e instancias pertinentes.
14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia."
ARTÍCULO 6. Adicionar el artículo 10A al Decreto 4175 de 2011, así:
"ARTÍCULO 10A. Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico. Son funciones de la Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico las siguientes:
1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Entidad.
2. Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de la Entidad.
3. Definir e implementar la estrategia de tecnologías de la información de la Entidad de acuerdo con los planes y proyectos internos y los lineamientos de las autoridades competentes.
4. Definir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan.
5. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Entidad en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.
6. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de tecnologías y sistemas de información.
7. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.
8. Administrar, mantener actualizado y operar tecnológicamente, los sistemas de información de la entidad.
9. Definir e implementar los lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de información institucional de la Entidad, en cuanto a custodia, acceso y respaldo.
10. Implementar controles y herramientas de Seguridad Informática que permitan mitigar riesgos de seguridad de la información, de acuerdo a los lineamientos internos y autoridades competentes.
11. Definir la arquitectura de información y datos necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad.
12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Entidad.
13. Realizar actividades de uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la entidad.
14. Apoyar los procesos de transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del negocio, en lo referente al componente tecnológico.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
16. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."
ARTÍCULO 7. Adicionar el artículo 10B al Decreto 4175 de 2011, así:
''ARTICULO 10B. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Instituto Nacional de Metrología y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de dirección.
3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto Nacional de Metrología, INM, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto Nacional de Metrología, INM estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la entidad.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.
8. Fomentar en toda la organización la cultura del autocontrol y la formación de un enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno del Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Asesorar a las dependencias del Instituto Nacional de Metrología, INM, en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.
12. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General del Instituto Nacional de Metrología, INM un informe semestral.
13. Evaluar la gestión de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación.
14. Desarrollar programas de auditoria y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
15. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
16. Actuar como enlace e interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditorías o requerimientos que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de información con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la información suministrada por los responsables, cumplan las políticas de operación de la entidad, y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad, integralidad y pertinencia.
17. Reportar a los organismos competentes los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
18. Publicar un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno del Instituto Nacional de Metrología, INM, en la página web de la entidad según la normatividad vigente.
19. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia, conforme a la normatividad vigente."
ARTÍCULO 8. Modificar el artículo 11 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 11. Funciones de la Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas y planes en lo referente a la administración y desarrollo del talento humano y la administración de los recursos financieros, económicos y físicos de la entidad.
2. Notificar y/o comunicar los actos administrativos que expida el Instituto, realizar la publicación de aquellos que sean de carácter general y llevar el registro y custodia de los mismos.
3. Coordinar, programar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, desarrollo del talento humano, seguridad y salud en el trabajo y ambiental, relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.
4. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del Instituto.
5. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensualizado de caja, PAC, que deba adoptar la entidad.
6. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación suscripción de convenios que requiera el Instituto, así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos.
7. Administrar el sistema de información en materia de contratación, así como coordinar el suministro de información a los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales.
8. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera el Instituto.
9. Dirigir, ordenar y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la supervisión de la elaboración de los registros contables y la suscripción de los estados financieros del Instituto.
10. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto.
11. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia del Instituto, y custodiar los documentos técnicos y material de consulta de propiedad del Instituto.
12. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Instituto y resolverlas en primera instancia.
13. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer el Director General, y sobre los demás asuntos que se le asignen.
14. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y supervisar el trámite de los mismos.
15. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto, adelantando los procesos por jurisdicción coactiva.
16. Mantener actualizada la información relacionada con la documentación técnica y la normatividad legal y jurisprudencial en temas relacionados con metodología científica e industrial.
17. Recibir, controlar y actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o confidencial respecto de los usuarios internos del Instituto Nacional de Metrología, INM.
18. Trabajar, en coordinación con la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano, en la construcción de una cultura de servicio y atención al ciudadano al interior de la Entidad.
19. Contribuir y aportar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y proponer medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo en el ámbito de su competencia.
20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."
ARTÍCULO 9. Modificar el artículo 12 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 12. Funciones de la Subdirección de Metrología Física. Son funciones de la Subdirección de Metrología Física las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la definición de lineamientos de política y estrategias en relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.
2. Establecer, adoptar, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud según procedimientos de medición reconocidos internacionalmente, salvo que su conservación y custodia sea más conveniente en otra institución.
3. Establecer y desarrollar los mecanismos y acciones necesarias para proveer la trazabilidad en el campo de la metrología física de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos y las necesidades metrológicas del país.
4. Planear, realizar y verificar las acciones necesarias para el aseguramiento de la trazabilidad de las mediciones realizadas con los patrones nacionales de medida al Sistema Internacional de Unidades
5. Proveer servicios de calibración, capacitación, asistencia técnica, producción de materiales de referencia y demás requeridos en el campo de la metrología física a nivel nacional.
6. Asesorar y acompañar el proceso de designación de institutos en magnitudes físicas no cubiertas por el Instituto Nacional de Metrología, INM y realizar el seguimiento a institutos designados en los campos de su competencia.
7. Planear y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en metrología física.
8. Organizar y coordinar la participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en metrología física.
9. Proponer como patrones nacionales de medida de metrología física los respectivos patrones de referencia de los laboratorios de la Subdirección de Metrología Física y participar en su aprobación y reconocimiento.
10. Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad en los laboratorios de metrología física y proponer a la Alta Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.
11. Participar en el fomento de la cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento en materia de metrología científica e industrial en el campo de la metrología física.
12. Ejecutar actividades de transferencia del conocimiento en el campo de la metrología física.
13. Participar en la ejecución de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en metrología física con instituciones nacionales y extranjeras.
14. Dirigir, coordinar y orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos.
15. Desarrollar y estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración en el campo de la metrología física, y establecer los mecanismos apropiados para su difusión.
16. Emitir los conceptos técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico en el área de metrología física, así como atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 13 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 13. Funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biología. Son funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biología las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la definición de lineamientos de política y estrategias en relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones
2. Establecer, adoptar y conservar los patrones nacionales o materiales de referencia necesarios en metrología química y biología, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos.
3. Establecer y desarrollar los mecanismos para proveer la trazabilidad en el campo de la metrología en química y biología, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos y las necesidades metrológicas del país.
4. Coordinar, dirigir y realizar las acciones necesarias para el desarrollo, preparación y certificación de Materiales de Referencia y el aseguramiento de la trazabilidad de los patrones de medida en el campo de la metrología química y biología.
5. Prestar los servicios de calibración, capacitación, asistencia técnica, producción de materiales de referencia y demás requeridos en el campo de la metrología química y biología.
6. Asesorar y acompañar el proceso de designación de institutos para desarrollar tareas específicas de metrología química y biología no cubiertas por el Instituto Nacional de Metrología, INM y realizar el seguimiento a institutos designados en los campos de su competencia.
7. Planear y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en metrología química y biológica.
8. Organizar y coordinar la participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en metrología química y biología.
9. Proponer como patrones nacionales de medida de metrología química y biología, aquellos presentados por los laboratorios de la Subdirección de Metrología Química y Biología y participar en su aprobación y reconocimiento.
10. Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad en los laboratorios de metrología química y biológica y proponer a la Alta Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.
11. Participar en el fomento de la cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento en materia de metrología científica e industrial en el campo de la metrología química y biológica.
12. Ejecutar actividades de transferencia del conocimiento en el campo de la metrología química y biológica.
13. Participar en la ejecución de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en metrología química y biológica, con instituciones nacionales y extranjeras.
14. Dirigir, coordinar y orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos. Desarrollar y estandarizar métodos y procedimientos de medición en el campo de la metrología química y biológica, y establecer los mecanismos apropiados para su difusión
15. Emitir los conceptos técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico en el área de metrología química y biológica, así como atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 14 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 14. Funciones de la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano. Son funciones de la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano las siguientes:
1. Coordinar y gestionar, en articulación con las demás dependencias de la entidad, la prestación de los servicios que ofrece el Instituto en materia de metrología científica e industrial, mantener estadísticas sobre éstos y establecer la comunicación entre los usuarios y las áreas de la entidad.
2. Realizar estudios técnicos que permitan identificar las necesidades y capacidades metrológicas del país para permitir en otras dependencias del instituto el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en sus procesos misionales.
3. Coordinar el proceso de designación de institutos para desarrollar tareas específicas de metrología no cubiertas por el INM y asesorar y acompañar el seguimiento a los Institutos Designados.
4. Realizar las actividades de gestión tendientes al desarrollo de proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación propuestos por la entidad.
5. Planear y participar en los proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que permitan el diseño y desarrollo de herramientas que faciliten la transferencia de conocimiento en temas relacionados con servicios metrológicos y aplicaciones de la metrología.
6. Establecer las estrategias y mecanismos para la promoción de bienes y servicios de la entidad, en coordinación con las demás dependencias.
7. Apoyar a las demás dependencias de la entidad en los procesos estadísticos requeridos para establecer los patrones nacionales, servicios metrológicos y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el área de la metrología científica e industrial.
8. Coordinar la evaluación de la viabilidad de la prestación de servicios metrológicos, con el apoyo de las demás dependencias de la entidad, así como asesorar en la implementación de las mejoras o las nuevas propuestas que demanden los usuarios.
9. Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad correspondientes a la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano y proponer a la Alta Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.
10. Fomentar una cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento en materia de metrología científica e industrial.
11. Recibir, controlar y actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o confidencial respecto de los usuarios externos del INM.
12. Participar en la ejecución de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en metrología científica e industrial, con instituciones nacionales y extranjeras.
13. Organizar y coordinar ensayos de aptitud y estudios colaborativos (comparaciones interlaboratorios) en coordinación con las subdirecciones de metrología física y metrología química y biología del Instituto Nacional de Metrología, INM.
14. Promover el relacionamiento de actores de la Red Colombiana de Metrología, en coordinación con otras dependencias de la entidad.
15. Emitir los conceptos técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico con el apoyo de las otras dependencias.
16. Liderar, implementar y hacer seguimiento a la política, lineamientos, estrategias y acciones que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
17. Implementar y coordinar las políticas o directrices del servicio de atención al ciudadano de la entidad, en forma articulada con otras entidades del Sistema Nacional de Atención al Ciudadano, siguiendo los lineamientos impartidos por la autoridad competente.
18. Evaluar la calidad y pertinencia de los servicios prestados, en coordinación con otras áreas de la entidad, así como hacer seguimiento, monitoreo y preparar informes sobre la atención de los casos de solicitudes, quejas y reclamos asociados a la prestación de servicios, recibidos por los diferentes canales, de acuerdo a la normativa vigente.
19. Trabajar en coordinación con la Secretaría General en la construcción de una cultura de servicio y atención al ciudadano al interior de la Entidad.
20. Diseñar con la Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico, todas las líneas de mensajes que se impartan desde la Entidad hacia los usuarios internos y externos.
21. Atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.
22. Adelantar las acciones necesarias para obtener, usar y gestionar las marcas y patentes y otros derechos de propiedad intelectual desarrolladas por el INM ante la autoridad competente.
23. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."
ARTÍCULO 12. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Ley 4175 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de enero de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO