Sentencia C-309 de 2020 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-309 de 2020 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 809 del 4 de junio de 2020 “[p]or el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria”.

C-309-20

Sentencia C-309/20

 

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE AUTORIZA AL FONDO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SECTOR ELECTRICO A REALIZAR OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO-Exequibilidad

 

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad

 

CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepcin

 

ESTADOS DE EXCEPCION-Carcter reglado, excepcional y limitado

ESTADOS DE EXCEPCION-Control poltico y control jurdico

 

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido

 

A la luz del artculo 215 de la Constitucin, el estado de emergencia podr ser declarado por el presidente de la Repblica y todos los ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artculos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econmico, social y ecolgico del pas, o que (ii) constituyan grave calamidad pblica.

 

CALAMIDAD PUBLICA-Definicin

 

La calamidad pblica alude a un evento o episodio traumtico derivado de causas naturales o tcnicas, que altera gravemente el orden econmico, social o ecolgico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente.

 

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Caractersticas

 

El artculo 215 de la Constitucin prescribe que la declaratoria del estado de emergencia econmica, social y ecolgica slo puede llevarse a cabo por perodos hasta de treinta das en cada caso, que sumados no podrn exceder de noventa das en el ao calendario. A su vez, la misma disposicin prev que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendrn fuerza de ley y debern ser (i) motivados; (ii) firmados por el presidente y todos los ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con el estado de emergencia y (v) podrn -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarn de regir al trmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el ao siguiente, les otorgue carcter permanente.

 

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Competencias del Congreso de la Repblica

 

En relacin con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artculo 215 de la Constitucin establece que (i) examinar hasta por un lapso de 30 das, prorrogable por acuerdo de las dos cmaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podr derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, as como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunir por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno Nacional.

 

DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCION-Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales/DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCION-Criterios y parmetros de control constitucional/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ESTADOS DE EXCEPCION-Alcance

 

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE AUTORIZA AL FONDO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SECTOR ELECTRICO A REALIZAR OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO-Contenido y alcance

 

TOMA DE POSESION-Medida de intervencin extrema de la Superintendencia de Servicios Pblicos

 

TOMA DE POSESION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Finalidades

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal

 

El control formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias bsicas: (i) la suscripcin por el Presidente de la Repblica y por todos sus ministros; (ii) la expedicin en desarrollo del estado de excepcin y durante el trmino de su vigencia; y (iii) la existencia de motivacin. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido nicamente determinado mbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material

 

El examen material comprende el desarrollo de varios juicios que constituyen expresiones operativas de los principios que guan los estados de excepcin.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad

 

A la luz de este juicio, las medidas adoptadas en los decretos legislativos deben estar directa y especficamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbacin y a impedir la extensin o agravacin de sus efectos.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material

 

Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relacin con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcin. La Corte Constitucional ha sealado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) externo, es decir, el vnculo entre las medidas de excepcin y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia; e (ii) interno, esto es, la relacin entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivacin suficiente

 

Considerado como un juicio que complementa la verificacin formal por cuanto busca dilucidar si, adems de haberse formulado una fundamentacin del decreto de emergencia, el presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas, cobra mayor exigencia al tratarse de medidas que limitan derechos constitucionales en los trminos del artculo 8 de la LEEE.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad

 

Este juicio tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitucin, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Al efecto, se impone a la Corte Constitucional el deber de verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el ncleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder pblico y de los rganos del Estado y, en particular, (iii) que no supriman o modifiquen los organismos y las funciones bsicas de acusacin y juzgamiento.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad

 

Este juicio parte del reconocimiento acerca del carcter intocable de algunos derechos que, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 93 y 214 de la Constitucin, y 5 de la LEEE, no pueden ser suspendidos durante los estados de excepcin. La Corte ha establecido que, en virtud de tales disposiciones y del derecho internacional de los derechos humanos, son derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparicin forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica; la prohibicin de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibicin de las penas de destierro, prisin perpetua y confiscacin; la libertad de conciencia; la libertad de religin; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la proteccin de la familia; los derechos del nio a la proteccin por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisin por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la proteccin de esos derechos.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradiccin especfica

 

Este juicio tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos (i) no contraren de manera especfica la Constitucin o los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuacin del ejecutivo en el estado de emergencia econmica, social y ecolgica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artculos 47 y 50 de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podr desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos legislativos.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad

 

Segn el artculo 12 de la LEEE, este juicio exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepcin.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad

 

Previsto en el artculo 11 de la LEEE, este juicio implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcin. La Corte ha sealado que este anlisis debe ocuparse (i) de la necesidad fctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fcticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensin de sus efectos, de manera tal que se evala si el Presidente de la Repblica incurri o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de las medidas para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurdica o subsidiariedad, que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurdico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. La finalidad de este juicio, como dijo la Corte en la Sentencia C-179 de 1994 mediante la cual revis la constitucionalidad de la LEEE, es impedir que se cometan abusos o extralimitaciones en la adopcin de las medidas que, en todo caso, deben ser las estrictamente indispensables para retornar a la normalidad.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad

 

Previsto en el artculo 13 de la LEEE, este juicio exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepcin sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicacin del examen de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales en el juicio de ausencia de arbitrariedad.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminacin

 

De acuerdo con lo previsto en el artculo 14 de la LEEE, este juicio exige que las medidas adoptadas con ocasin de los estados de excepcin no puedan entraar segregacin alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religin, origen nacional o familiar, opinin poltica o filosfica o de otras categoras sospechosas. Adicionalmente, este anlisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados.

 

 

Referencia: Expediente RE-336

 

Asunto: Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 809 de 4 de junio de 2020 [p]or el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) a realizar operaciones de crdito pblico para garantizar los procesos de toma de posesin a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOS LIZARAZO OCAMPO

 

 

Bogot D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)

 

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la prevista en el numeral 7 del artculo 241 de la Constitucin, y cumplidos los trmites y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 2067 de 1991[1], decide definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 809 de 4 de junio de 2020 (en adelante, el Decreto) expedido por el Presidente de la Repblica en desarrollo del estado de emergencia econmica, social y ecolgica declarado mediante Decreto 637 de 2020 con fundamento en el artculo 215 de la Constitucin, cuyo texto es el siguiente:

 

I. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISIN

 

DECRETO LEGISLATIVO 809 DE 2020

 

Junio 4 de2020

 

Por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) a realizar operaciones de crdito pblico para garantizar los procesos de toma de posesin a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 215 de la Constitucin Poltica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020 "Por el cual se declar un Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica en todo el territorio nacional" y

 

CONSIDERANDO

 

Que en los trminos del artculo 215 de la Constitucin Poltica, el presidente de la Repblica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artculos 212 y 213 de la Constitucin Poltica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econmico, social y ecolgico del pas, o que constituyan grave calamidad pblica, podr declarar el estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica.

 

Que, segn la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica el presidente, con la firma de todos los ministros, podr dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos.

 

Que estos decretos debern referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con el estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, y podrn, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

 

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Proteccin Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

 

Que el 11de marzo de 2020 la Organizacin Mundial de la Salud - OMS declar el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagacin y la escala de trasmisin, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se haban notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pases, y que a lo largo de esas ltimas dos semanas el nmero de casos notificados fuera de la Repblica Popular China se haba multiplicado en 13 veces, mientras que el nmero de pases afectados se haba triplicado, por lo que inst a los pases a tomar acciones urgentes.

 

Que mediante la Resolucin 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Proteccin Social adopt, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolucin, arribaran a Colombia desde la Repblica Popular China, Francia, Italia y Espaa.

 

Que mediante Resolucin 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Proteccin Social, de acuerdo con lo establecido en el artculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopt una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagacin del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Proteccin Social haba reportado que en el pas se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pas de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al da 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al da 20 de marzo de 2020; 196 personas contagiadas al da 21 de marzo de 2020; 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020; 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al da 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al da 25 de marzo de 2020; 491 personas contagiadas al da 26 de marzo de 2020; 539 personas contagiadas al da 27 de marzo de 2020; 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020; 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al da 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al da 31 de marzo de 2020; 1.065 personas contagiadas al da 1 de abril de 2020; 1.161 personas contagiadas al da 2 de abril de 2020; 1.267 personas contagiadas al da 3 de abril de 2020; 1.406 personas contagiadas al da 4 de abril de 2020; 1.485 personas contagiadas al da 5 de abril de 2020; 1.579 personas contagiadas al da 6 de abril de 2020; 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020; 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020; 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020; 2.473 personas contagiadas al da 10 de abril de 2020; 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020; 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020; 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020; 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020; 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020; 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020; 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020; 3.7.92 personas contagiadas al 19 de abril de 2020; 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020; 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020; 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020; 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020; 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020; 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020; 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020; 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020; 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020; 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020; 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020; 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020; 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020; 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020; 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020; 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020; 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020; 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020; 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020; 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020; 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020; 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020; 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020; 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020; 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020; y 14.216 personas contagiadas y 546 fallecidos al 15 de mayo de 2020.

 

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Proteccin Social report el 10 de mayo de 2020, 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as: Bogot D.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolvar (679), Atlntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrs y Providencia (6), Nario (296), Boyac (67), Crdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc (28), Caquet (16) y Amazonas (527); (ii) report el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as: Bogot D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolvar (742), Atlntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrs y Providencia (6), Nario (306), Boyac (77), Crdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc (28), Caquet (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report el 13 de mayo de 2020 509 muertes y 12.930 casos confirmados en Colombia, distribuidos as: Bogot D.C. (4.685), Cundinamarca (311), Antioquia (491), Valle del Cauca (1.478), Bolvar (936), Atlntico (1.268), Magdalena (322), Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca (54), Caldas (104), Risaralda (233), Quindo (78), Huila (187), Tolima (134), Meta (938), Casanare (25), San Andrs y Providencia (21), Nario (338), Boyac (87), Crdoba (42), Sucre (4) La Guajira (32), Choc (40), Caquet (19), Amazonas (871), Putumayo (2), Vaups (11), Arauca (1).

 

Que segn la Organizacin Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente informacin: (i) en reporte nmero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET seal que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte nmero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET seal que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte nmero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET seal que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte nmero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte nmero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET seal que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte nmero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET seal que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte nmero 82 del 11 de abril de 2020. a las 10:00 a.m. CET seal que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte nmero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET seal que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte nmero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET seal que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte nmero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET seal que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte nmero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET seal que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte nmero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte nmero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte nmero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVI0-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte nmero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el reporte nmero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte nmero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte nmero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte nmero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte nmero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados .2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el reporte nmero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVI0-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte nmero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte nmero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte nmero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte nmero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte nmero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte nmero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte nmero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte nmero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte nmero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte nmero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte nmero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte nmero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte nmero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte nmero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en el reporte nmero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte nmero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte nmero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) en el reporte nmero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST seal que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos.

 

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declar el Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica en todo el territorio nacional por el trmino de 30 das calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pblica que afecta al pas por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, se incluyeron las siguientes:

 

La adopcin de medidas de rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la proteccin a los empleos, la proteccin de las empresas y la prestacin de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, as como la mitigacin y prevencin del impacto negativo en la economa del pas.

 

(...)

 

Que en consideracin a los efectos econmicos y sociales de la pandemia, en especial aquellos relacionados con la reduccin en la capacidad de pago de la poblacin ms vulnerable, se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizacin de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades bsicas de la poblacin, as como a la revisin de los criterios e indicadores a travs de los cuales se asignan dichos recursos, la manera como se determinan sus ejecutores y la estructuracin o reestructuracin de los fondos o mecanismos a travs de los cuales se ejecutan.

 

(...)

 

Con el objeto de garantizar la continuidad en la prestacin de los servicios pblicos ser necesario adoptar medidas para hacerla ms eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, as como establecer mecanismos de priorizacin, ajuste y racionalizacin de los trmites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestacin del servicio y en la ejecucin de proyectos de este sector.

 

Que el artculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvi adoptar "[...] mediante decretos legislativos, adems de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensin de sus efectos, as mismo dispondr las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

 

Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economa, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener y prolongar las medidas de aislamiento social obligatorio por ms de dos meses de lo originalmente decretado y la imposibilidad de las empresas de continuar su actividad comercial e industrial como lo venan haciendo; y por tanto, continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que ha generado una disminucin significativa en la actividad econmica del pas.

 

Que la toma de posesin de empresas de servicios pblicos domiciliarios contemplada en el Captulo IV de la Ley 142 de 1994 tiene como propsito garantizar la prestacin eficiente de servicios pblicos domiciliarios cuando las entidades que prestan estos servicios incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, los ndices de eficiencia, los indicadores de gestin y las normas de calidad definidos por ella.

 

Que la Ley 812 de 2003 facult a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios a constituir un Fondo Empresarial, como patrimonio autnomo administrado por la Financiera Energtica Nacional - FEN, o la entidad que haga sus veces, cuyo objeto es apoyar y financiar, de conformidad con sus disponibilidades, a las empresas en toma de posesin para salvaguardar la prestacin del servicio pblico.

 

Que de conformidad con el artculo 227 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artculo 16 de la Ley 1955 de 2019, los ingresos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios provienen de los excedentes de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, de la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico (CRA), de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas (CREG), y el producto de las multas que imponga esta superintendencia, as como los dems recursos que obtenga a cualquier ttulo, incluidas operaciones de crdito interno o externo que requiera para el cumplimiento de su finalidad. Adicionalmente el Fondo Empresarial fue autorizado para recibir la sobretasa por kilovatio hora consumido de que trata el artculo 313 de la Ley 1955 de 2019 y la contribucin adicional del artculo 314 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que as mismo, el artculo 16 de la Ley 1955 de 2019 establece que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios podr financiar a las empresas en toma de posesin para: 1) pagos para la satisfaccin de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en general las obligaciones laborales y, 2) apoyo para salvaguardar la prestacin del servicio. De igual manera, se dispone que este Fondo de forma excepcional, podr apoyar con recursos a las empresas prestadoras de servicios pblicos objeto de la medida de toma de posesin para asegurar la viabilidad de los respectivos esquemas de solucin a largo plazo sin importar el resultado en el balance del Fondo de la respectiva operacin, siempre y cuando as lo soliciten ante la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

 

Que dentro de las medidas para atender los efectos adversos de la pandemia derivada del COVID 19, el Decreto Legislativo 574 de 2020 a travs de su artculo 4 dispuso que con los recursos del Fondo Empresarial, este podr otorgar crditos a las empresas de servicios pblicos domiciliarios con participacin mayoritariamente pblica, con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestacin de dichos servicios durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccin Social. Lo anterior incluye a aquellas empresas que no se encuentran en toma de posesin,

 

Que como consecuencia de esta facultad, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios debe destinar los recursos con los que cuenta a atender las posibles necesidades de liquidez de las entidades prestadoras de servicios pblicos domiciliarios con participacin mayoritariamente pblica, dada la disminucin generalizada en el recaudo como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo tomadas por el Gobierno nacional.

 

Que durante la Emergencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios debe atender adems de las necesidades de las empresas a que se refiere el considerando anterior, las necesidades propias de las nueve (9) empresas de servicios pblicos domiciliarios que actualmente se encuentran en toma de posesin de las cuales cinco (5) se encuentran en proceso de implementar esquemas de solucin a largo plazo. Por tanto, el Fondo Empresarial requiere contar con recursos adicionales para solventar las necesidades asociadas a la implementacin de esquemas de solucin de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesin de las empresas de servicios pblicos domiciliarios que se encuentren en curso y los cuales se hayan visto afectados por la situacin de emergencia sanitaria.

 

Que desde la declaratoria de la Emergencia Econmica, Social y Ecolgica de que trata el Decreto 417 de 2020, el indicador de recaudo de las empresas de servicios pblicos domiciliarios sometidas a la medida de toma de posesin, pas de un promedio del 85% para el cierre de 2019 a un promedio del 62% al 30 de abril de 2020, lo que representa una reduccin en sus ingresos del orden del 30% aproximadamente. Lo anterior ha generado una disminucin de $97.000 millones en los ingresos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios estimados para la vigencia del 2020, asociado a los alivios financieros que ha debido otorgar a dichas empresas y generar un aumento en las necesidades de financiamiento para las empresas intervenidas.

 

Que existen esquemas de solucin de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesin de empresas de servicios pblicos domiciliarios efectuados por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se han visto afectados por la situacin de emergencia sanitaria y que por lo tanto requieren del apoyo del Fondo Empresarial para garantizar no solo la viabilidad de dicho esquema, sino la prestacin del servicio pblico.

 

Que el artculo 146 de la Ley 2010 de 2019 cre el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) como un patrimonio autnomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestacin de energa en la Costa Caribe, por lo que se torna en el vehculo adecuado para dotar de recursos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios para atender las necesidades de las que trata el considerando anterior.

 

Que para maximizar los recursos de los que puede disponer el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE), el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y los beneficiarios de esos recursos, se hace necesario exonerar del gravamen a los movimientos financieros el traslado de esos recursos.

 

Que en mrito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTCULO 1. Crditos del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del ao 2020, el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) creado por el artculo 146 de la Ley 2010 de 2019 podr otorgar crditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementacin de esquemas de solucin de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesin de las empresas de servicios pblicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situacin de emergencia sanitaria.

 

ARTCULO 2. Condiciones de los crditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. Para las operaciones de crdito pblico de las que trata el artculo 1 del presente Decreto Legislativo, se aplicarn las siguientes condiciones:

 

2.1. El Fondo Empresarial deber observar el rgimen de crdito pblico que le aplica, en especial lo dispuesto por el artculo 2.2.9.4.8. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 2223 de 2019.

 

2.2. Los crditos que contrate el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios podrn tener condiciones especiales tales como "tasa cero".

 

2.3. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios garantizar los crditos otorgados por el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) con los ingresos provenientes de la sobretasa por kilovatio hora consumido de que trata el artculo 313 de la Ley 1955 de 2019 y con la contribucin adicional a la regulada por el artculo 85 de la Ley 142 de 1994 en los trminos del artculo 314 de la Ley 1955 de 2019. En consecuencia, estas operaciones no contarn con la garanta de la Nacin.

 

2.4. Los montos de los crditos que contrate el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios sern determinados por la esta.

 

PARGRAFO. Los crditos que contrate el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios de que trata el presente Decreto Legislativo, no se encuentran dentro del pasivo que asumir la Nacin en los trminos de los artculos 315 316 de la Ley 1955 de 2019.

 

ARTCULO 3. Fuente de Financiacin al Fondo de Sostenibilidad financiera del Sector Elctrico (FONSE). El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional podr otorgar crditos de tesorera al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE), en los montos que ste requiera, para proveer los prstamos a los que hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Legislativo. Esta financiacin tendr las siguientes condiciones generales:

 

3.1. Plazo: 12 meses.

 

3.2. Tasa de inters: Cero por ciento (0%).

 

3.3. Forma de pago: El Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) amortizar los crditos de tesorera al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico en los mismos montos y plazos establecidos en el cronograma de pagos de los crditos que otorgue el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios de que trata el artculo 1 del presente Decreto.

 

3.4. Renovacin: Los crditos de tesorera se podrn renovar cada 12 meses, a solicitud del administrador del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE), cuando las condiciones financieras de las operaciones de las que trata el artculo 1 as lo requieran. En cualquier caso, la vigencia del financiamiento temporal otorgado no podr superar el 31 de diciembre de 2022.

 

3.5. Garantas: Esta operacin no requerir garantas adicionales a las establecidas en el presente Decreto Legislativo.

 

ARTCULO 4. Exencin del gravamen a los movimientos financieros. A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, estarn exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF, las operaciones que se describen a continuacin:

 

1. Los traslados de recursos por parte del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, sobre los recursos de que trata el presente Decreto Legislativo.

 

2. Los traslados de recursos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios al tercero beneficiario de este Decreto Legislativo, sobre estos recursos.

 

Para tal efecto, el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios marcarn la respectiva cuenta donde se manejen nica y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones.

 

ARTCULO 5. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicacin.

 

PUBLQUESE Y CMPLASE

 

Dado en Bogot D.C., a los 4 das del mes de junio de 2020

 

[Siguen las firmas del presidente de la Repblica y de todos los ministros]

 

II. INTERVENCIONES

 

1.                 La Secretara Jurdica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica[2] solicit declarar la exequibilidad del Decreto porque permite tomar medidas adicionales transitorias en relacin con obligaciones de diferente naturaleza para aliviar las cargas financieras de los hogares, y a su vez se debe garantizar la continuidad en la prestacin de los servicios pblicos, hacindolos ms eficientes, sin perder la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados.

 

2.                 En su concepto, el Decreto cumple con los requisitos formales en tanto (i) se expidi en desarrollo del Decreto 637 de 2020 que declar el estado de emergencia econmica, social y ecolgica en todo el territorio nacional, desde el 6 de mayo de 2020 y por el trmino de 30 das calendario; (ii) fue expedido por el Gobierno Nacional y lleva la firma del Presidente de la Repblica y de todos los ministros del despacho; (iii) fue proferido el 4 de junio de 2020, dentro del trmino de vigencia del estado de emergencia; (iv) est debidamente motivado; y (v) la medida tributaria consistente en la exencin del gravamen a los movimientos financieros (en adelante, GMF) de los traslados de recursos por parte del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (en adelante, FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (en adelante, Fondo Empresarial), y de los traslados de recursos del Fondo Empresarial a las empresas de servicios pblicos domiciliarios beneficiarias, slo podr extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que se enmarca dentro de la limitacin temporal dispuesta en el artculo 215 superior.

 

Asimismo, indic que el Decreto cumple con los requisitos materiales. Constat la existencia de conexidad interna en tanto las medidas adoptadas tienen relacin directa y especfica con su parte motiva que hace referencia a determinar una fuente temporal de financiacin para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, con el fin de que este pueda solventar las necesidades asociadas a la implementacin de esquemas de solucin de largo plazo de empresas de servicios pblicos con procesos de toma de posesin en curso y los cuales se hayan visto afectados por la situacin de emergencia sanitaria, garantizando la prestacin del servicio pblico. En particular, los considerandos enfatizan la necesidad de adoptar las medidas contenidas en el Decreto Legislativo bajo revisin constitucional, toda vez que la capacidad del Fondo Empresarial para cumplir con su objeto y materializar la finalidad de la toma de posesin se ve comprometida por ser insuficientes los recursos con los que actualmente cuenta. Consider tambin superada la conexidad externa dado que las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 809 del 4 de junio de 2020 se relacionan con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, en tanto que las medidas adoptadas materializan los propsitos y objetivos del Gobierno nacional de mitigar y contrarrestar el impacto negativo en la economa del pas, garantizando la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios que se podra ver afectada de no adoptarse medidas que permitan continuar con los esquemas de solucin de largo plazo de las empresas de servicios pblicos domiciliarios que se encuentran en un proceso de toma de posesin y que adems han visto reducidos sus ingresos como efecto de la crisis actual.

 

3.                 Encontr superado el juicio de finalidad puesto que las medidas adoptadas en el Decreto estn dirigidas a conjurar la crisis e impedir la extensin de sus efectos, pues ayudan a garantizar la prestacin de los servicios pblicos. En efecto, mediante la creacin de un mecanismo de financiacin inmediato para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y, a su vez, el aseguramiento de disponibilidad de recursos para el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico - FONSE, en los trminos de los artculos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo en cuestin, se protege la implementacin de los esquemas de solucin de largo plazo que son necesarios, indispensables e irremplazables para poder: (i) garantizar la continuidad en la prestacin de los servicios para los hogares de las zonas en las que operan las empresas intervenidas, particularmente de las familias que se han visto especialmente afectadas que corresponden a los estratos 1 y 2; y (ii) garantizar la suficiencia en el servicio requerida para una exitosa reactivacin econmica en dichas regiones. Lo anterior, sin afectar la solvencia del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico - FONSE ni del Fondo Empresarial por tratarse de condiciones crediticias favorables para los dos fondos -artculos 2 y 3-. () Por su parte, el artculo 4 del Decreto sub examine, al establecer que estarn exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados de recursos entre el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico - FONSE y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, y entre este ltimo y las empresas de servicios pblicos domiciliarios, tiene como objetivo maximizar los recursos empleados, de forma tal que estos se dirijan efectivamente a mejorar las condiciones de prestacin del servicio y la continuidad del mismo, lo cual est en concordancia con la finalidad ya mencionada del Decreto Legislativo 809 del 4 de junio de 2020.

 

4.                 Explic que el Decreto supera el juicio de necesidad debido a que las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno Nacional han afectado a las empresas de servicios pblicos domiciliarios (en adelante, ESPD) que (i) han visto disminuido el recaudo esperado, entre otras, por el pago tardo de las facturas con ocasin de las medidas adoptadas por el Gobierno que permitieron diferir el cobro, lo cual altera especialmente a las nueve ESPD en toma de posesin de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (en adelante, Superservicios), cuyas principales fuentes de recursos son el recaudo y los apoyos ofrecidos por el Fondo Empresarial; (ii) han visto disminuida la demanda de energa del Sistema Interconectado Nacional y enfrentan el encarecimiento de los precios de energa; y (iii) han visto limitados los recursos del Fondo Empresarial por cuenta de la autorizacin otorgada por el Gobierno Nacional para que otorgue crditos a las ESPD con participacin mayoritariamente pblica mediante el artculo 4 del Decreto Legislativo 574 de 2020. Pero, adicionalmente, en la legislacin ordinaria no existen otras disposiciones o instrumentos normativos que permitan dotar con la misma agilidad y liquidez de recursos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, pues ante una afectacin e insuficiencia de los recursos disponibles del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, que es el vehculo del Gobierno nacional para garantizar la prestacin de los servicios pblicos cuando las empresas no puedan realizarlo, es necesario establecer una fuente legal que le permita contar con un financiamiento previamente asegurado -artculo 1-, y con condiciones transparentes desde el inicio de la financiacin -artculo 2 adems de que resultaba indispensable establecer la fuente con la cual el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico -FONSE podr fondear los recursos necesarios para el otorgamiento de los crditos al Fondo Empresarial - artculo 3.

 

5.                 Sostuvo que las medidas tambin resultan proporcionales debido a que con el esquema de financiacin establecido en el Decreto Legislativo 809 del 4 de junio de 2020 se asegura la financiacin del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios para superar sus necesidades inmediatas de recursos en condiciones viables, favorables y que generan un alivio financiero, lo que permite conjurar de forma positiva los retos de asegurar la prestacin de los servicios pblicos por parte de las empresas que se encuentran en toma de posesin.

 

6.                 En lo que respecta al juicio de no incompatibilidad, advirti que las medidas adoptadas en el Decreto no derogan o suspenden ley alguna, indicndose incluso dentro del cuerpo normativo del referido Decreto Legislativo, que las operaciones all establecidas debern observar el rgimen de crdito pblico vigente, pero aclara que el Decreto s establece dos modificaciones, a saber: (i) frente a las competencias otorgadas al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico -FONSE, amplindolas para permitirle conceder crditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios; y (ii) frente al traslado de recursos entre estos fondos y el Fondo Empresarial y las empresas de servicios pblicos domiciliarios, establece que estarn exentas del gravamen a los movimientos financieros.

 

7.                 Y, finalmente, indic que los juicios de no discriminacin, ausencia de arbitrariedad e intangibilidad tambin se superan debido a que las medidas adoptadas consisten en una intervencin en la economa, que en nada afecta derechos intangibles.

 

8.                 La Universidad Externado de Colombia[3] solicit declarar la exequibilidad del Decreto al encontrar cumplidos los requisitos formales y materiales exigidos en su propsito de fortalecer econmicamente el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios para que solvente las necesidades de recursos asociados a la implementacin de esquemas de solucin de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesin de las empresas de servicios pblicos domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria.

 

9.                 Sostuvo que los juicios de conexidad y finalidad se superan porque debido a la crisis sanitaria, las empresas de servicios Pblicos domiciliaros en calidad de posesin a 30 de abril de 2020 han visto reducidos sus ingresos en un 30% en comparacin con el ao 2019, lo que ha generado que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos haya tenido que otorgarles ayudas econmicas, y necesite seguir hacindolo en el futuro para garantizar el debido funcionamiento de estas empresas, sin embargo, no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con este cometido. De esta manera, el fortalecimiento econmico del Fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios a travs de la adquisicin de crditos con el FONSE, y la posibilidad de que este ltimo se endeude con el Ministerio de Hacienda y crdito Pblico para otorgar alivios financieros a las empresas de servicios pblicos en posesin, est dirigida a cumplir con su objetivo, es decir, hay una conexidad interna entre la finalidad de la norma y las medidas ah contempladas, por cuanto estas ltimas tienen como propsito garantizar la debida prestacin de Servicios Pblicos domiciliarios a la poblacin en tiempo de crisis. Por lo tanto, constat, adems, que hay una relacin directa y especfica entre el Decreto y las razones que motivaron la declaratoria de emergencia.

 

10.            De igual forma, encontr superado el juicio de necesidad en razn a que las medidas permiten apalancar las empresas prestadoras de servicios pblicos en posesin y en acuerdo a largo plazo que se vieron afectadas por la crisis sanitaria, en donde se contempla el fortalecimiento econmico del Fondo empresarial de la superintendencia de Servicios Pblicos, en la medida que otorga alivios a las empresas ya mencionadas, y en este contexto, garantiza la prestacin de estos servicios en el territorio nacional.

 

11.            Y, en lo relacionado con los juicios de motivacin suficiente, no arbitrariedad, intangibilidad, no contradiccin especfica, incompatibilidad, proporcionalidad y no discriminacin, advirti que las medidas adoptadas, adems de estar debidamente argumentadas, no desconocen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitucin, ni afectan derechos fundamentales.

 

 

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIN

 

12.            El Procurador General de la Nacin[4] solicit declarar la exequibilidad del Decreto al encontrar satisfechos los requisitos formales y materiales exigidos. Seal que las medidas incorporadas en el Decreto, frente al juicio de finalidad, persiguen adecuar las condiciones para la obtencin de recursos que permitan el sostenimiento de los procesos de toma de posesin de las empresas de servicios pblicos domiciliarios en curso, en el marco de la crisis econmica que conlleva esta pandemia, procesos que podran verse seriamente afectados por la disminucin en los ndices de recaudo asociado a los alivios financieros que se ha debido otorgar a dichas empresas, lo cual genera un aumento en las necesidades de financiamiento; en cuanto al juicio de conexidad, se sustenta[n] en las condiciones fcticas excepcionales propiciadas por la pandemia y logran () establecer una relacin coherente [con] la exposicin de motivos; frente al de motivacin suficiente se han expuesto con claridad los argumentos de necesidad y conveniencia que dan sustento a las medidas previstas; respecto al juicio de ausencia de arbitrariedad evidenci que la estrategia de apoyo a las empresas de servicios pblicos domiciliarios se ha hecho necesaria en condiciones normales, mucho ms se justifica en medio de la crisis derivada del COVID-19, por ello las medidas implementadas en el decreto objeto de anlisis con el fin de mantener tales planes de fortalecimiento a pesar de la disminucin generalizada en el recaudo como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo tomadas por el Gobierno nacional, no constituyen ninguna arbitrariedad ni afectan el ncleo esencial de ningn derecho, por el contrario estn orientadas a garantizar el acceso a una vida en condiciones dignas con la continuidad de la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios; en lo relacionado con el juicio de intangibilidad no desconocen el conjunto de garantas dispuestas en el artculo 4 de la Ley 137 de 1994, en concordancia con el artculo 27 de la Convencin Americana de Derechos Humanos; sobre el juicio de no contradiccin especfica, advirti que [l]a implementacin de [la] estrategia de provisin de recursos para sostenimiento de [los] planes de apoyo no es contraria a lo dispuesto en la Constitucin ni a los tratados internacionales, en parte porque la Carta establece un amplio margen de configuracin normativa al legislador extraordinario; frente al juicio de incompatibilidad, evidenci que el Decreto no suspende ninguna norma del ordenamiento jurdico y tampoco afecta o modifica de forma permanente ninguna disposicin jurdica dado su carcter transitorio; a propsito del juicio de necesidad se encaminan a la adecuacin de las condiciones econmicas necesarias para que las empresas de servicios pblicos intervenidas puedan afrontar la crisis econmica derivada del virus COVID-19 y puedan asegurar la continuidad en la prestacin del servicio, ya que no exista un marco normativo que previera eficientemente las estrategias a implementar en un supuesto fctico como este; en lo atinente al juicio de proporcionalidad no introducen interferencia con algn derecho fundamental; y, finalmente, respecto del juicio de no discriminacin, concluy que ninguna de las medidas contenidas en el Decreto 809 de 2020, introduce diferencias de trato discriminatorias o con base en criterios sospechosos.

 

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

4.1.         Competencia

 

13.            La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Decreto con fundamento en lo dispuesto en el pargrafo del artculo 215 y en el artculo 241.7 de la Constitucin, por tratarse de un decreto legislativo dictado por el Gobierno Nacional en desarrollo del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020.

 

4.2.         Problema jurdico y metodologa de la decisin

 

14.            Corresponde a la Sala Plena de esta corporacin determinar si las medidas adoptadas mediante el decreto legislativo objeto de control se encuentran ajustadas a la Constitucin.

 

15.            Para efectos de resolver el precitado problema se desarrollar la siguiente metodologa: (i) se har una breve caracterizacin general de los Estados de Emergencia, as como del fundamento y alcance del control judicial de los decretos expedidos en desarrollo de dicho estado de excepcin; (ii) se expondr el contenido y alcance del decreto legislativo bajo estudio; y (iii) se decidir sobre su constitucionalidad.

 

4.3.         Caracterizacin general de los estados de excepcin y, en particular, del estado de emergencia[5]

 

16.            La jurisprudencia constitucional se ha ocupado en numerosas oportunidades de precisar la naturaleza y alcance del estado de emergencia econmica, social y ecolgica regulado en el artculo 215 de la Constitucin Poltica. Igualmente se ha esforzado por precisar las fuentes, criterios y estndares que debe tomar en consideracin este Tribunal a efectos de juzgar la constitucionalidad de los decretos de desarrollo que dicta el Presidente de la Repblica. A continuacin, la Corte reitera los aspectos bsicos del precedente sobre la materia con el propsito de aplicarlos en el anlisis constitucional del Decreto.

 

17.            La Constitucin regula en sus artculos 212 a 215 los estados de excepcin. Con apoyo en esas disposiciones, el Presidente de la Repblica, con la firma de todos los ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepcin: (i) guerra exterior, (ii) conmocin interior y (iii) emergencia econmica, social y ecolgica.

 

18.            La regulacin constitucional y estatutaria de los estados de excepcin se funda en el carcter reglado, excepcional y limitado de los mismos. La Constitucin estableci un complejo sistema de controles que supone el carcter excepcionalsimo de las medidas de emergencia en Colombia[6], as como que el uso de estas herramientas es una potestad reglada que se encuentra sometida a las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad[7].

 

19.            La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepcin se garantiza por medio de su estricta regulacin en la Constitucin y la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepcin (en adelante, LEEE), as como mediante sus especiales dispositivos de control poltico y judicial[8].

 

20.            La Constitucin dispuso un complejo sistema de controles polticos especficos para los estados de excepcin, tales como (i) la autorizacin del Senado para la declaratoria del estado de guerra exterior; (ii) el concepto favorable del Senado para la segunda prrroga del estado de conmocin interior; (iii) las reuniones del Congreso de la Repblica por derecho propio; (iv) los informes que debe presentar el Gobierno Nacional al Congreso sobre su declaratoria y evolucin; y, finalmente, (v) la competencia del Congreso para establecer la responsabilidad poltica del Presidente y de los ministros por la declaratoria del estado de emergencia econmica, social y ecolgica, o que constituya grave calamidad pblica, sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales.

 

21.            La Constitucin tambin estableci el control judicial constitucional automtico de los decretos legislativos expedidos en el marco de los estados de excepcin, segn lo dispuesto en los artculos 212 a 215 de la Constitucin, el cual est desarrollado por los artculos 55 de la LEEE y 36 a 38 del Decreto Legislativo 2067 de 1991.

 

22.            A la luz del artculo 215 de la Constitucin, el estado de emergencia podr ser declarado por el presidente de la Repblica y todos los ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artculos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econmico, social y ecolgico del pas, o que (ii) constituyan grave calamidad pblica. Este ltimo concepto ha sido definido por la Corte Constitucional como una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella[9]. La calamidad pblica alude a un evento o episodio traumtico derivado de causas naturales o tcnicas, que altera gravemente el orden econmico, social o ecolgico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente.

 

23.            Este Tribunal ha sealado que los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumticas, que logren conmocionar o trastocar el orden econmico, social o ecolgico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adems, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizacin de sus competencias normales[10] (negrilla fuera del texto original). En tales trminos, esta Corte ha reconocido que la calamidad pblica puede tener una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ros, inundaciones, etc.; o puede tener una causa tcnica como es el caso del cierre de una frontera internacional, o accidentes mayores tecnolgicos[11].

 

24.            Desde la expedicin de la Constitucin Poltica, se han declarado estados de emergencia econmica, social y ecolgica por distintas razones: (i) la fijacin de salarios de empleados pblicos[12]; (ii) la crisis en el servicio pblico de energa elctrica[13]; (iii) desastres naturales[14]; (iv) la revaluacin del peso frente al dlar[15]; (v) el deterioro de la situacin de los establecimientos de crdito[16]; (vi) las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversin de los recursos captados del pblico[17]; (vii) los servicios pblicos de la seguridad social y la atencin en salud[18]; y, por ltimo, (viii) la situacin fronteriza con Venezuela[19].

 

25.            El artculo 215 de la Constitucin prescribe que la declaratoria del estado de emergencia econmica, social y ecolgica slo puede llevarse a cabo por perodos hasta de treinta das en cada caso, que sumados no podrn exceder de noventa das en el ao calendario. A su vez, la misma disposicin prev que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendrn fuerza de ley y debern ser (i) motivados; (ii) firmados por el presidente y todos los ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con el estado de emergencia y (v) podrn -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarn de regir al trmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el ao siguiente, les otorgue carcter permanente.

 

26.            Dicha disposicin seala que el decreto que declare el estado de emergencia debe indicar el trmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias y convocar al Congreso para que se rena dentro de los diez das siguientes a su vencimiento. En relacin con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artculo 215 de la Constitucin establece que (i) examinar hasta por un lapso de 30 das, prorrogable por acuerdo de las dos cmaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podr derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, as como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunir por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno Nacional.

 

4.4.         Alcance del control judicial de los decretos expedidos al amparo del estado de emergencia econmica, social y ecolgica[20]

 

27.            Los estados de excepcin son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Poltica a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias. Sin embargo, una caracterstica propia del Estado constitucional es que esa competencia no es omnmoda ni arbitraria. El ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepcin, como en aquellos que prevn las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. La competencia de la Corte consiste precisamente en verificar la compatibilidad entre los decretos y la Constitucin Poltica, en el entendido de que los estados de excepcin son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitucin.

 

28.            La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parmetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Poltica que regulan los estados de excepcin (artculos 212 a 215 superiores); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la LEEE; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevn tanto los requisitos de declaratoria, como las garantas que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (artculos 93.1 y 214 superiores). La existencia de un rgimen jurdico con sujecin al cual deben ejercerse las competencias que surgen de la declaratoria de un estado de excepcin concretan el principio de legalidad que, como lo ha indicado este Tribunal (i) obliga a que el Gobierno acte con sujecin a las normas nacionales que rigen los estados de excepcin; y (ii) exige que las suspensiones extraordinarias de los derechos y libertades que tengan lugar en razn de la crisis no sean incompatibles con las obligaciones del Estado y, en particular, con aquellas derivadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.

 

4.5.         Examen de constitucionalidad del Decreto

 

4.5.1.  Contenido y alcance del Decreto

 

29.            El Decreto consta de cinco artculos precedidos de veinticuatro considerandos que constituyen la motivacin, once de los cuales se relacionan directamente con las circunstancias que conducen a la adopcin de las medidas impuestas por ste para enfrentar la situacin desatada a causa de la rpida propagacin del Covid-19 y del aislamiento social que sta ha implicado. Dichas medidas se proyectan en el orden nacional y se dirigen a apoyar y financiar a las ESPD en toma de posesin por la Superservicios que se han visto afectadas por la emergencia sanitaria, con el fin de asegurar la continuidad en la prestacin del servicio pblico tal como lo exige el artculo 365 constitucional[21].

 

30.            El artculo 58 de la Ley 142 de 1994 indica que cuando quienes prestan servicios pblicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los ndices de eficiencia, los indicadores de gestin y las normas de calidad definidos por ella, sta podr ordenar la separacin de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan. Al efecto, la Superservicios podr tomar posesin de una ESPD por cualquiera de las causales indicadas en el artculo 59, y de acuerdo con el artculo 60, dicha intervencin se har -previo concepto de la comisin que regula el servicio- (i) con la finalidad de administrarla para superar los problemas identificados[22]; (ii) con fines liquidatorios cuando su liquidacin inmediata desconozca el artculo 365 superior, por lo que se hace indispensable una administracin temporal que procure garantizar la prestacin del servicio en el largo plazo en cumplimiento de las condiciones de continuidad, calidad y cobertura requeridas[23]; o (iii) con fines de liquidacin, lo que conlleva a la cesacin del objeto social y de la prestacin del servicio. El artculo 121, adems de regular el procedimiento para la toma de posesin, hace una remisin genrica a los artculos 115 y 116 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero, de manera que [s]e aplicarn, en estos casos, y en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidacin de instituciones financieras. Las referencias que all se hacen respecto a la Superintendencia Bancaria y al Fondo de Garantas de Instituciones Financieras se entendern hechas a la Superintendencia de servicios pblicos; las que se hacen al Consejo Asesor se entendern referidas a la comisin de regulacin; las hechas a los ahorradores se entendern hechas respecto a los acreedores; y las hechas al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico se tratarn como inexistentes.

 

31.            Segn los considerandos del Decreto, actualmente hay nueve ESPD en toma de posesin, cinco de las cuales estn en proceso de implementacin de esquemas de solucin a largo plazo. Dichos esquemas son estrategias empresariales e institucionales dirigidas a asegurar en el largo plazo la prestacin de los servicios pblicos de las ESPD en toma de posesin[24]. Son implementadas por los agentes especiales o los liquidadores, y lideradas y coordinadas por la Superservicios en su calidad de autoridad de intervencin[25]. Son particulares y especficos de acuerdo con la modalidad de intervencin, por ejemplo, en la de fines liquidatarios -etapa de administracin temporal pueden corresponder a medidas como la reestructuracin financiera, administrativa, vinculacin de operadores o gestores, liquidacin y creacin de nuevas empresas, entre otras[26], y en aquella con fines liquidacin, pueden consistir en contratacin de operadores, venta de activos afectos a la prestacin del servicio, entre otros[27]. Al respecto, la intervencin allegada al expediente por la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica advirti que de no poder continuar con los esquemas de solucin de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesin de empresas de servicios pblicos domiciliarios, podra llegarse a comprometer no solo la viabilidad de dicho esquema, sino la prestacin del servicio pblico, afectando an ms la grave situacin de los ciudadanos, en especial en momentos en los que servicios como la energa elctrica resultan indispensables para la realizacin de formas remotas de trabajo o teletrabajo. En este contexto, la disminucin en el recaudo asociado, entre otras, a las medidas de diferimiento del cobro en las facturas[28], son consecuencia de las medidas adoptadas con ocasin de la crisis sanitaria que han afectado especialmente a las ESPD en toma de posesin porque dependen de dicho recaudo y de los apoyos del Fondo Empresarial. Al respecto, la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica inform ndices de reduccin en el recaudo entre 18% y 62%, y de facturacin entre 10% y el 325%[29], lo que sirve para constatar que la afectacin en las finanzas de las empresas de servicios pblicos intervenidas ha tenido una repercusin directa en las necesidades de recursos que enfrenta el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios en la actualidad.

 

32.            Para garantizar la viabilidad, continuidad y eficiencia en la prestacin del servicio por parte de las ESPD en toma de posesin, el artculo 132 de la Ley 812 de 2003 autoriz la constitucin de dicho Fondo Empresarial. Segn el artculo 2.2.9.4.2 del Decreto 1082 de 2015 este podr financiar a las ESPD en toma de posesin para: (i) pagar obligaciones laborales, y (ii) garantizar la prestacin del servicio a cargo de la ESPD intervenida. El artculo 2.2.9.4.3 indica que los recursos que sirven de fuente al Fondo Empresarial son: (i) los excedentes de la Superservicios, de la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico- CRA y de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas- CREG; (ii) el producto de las multas que imponga la Superservicios; (iii) los rendimientos que genere el Fondo Empresarial y que se obtengan por la inversin de los recursos que integran su patrimonio; (iv) los recursos que obtenga a travs de las operaciones de crdito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorera; y, (v) los dems que obtenga a cualquier ttulo. Adicionalmente, el patrimonio del Fondo Empresarial estar integrado por todos los bienes, derechos y recursos de su propiedad, necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones. En lo que respecta a las operaciones pasivas de crdito, el artculo 2.2.9.4.4. establece que requerirn de la autorizacin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, previa aprobacin de la operacin por parte de la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional. La mencionada autorizacin podr otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacin, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversin. Y, en el pargrafo, agrega que, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico podr autorizar la celebracin de crditos de tesorera para el Fondo Empresarial con base en la necesidad de liquidez, y hasta por el monto que certifique el ordenador del gasto en cada oportunidad. Esta autorizacin podr otorgarse para toda una vigencia fiscal o para crditos determinados, por un plazo no mayor a doce (12) meses.

 

33.            Por su parte, el artculo 16 de la Ley 1955 de 2019 autoriz al Fondo Empresarial a apoyar con recursos a las ESPD en toma de posesin con el fin de asegurar la viabilidad de los respectivos esquemas de solucin a largo plazo sin importar el resultado en el balance del Fondo de la respectiva operacin, siempre y cuando as lo soliciten ante la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y acrediten las condiciones exigidas. Dicho financiamiento podr instrumentarse mediante contratos de mutuo, otorgamiento de garantas a favor de terceros, o cualquier otro mecanismo de carcter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial. En lo que se refiere a los recursos obtenidos mediante operaciones de crdito, se requerir el cumplimiento de los requisitos legales ordinarios establecidos para las operaciones de crdito; cuando dichas operaciones de crdito estn dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial para el otorgamiento de la garanta de la Nacin no ser necesario la constitucin de las contragarantas a favor de la Nacin normalmente exigidas, ni los aportes al Fondo de Contingencias; para los crditos otorgados directamente por la Nacin Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico no ser necesario el otorgamiento de garantas a su favor.

 

34.            Segn la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica, el activo de mayor valor del Fondo Empresarial corresponde a la cartera a cargo de las empresas que fueron o son objeto de la medida de toma de posesin, la cual asciende a $3.46 billones frente a la totalidad de sus activos que ascienden aproximadamente a $4 billones. Sin embargo, como consecuencia de la reduccin en el flujo de caja de las empresas deudoras, su posicin financiera compromete el pago de dichas obligaciones, reducindose de esta forma los ingresos corrientes del Fondo Empresarial para la presente vigencia. As, cuenta con un monto aproximado de 500 mil millones de pesos para atender la toma de posesin de nueve ESPD y cumplir lo dispuesto en el artculo 4 del Decreto Legislativo 574 de 2020, segn el cual el Fondo Empresarial podr otorgar crditos a las ESPD con participacin mayoritariamente pblica con las condiciones all dispuestas. En consecuencia, su capacidad se ve comprometida por ser insuficientes los recursos con los que actualmente cuenta dicho fondo, que por dems ya se encuentran apalancados por crditos de tesorera otorgados por la Nacin a travs de la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional por la suma de $2.830.571 millones.

 

35.            Al respecto, el artculo 312 de la Ley 1955 de 2019[30] autoriza a la Nacin para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la SSPD, incluyendo crditos y garantas, los cuales podrn ser superiores a un ao. No se requerir la constitucin de garantas ni contragarantas cuando la Nacin otorgue estos crditos o garantas, y las operaciones estarn exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998. Los trminos para desarrollar estas autorizaciones se rigen por lo dispuesto en este Captulo. El Gobierno nacional reglamentar la materia. El pargrafo aade que [h]arn parte de las medidas autorizadas de sostenibilidad del Fondo Empresarial, la provisin de recursos de la Nacin y otras entidades estatales con recursos lquidos y en especie (tales como acciones), incluyendo sus frutos. Dicha disposicin fue parcialmente reglamentada en el Decreto 2223 de 2019 con el fin de implementar las medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial para dar continuidad a la eficiente prestacin del servicio pblico de energa en la costa caribe. Al efecto, adicion varios artculos al Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar dichas medidas de sostenibilidad financiera, las condiciones para las operaciones de crdito pblico, y la autorizacin y las condiciones para que la Nacin otorgue crditos de tesorera y garantas a las operaciones de crdito pblico que aquel pretenda celebrar.

 

36.            A este propsito, explic la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica que esta disposicin resultaba insuficiente para los fines que se pretende obtener mediante el Decreto Legislativo sub examine, toda vez que de no realizarse mediante un vehculo distinto (FONSE), el financiamiento debera haberse otorgado por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de crditos de tesorera con plazo a un ao en los trminos del artculo 37 de la Ley 1955 de 2019, mientras que el FONSE permite otorgar crditos por plazos que superen el lmite de los 12 meses y de esta forma acompasar adecuadamente las necesidades de financiacin del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios pblicos Domiciliarios, adems de poder conceder condiciones especiales como la tasa cero, siendo as el vehculo adecuado para suministrar la financiacin necesaria, adems de la alineacin de objetivos que pretenden ambos fondos[31].

 

37.            El FONSE fue creado mediante el artculo 146 de la Ley 2010 de 2019 con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestacin de energa en la costa caribe. Se trata de un patrimonio autnomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, administrado por este o la entidad que este designe, cuyo objeto ser la inversin de recursos en instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios pblicos de energa oficiales o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participacin, dividendos y/o recompra, entre otras. El Gobierno nacional reglamentar la administracin y funcionamiento del FONSE, as como los dems aspectos necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto (). Si bien el Gobierno no ha reglamentado la materia, el Decreto pretende asegurar la continuidad en la prestacin del servicio pblico a cargo de las ESPD en toma de posesin a travs de tres medidas.

38.            Primera, mediante la autorizacin al FONSE para que durante la vigencia del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020 otorgue crditos directos al Fondo Empresarial para que ste, a su turno, destine dichos recursos a financiar la implementacin de esquemas de solucin de largo plazo derivados de los procesos en curso de toma de posesin de las ESPD que se hayan visto afectadas por la emergencia sanitaria (artculo 1). Por lo tanto, se amplan temporalmente las funciones del FONSE -en su contenido material y geogrfico porque el actual desafo no se limita a la Costa Caribe[32]- para permitirle otorgar crditos directos al Fondo Empresarial; igualmente se concreta una de las fuentes de financiacin del Fondo Empresarial consistente en aquellas operaciones de crdito interno o externo que se celebren a su nombre. En tanto operaciones de crdito pblico, dichos crditos podrn tener condiciones especiales tales como "tasa cero" (artculo 2.2) y su monto ser determinado por la Superservicios (artculo 2.4)[33]. Para contratarlos, el Fondo Empresarial deber observar el rgimen de crdito pblico aplicable, en especial, lo dispuesto por el artculo 2.2.9.4.8. del Decreto 1082 de 2015[34] en los trminos de la adicin introducida por el Decreto 2223 de 2019 (artculo 2.1), y los garantizar con los ingresos provenientes de la sobretasa por kilovatio hora consumido de que trata el artculo 313 de la Ley 1955 de 2019[35], y con la contribucin adicional a la regulada por el artculo 85 de la Ley 142 de 1994, en los trminos del artculo 314 de la Ley 1955 de 2019[36]. En consecuencia, estas operaciones no contarn con la garanta de la Nacin (artculo 2.3) y tampoco se encuentran dentro del pasivo que sta asumir en los trminos de los artculos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 (pargrafo del artculo 2).

 

39.            Segunda, mediante la autorizacin a la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico (en adelante, Minhacienda) para que otorgue al FONSE crditos de tesorera[37] en los montos que requiera para proveer los prstamos con cuyos recursos el Fondo Empresarial financiar la implementacin de los esquemas de solucin de largo plazo. Con ello, segn la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica, podrn fondear los recursos necesarios para el otorgamiento de los crditos al Fondo Empresarial por parte del FONSE. Dichos crditos de tesorera tendrn un plazo de doce meses (artculo 3.1); una tasa de inters del 0% (artculo 3.2); para el pago, el FONSE los amortizar en los mismos montos y plazos establecidos en el cronograma de pagos de los crditos directos que otorgue al Fondo Empresarial (artculo 3.3); podrn renovarse cada doce meses a solicitud del administrador del FONSE, cuando las condiciones financieras de las operaciones de crdito pblico directo a las que se refiere la primera medida as lo requieran, pero en ningn caso dicho financiamiento temporal podr superar el 31 de diciembre de 2022 (artculo 3.4); y no se requerirn garantas adicionales a las establecidas en el Decreto (artculo 3.5). De esta manera, se introducen condiciones favorables que permiten agilidad en la toma de decisiones con el fin de garantizar la continuidad del servicio pblico.

 

40.            Y, tercera, mediante la exencin del gravamen a los movimientos financieros (en adelante, GMF) durante la vigencia del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, a (i) los traslados de recursos del FONSE al Fondo Empresarial, y (ii) los traslados de recursos del Fondo Empresarial al tercero beneficiario, que no es otro que las ESPD en toma de posesin de la Superservicios que hayan implementado esquemas de solucin a largo plazo que se hayan visto afectados por la emergencia sanitaria. Para tal efecto, el FONSE y el Fondo Empresarial marcarn la respectiva cuenta donde se manejen nica y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones (artculo 4). En consecuencia, se autorizan beneficios tributarios que procuran maximizar el monto de los recursos que servirn para realizar las operaciones de crdito contempladas en la norma. En todo caso, entiende la Sala que esta medida no comprende los traslados de Minhacienda al FONSE porque -de acuerdo con el artculo 879.3 del Estatuto Tributario- al realizarse a travs de la Direccin de Crdito Pblico y Tesoro Nacional de Minhacienda, se encuentran exentos del GMF.

 

41.            Y el artculo 5, por su parte, indica que el Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin, es decir, el 4 de junio de 2020.

 

42.            En suma, el Decreto establece una autorizacin temporal de financiamiento por parte del FONSE al Fondo Empresarial para atender unas necesidades de recursos especficas y fija las condiciones aplicables a las operaciones de crdito pblico que se celebren en virtud de dicha autorizacin. Al efecto, tambin autoriza el financiamiento del FONSE mediante crditos de tesorera de Minhacienda, a la vez que fija las condiciones generales aplicables a estos ltimos, adems de eximir temporalmente ciertos traslados del GMF.

 

43.            La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del estado de emergencia tiene dos facetas: formal y material. Se trata de un detallado escrutinio que tiene por objeto asegurar que todos los lmites previstos para el ejercicio de las facultades de excepcin sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional. En ese entendido, a continuacin, la Sala pasar a examinar el cumplimiento de tales requisitos.

 

4.1.1.  Control formal del Decreto

 

44.            El control formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias bsicas: (i) la suscripcin por el Presidente de la Repblica y por todos sus ministros; (ii) la expedicin en desarrollo del estado de excepcin y durante el trmino de su vigencia; y (iii) la existencia de motivacin. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido nicamente determinado mbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.

 

45.            El Decreto satisface la totalidad de los requisitos formales previstos en el ordenamiento jurdico. Lo anterior, con base en lo siguiente:

 

(i) Fue suscrito por el presidente de la Repblica y los 18 ministros;

 

(ii) Fue expedido el 4 de junio de 2020 en desarrollo y dentro del trmino del estado de emergencia econmica, social y ecolgica declarado en el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 en todo el territorio nacional y por un trmino de 30 das calendario; y

 

(iii) Consta de una motivacin nutrida por la exposicin de las circunstancias que condujeron a su expedicin, de los motivos en los que encuentran asidero las medidas adoptadas, de la importancia que se le atribuye en el contexto del estado de excepcin, de los objetivos que tales medidas pretenden alcanzar, de su carcter necesario y de su relacin con la situacin que determin la declaracin del estado de emergencia econmica, social y ecolgica.

 

4.1.2.  Control material del Decreto

 

46.            El examen material comprende el desarrollo de varios juicios que constituyen expresiones operativas de los principios que guan los estados de excepcin. A continuacin, la Sala explicar el alcance de cada uno de dichos juicios y los motivos por los que las medidas del Decreto los superan.

 

47.            El Decreto supera el juicio de finalidad previsto en el artculo 10 de la LEEE[38]. A la luz de este juicio, las medidas adoptadas en los decretos legislativos deben estar directa y especficamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbacin y a impedir la extensin o agravacin de sus efectos[39]. En el caso que nos ocupa, estos efectos consisten en la falta de recursos para implementar los esquemas de solucin de largo plazo dispuestos por las ESPD en toma de posesin de la Superservicios, cuya agravacin puede amenazar la continuidad de la prestacin de los servicios pblicos a su cargo.

 

48.            En condiciones de normalidad institucional, estos esquemas se financian principalmente con los recursos de las ESPD en toma de posesin de la Superservicios y, de forma excepcional, con aquellos que destine al efecto el Fondo Empresarial con arreglo al artculo 16 de la Ley 1955 de 2019. La crisis ha disminuido ambas fuentes de financiacin. Por una parte, el recaudo de las ESPD en toma de posesin de la Superservicios -en especial el de aquellas que prestan el servicio de energa elctrica- se ha reducido por cuenta del aislamiento social, la afectacin de la actividad econmica y la falta de capacidad de pago de los usuarios. Por otra parte, los recursos del Fondo Empresarial han disminuido debido a los crditos que ha otorgado en virtud del artculo 4 del Decreto Legislativo 574 de 2020, declarado exequible en la Sentencia C-241 de 2020, que lo autoriza a prestar recursos a las ESPD con participacin mayoritariamente pblica de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Fondo Empresarial, con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestacin de dichos servicios pblicos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccin Social, con ocasin de la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19.

 

49.            Las medidas adoptadas en el Decreto persiguen financiar los esquemas de solucin a largo plazo afectados por la emergencia y, as, asegurar que las ESPD en toma de posesin que los hayan implementado puedan continuar prestando los servicios pblicos a su cargo. Esto, mediante la autorizacin temporal de dos operaciones de crdito pblico, la fijacin de las condiciones aplicables a tales operaciones, y una exencin tributaria. La primera de estas operaciones se dirige a financiar la fuente excepcional de recursos de los esquemas de solucin de largo plazo: el Fondo Empresarial, el cual podr disponer de dichos recursos nicamente para solventar las necesidades de los esquemas de solucin afectados por la emergencia. La segunda operacin est orientada a apalancar ese financiamiento. Y la exencin tributaria pretende maximizar los recursos que se transfieran con ocasin de esas operaciones. En consecuencia, las medidas adoptadas robustecen las fuentes de recursos mediante operaciones de crdito pblico inmediatas y temporales con cuyos recursos se puedan financiar dichos esquemas, para poder, segn la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica, (i) garantizar la continuidad en la prestacin de los servicios para los hogares de las zonas en las que operan las empresas intervenidas, particularmente de las familias que se han visto especialmente afectadas que corresponden a los estratos 1 y 2; y (ii) garantizar la suficiencia en el servicio requerida para una exitosa reactivacin econmica en dichas regiones. Lo anterior, sin afectar la solvencia del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico -FONSE ni del Fondo Empresarial por tratarse de condiciones crediticias favorables para los dos fondos.

 

50.            En este entendido, las medidas del Decreto estn directa y especficamente encaminadas a impedir que uno de los efectos de la emergencia -la falta de recursos de los esquemas de solucin de largo plazo- devenga en una amenaza frente a la prestacin eficiente de los servicios pblicos.

 

51.            El Decreto supera el juicio de conexidad material[40] previsto en los artculos 215 de la Constitucin[41] y 47 de la LEEE[42]. Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relacin con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcin. La Corte Constitucional ha sealado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) externo, es decir, el vnculo entre las medidas de excepcin y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia[43]; e (ii) interno, esto es, la relacin entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente[44].

 

52.            Frente a la conexidad externa, la Sala constata que las medidas del Decreto se relacionan con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia econmica, social y ecolgica contenida en el Decreto 637 de 2020, declarado exequible mediante Sentencia C-307 de 2020. En este se seal que el aislamiento social impuesto para disminuir el contagio del Covid-19 ha afectado considerablemente la actividad econmica y ha reducido la capacidad de pago de los usuarios de servicios pblicos. Como se anot, en lo que respecta al servicio pblico de energa elctrica, la crisis ha significado una importante disminucin del recaudo que conlleva un riesgo sistmico para la prestacin del servicio, por lo que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestacin de los servicios pblicos ser necesario adoptar medidas para hacerla ms eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociadas, as como establecer mecanismos de priorizacin, ajuste y racionalizacin de los trmites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestacin del servicio y en la ejecucin de proyectos de este sector. En este escenario, anunci la adopcin de medidas para (i) garantizar y hacer ms eficiente la prestacin de los servicios pblicos; (ii) asegurar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados a la prestacin de los servicios pblicos; y (iii) mitigar el impacto de la emergencia sobre la prestacin de los servicios pblicos y la ejecucin de proyectos en ese sector. Asimismo, previ la necesidad de adoptar medidas tributarias para afrontar la crisis. Con apoyo en lo anterior, en su artculo 3 estableci que el Gobierno Nacional, mediante decretos legislativos, adoptar las medidas anunciadas y todas aquellas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensin de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. As las cosas, por adoptar medidas de financiamiento y tributarias que conducen a reducir el riesgo de afectacin en la prestacin de servicios pblicos, incluido el de energa elctrica, se constata la relacin entre el Decreto y los motivos que sustentaron la expedicin del Decreto 637 de 2020. A este efecto explic la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica: las medidas adoptadas en el Decreto 809 del 4 de junio de 2020 se relacionan con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, en tanto que las medidas adoptadas se materializan los propsitos y objetivos del Gobierno nacional de mitigar y contrarrestar el impacto negativo en la economa del pas, garantizando la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios que se podra ver afectada de no adoptarse medidas que permitan continuar con los esquemas de solucin de largo plazo de las empresas de servicios pblicos domiciliarios que se encuentran en un proceso de toma de posesin y que adems han visto reducidos sus ingresos como efecto de la crisis actual.

 

53.            En lo que se refiere a la conexidad interna, la Sala tambin encuentra estrecha relacin entre las medidas adoptadas en el Decreto y su motivacin. En la parte motiva, explica que el Fondo Empresarial tiene por objeto apoyar y financiar a las ESPD en toma de posesin para garantizar la prestacin de los servicios pblicos a su cargo. Sin embargo, aclara que en virtud de la autorizacin conferida por el artculo 4 del Decreto Legislativo 574 de 2020, este fondo ha otorgado crditos a ESPD con participacin mayoritariamente pblica, incluidas aquellas no sometidas a toma de posesin, lo cual ha resultado en que no cuente con recursos suficientes para destinar a los esquemas de solucin de largo plazo. A su turno, da cuenta de que el FONSE, en su calidad de patrimonio autnomo adscrito a Minhacienda, tiene el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestacin de energa en la costa caribe, por lo que es un vehculo adecuado para dotar de recursos al Fondo Empresarial. Para ello, finalmente, anuncia la exencin del GMF a efectos de maximizar los recursos que, por va de las operaciones de financiamiento, se destinen a solventar las necesidades de los esquemas de solucin de largo plazo. En el entendido de que las medidas permiten inyectar liquidez al FONSE, y por su conducto, al Fondo Empresarial, para finalmente financiar las necesidades de los esquemas de solucin de largo plazo maximizando los recursos por va de la exencin tributaria, la Sala encuentra superado el juicio de conexidad interna.

 

54.            El Decreto supera el juicio de motivacin suficiente. Considerado como un juicio que complementa la verificacin formal por cuanto busca dilucidar si, adems de haberse formulado una fundamentacin del decreto de emergencia, el presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas[45], cobra mayor exigencia al tratarse de medidas que limitan derechos constitucionales en los trminos del artculo 8 de la LEEE[46].

55.            La Sala constata que, en trminos generales, el presidente present razones para soportar las medidas adoptadas, as como su importancia, alcance y relacin con los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. En la parte motiva del Decreto se da cuenta de las siguientes premisas: (i) la necesidad de mantener y prolongar las medidas de aislamiento social obligatorio por ms de dos meses de lo originalmente decretado y la imposibilidad de las empresas de continuar su actividad comercial e industrial como lo venan haciendo; y por tanto, continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas ha generado una disminucin significativa en la actividad econmica del pas; (ii) la disminucin en la actividad econmica ha afectado los ndices de recaudo de las ESPD, lo cual, a su turno, ha incrementado los recursos que el Fondo Empresarial debe destinar para atender los alivios financieros de las ESPD con participacin mayoritariamente pblica, de acuerdo con la autorizacin conferida por el artculo 4 del Decreto Legislativo 574 de 2020; (iii) cinco ESPD en toma de posesin tienen en curso esquemas de solucin a largo plazo con el objetivo de garantizar la prestacin de los servicios pblicos a su cargo, los cuales se han visto afectados por la situacin de emergencia sanitaria debido a la disminucin en el recaudo, por lo que requieren del apoyo del Fondo Empresarial para garantizar no solo la viabilidad de dicho[s] esquema[s], sino la prestacin del servicio pblico; (iv) el FONSE tiene el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestacin de energa en la costa caribe y, por tanto, es el vehculo adecuado para dotar de recursos al Fondo Empresarial para que ste, a su vez, atienda las necesidades de recursos asociadas a los esquemas de solucin de largo plazo que se hayan visto afectados por la emergencia; y (v) para maximizar los recursos de los que pueden disponer el FONSE, el Fondo Empresarial y las ESPD en toma de posesin beneficiadas por dichos recursos, se hace necesario eximir del GMF las operaciones de traslado de los mismos.

 

56.            Tales razones justifican de manera suficiente la exencin tributaria y las operaciones de financiamiento, no obstante, la Sala echa de menos el soporte de las condiciones generales aplicables a estas ltimas. Los artculos 2 y 3 del Decreto fijan, entre otras, la tasa de inters aplicable a los crditos, su forma de amortizacin, la determinacin de sus montos y sus regmenes de garantas, pero en la parte motiva no se consign ninguna justificacin a dicho propsito. Ahora bien, esto, aun siendo reprochable, no implica que las condiciones generales de los crditos no superen el juicio de motivacin suficiente. Al no restringir ningn derecho constitucional y consistir en medidas claramente econmicas, en este caso es preciso aplicar el juicio en su grado leve y, por tanto, dado que las condiciones generales de los crditos vienen a instrumentalizar su autorizacin -medidas justificadas de forma suficiente-, para la Sala hay mrito para considerar superado este juicio.

 

57.            El Decreto supera el juicio de ausencia de arbitrariedad[47]. Este juicio tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitucin, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia[48]. Al efecto, se impone a la Corte Constitucional el deber de verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el ncleo esencial de los derechos y libertades fundamentales[49]; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder pblico y de los rganos del Estado y, en particular, (iii) que no supriman o modifiquen los organismos y las funciones bsicas de acusacin y juzgamiento[50].

 

58.            A juicio de la Sala, las medidas del Decreto no violan las prohibiciones para el ejercicio de dichas facultades extraordinarias, tampoco interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder pblico, ni de los rganos del Estado, en particular, no suprimen o modifican los organismos ni las funciones bsicas de acusacin y juzgamiento, y menos an suspenden o vulneran el ncleo esencial de los derechos y libertades fundamentales. En trminos de la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica, estas buscan que se pueda continuar con procesos en curso ante la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, con el objeto de salvaguardar la prestacin de estos servicios en condiciones de calidad para los usuarios; precisamente en procura de la proteccin de derechos y libertades de orden superior, como los mandatos establecidos en el artculo 365 de la Constitucin. Por tanto, se estima superado el juicio de ausencia de arbitrariedad.

 

59.            El Decreto supera el juicio de intangibilidad[51]. Este juicio parte del reconocimiento acerca del carcter intocable de algunos derechos que, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 93 y 214 de la Constitucin, y 5 de la LEEE, no pueden ser suspendidos durante los estados de excepcin. La Corte ha establecido que, en virtud de tales disposiciones y del derecho internacional de los derechos humanos, son derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparicin forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica; la prohibicin de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibicin de las penas de destierro, prisin perpetua y confiscacin; la libertad de conciencia; la libertad de religin; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la proteccin de la familia; los derechos del nio a la proteccin por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisin por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la proteccin de esos derechos.

 

60.            La Sala constata que, efectivamente, las medidas adoptadas en el Decreto no se refieren a los derechos intangibles a los que se hace alusin en los artculos 93 y 214 superiores, y tampoco tocan los mecanismos indispensables para su proteccin. As tambin lo afirma la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica, al indicar que el objetivo de las medidas es precisamente la materializacin de los principios que conforman y estructuran el Estado Social de Derecho, as como el cumplimiento efectivo de los deberes del Estado. Con base en lo anterior, la Sala considera superado el juicio de intangibilidad.

 

61.            El Decreto supera el juicio de no contradiccin especfica[52]. Este juicio tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos (i) no contraren de manera especfica la Constitucin o los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuacin del ejecutivo en el estado de emergencia econmica, social y ecolgica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artculos 47 y 50 de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podr desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos legislativos.

 

62.            Para la Sala, ninguna de las medidas adoptadas en el Decreto incurre en las limitaciones indicadas. No obstante, tal como se seal en la Sentencia C-194 de 2020, se aclara que de ninguno de los contenidos de la Constitucin deriva una obligacin en virtud de la cual el Estado deba fijar tasas de inters remuneratorias en todas sus operaciones de crdito pblico. Esta cuestin debe ser definida por el Legislador en ejercicio de su amplia libertad de configuracin, para lo cual puede disponer tasas del 0% o ninguna. En estos trminos, la posibilidad de que los crditos que el FONSE le otorgue al Fondo Empresarial se beneficien de tasa cero (artculo 2.2), as como la tasa de inters del cero por ciento aplicable a los crditos que Minhacienda otorgue al FONSE (artculo 3.2) no contraran de manera alguna, disposiciones superiores. As las cosas, se satisfacen las exigencias de este juicio.

 

63.            El Decreto supera el juicio de incompatibilidad[53]. Segn el artculo 12 de la LEEE, este juicio exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepcin.

 

64.            Por un lado, la Sala considera que las medidas primera y segunda del Decreto, consistentes en la autorizacin y fijacin de las condiciones de las operaciones de financiamiento, no suspenden ninguna ley. Ms bien amplan el objeto legal del FONSE previsto en el artculo 146 de la Ley 2010 de 2019 (artculo 1), as como las fuentes de recursos de este fondo, establecidas en el pargrafo de esa ltima disposicin (artculo 3). Lo anterior se estudiar en detalle en el juicio de necesidad jurdica.

 

65.            Por otro lado, frente a la tercera medida referida a la exencin tributaria, el Decreto explica las razones por las que suspende el hecho generador del GMF previsto en el artculo 871 del Estatuto Tributario que cubre las operaciones correspondientes a [l]os traslados de recursos por parte del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, sobre los recursos de que trata el presente Decreto Legislativo y a [l]os traslados de recursos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios al tercero beneficiario de este Decreto Legislativo, sobre estos recursos (artculo 4). En condiciones de normalidad, dichos traslados constituyen hechos generadores del GMF, lo cual traducira que los recursos que se reciben por su conducto se reduciran al aplicarles la tarifa del gravamen. En la parte motiva del Decreto se da cuenta de la necesidad de maximizar los recursos que se trasladen por la va de los anteriores traslados. El GMF, por tanto, es irreconciliable en este caso con la finalidad de las medidas adoptadas en el Decreto ante las necesidades de recursos urgentes y significativos para atender los esquemas de solucin de largo plazo, mxime cuando se persigue garantizar la prestacin de servicios pblicos. En estos trminos se supera el juicio de incompatibilidad.

 

66.            El Decreto supera el juicio de necesidad[54]. Previsto en el artculo 11 de la LEEE, este juicio implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcin. La Corte ha sealado que este anlisis debe ocuparse (i) de la necesidad fctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fcticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensin de sus efectos, de manera tal que se evala si el Presidente de la Repblica incurri o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de las medidas para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurdica o subsidiariedad, que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurdico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. La finalidad de este juicio, como dijo la Corte en la Sentencia C-179 de 1994 mediante la cual revis la constitucionalidad de la LEEE, es impedir que se cometan abusos o extralimitaciones en la adopcin de las medidas que, en todo caso, deben ser las estrictamente indispensables para retornar a la normalidad.

 

67.            En lo relacionado con la necesidad fctica, la Sala encuentra que el presidente de la Repblica no incurri en error manifiesto al apreciar la utilidad de las medidas, en tanto estas sirven para superar las crisis. Lo anterior se fundamenta en las siguientes apreciaciones fcticas.

 

68.            Primero, la reduccin de la actividad econmica por cuenta del aislamiento social se ha traducido en dificultades financieras para las ESPD. De acuerdo con la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica, estas dificultades se evidencian, principalmente, en tres puntos fundamentales, a saber:

 

a. Una disminucin en su recaudo. En efecto, para el servicio de energa elctrica segn datos observados por el Ministerio de Minas y Energa, frente al recaudo esperado, el recaudo real para los estratos 1 y 2 se ha disminuido en un 22%, para los estratos 3 y 4 en un 8%, para los estratos 5 y 6 en un 11% y para el sector industrial y comercial en un 33%, lo cual evidencia la forma en la que se estn viendo afectadas las familias y las empresas en relacin con la posibilidad de efectuar el pago oportuno de los servicios pblicos domiciliarios ante las consecuencias econmicas y sociales de la emergencia. Adicionalmente, de acuerdo con la informacin suministrada por la Superintendencia de Servicios Pblicos, el indicador de recaudo de estas empresas pas de un promedio del 85% para el cierre de 2019, a un promedio de 62% al 30 de abril de 2020;

 

b. Una disminucin significativa en la demanda de energa del Sistema Interconectado Nacional -SIN-. Es as como en el mes de abril se registr el mnimo nivel de consumo de los ltimos 12 meses ubicndose en 5.200,81 GWh y en los tres ltimos meses la demanda ha cado en promedio 7,8% respecto a la demanda de energa del Sistema Interconectado Nacional-SIN, calculado frente al mismo mes del ao anterior. () Por su parte, los precios de energa en bolsa presentaron un incremento luego de iniciada la cuarentena ubicndose por encima del precio de escasez, el cual es el valor mximo que puede pagar la demanda del pas por la energa, mostrando una situacin crtica para el sistema;

 

c. Disminucin en el recaudo asociada a las medidas de diferimiento de cobro en las facturas. Ciertamente, como consecuencia de estas medidas, las empresas de servicios pblicos pueden ver reducido su flujo de caja al alterar su cronograma de pagos sin que se suspendan a su vez sus costos fijos, lo que tiene una afectacin importante en las finanzas de las empresas pues tan solo el recaudo de facturacin de los estratos 1 y 2 representa el 36% de su facturacin total. Lo anterior, sin perjuicio de las lneas de crdito establecidas por el Gobierno nacional mediante Findeter;

 

69.            Segundo, las ESPD en toma de posesin de la Superservicios se han visto especialmente afectadas por tales dificultades financieras. De acuerdo con la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica dicha alteracin se torna ms grave en el caso de las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios cuyas principales fuentes de recursos son el recaudo y los apoyos dados por el Fondo Empresarial, y una reduccin en stos conlleva una mayor dificultad en su operacin. () Es as como en las regiones donde operan las entidades intervenidas se evidencia que la mayora de la poblacin se encuentra dentro de los ms afectados por la coyuntura econmica, coincidiendo con la poblacin objetivo de las medidas de diferimiento de cobro. Ejemplo de lo anterior es la regin Caribe, en donde siguiendo los datos de la Encuesta de Calidad de Vida del DANE del ao 2018, se observa que el 98% de la poblacin accede a servicios de energa en tanto un 82% accede al servicio de acueducto, y de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Presupuesto de los hogares de la misma entidad, se observa que cerca del 90% de los hogares se encuentran en los estratos 1 y 2;

 

70.            Tercero, ante tales dificultades financieras, los esquemas de solucin a largo plazo implementados por cinco ESPD en toma de posesin -entre las cuales se encuentran prestadoras del servicio pblico de energa en la costa caribe- requieren de recursos lquidos de manera urgente para asegurar la prestacin de los servicios pblicos a su cargo. Estos esquemas, segn la motivacin del Decreto se han visto afectados por la situacin de emergencia sanitaria y, por tanto requieren del apoyo del Fondo Empresarial para garantizar no solo la viabilidad de dicho esquema, sino la prestacin del servicio pblico. La Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica agreg que [l]a afectacin en las finanzas de las empresas de servicios pblicos intervenidas ha tenido una repercusin directa en las necesidades de recursos que enfrenta el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios en la actualidad;

 

71.            Cuarto, actualmente, los recursos lquidos del Fondo Empresarial son insuficientes para financiar los esquemas de solucin a largo plazo implementados por cinco ESPD en toma de posesin de la Superservicios, por tres razones:

 

(i)                Los recursos lquidos actuales del Fondo Empresarial son del orden de 500 mil millones de pesos y estn respaldados por crditos de tesorera de Minhacienda que ascienden a 2,8 billones de pesos. De acuerdo con la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica: el Fondo Empresarial cuenta con una disponibilidad aproximada de recursos correspondiente a $500 mil millones para atender la toma de posesin de un total de nueve (9) empresas, de las cuales seis (6) se encuentran en proceso de intervencin y tres (3) en proceso de liquidacin y la capacidad del Fondo Empresarial para cumplir con uno de sus objetos y materializar la finalidad de la toma de posesin se ve comprometida por ser insuficientes los recursos con los que actualmente cuenta dicho fondo, que por dems ya se encuentran apalancados por crditos de tesorera otorgados por la Nacin a travs de la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional por la suma de $2.830.571 millones;

 

(ii)             Las fuentes ordinarias de financiacin del Fondo Empresarial arrojan flujos de liquidez futuros, pero no actuales. Segn la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica es preciso sealar que los ingresos con los que actualmente cuenta el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios solo se materializan en el largo plazo, pero son requeridos en este momento. Lo anterior encuentra sustento en las proyecciones del Fondo Empresarial sobre los ingresos de 2020, 2021 y 2022 por sus fuentes de financiacin ordinarias, a saber: (a) los excedentes de la Superservicios, de la CRA y de la CREG; (b) el producto de las multas que imponga la Superservicios; (c) los rendimientos que genere y que se obtengan por la inversin de los recursos que integran su patrimonio; (d) los recursos que obtenga a travs de las operaciones de crdito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorera; (e) los rendimientos derivados de las acciones que posea o su enajenacin, los cuales no estarn sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios; y (f) los dems que obtenga a cualquier ttulo, esto con arreglo al artculo 16 de la Ley 1955 de 2019; y

 

(iii)           Los recursos lquidos del Fondo Empresarial se han reducido por cuenta de los crditos que ha otorgado a las ESPD con participacin mayoritariamente pblica, con base en la autorizacin conferida en el artculo 4 del Decreto Legislativo 574 de 2020. Segn la parte motiva del Decreto [l]o anterior ha generado una disminucin de $97.000 millones en los ingresos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios estimados para la vigencia del 2020, asociado a los alivios financieros que ha debido otorgar a dichas empresas;

 

72.            Quinto, el financiamiento del Fondo Empresarial a travs de crditos del FONSE es un mecanismo til para atender las necesidades de recursos de los esquemas de solucin de largo plazo afectados por la emergencia. Sobre lo anterior, no obstante, la Sala se aparta de las razones que a ese propsito elev la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica:

 

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que si bien el artculo 312 de la Ley 1955 de 2020, autoriza a la Nacin "para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la SSPD, incluyendo crditos y garantas, los cuales podrn ser superiores a un ao ( ... )", esta disposicin resultaba insuficiente para los fines que se pretende obtener mediante el Decreto Legislativo sub examine, toda vez que de no realizarse mediante un vehculo distinto (FONSE), el financiamiento debera haberse otorgado por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de crditos de tesorera, regulados entre otras disposiciones, por el artculo 37 de la Ley 1955 de 2019, que establece que: "la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional podr otorgar crditos de tesorera hasta por el plazo de un ao ( ... )". Esta limitacin en el plazo de los crditos impide una adecuada armonizacin de las medidas implementadas.

 

En este sentido, el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico FONSE permite otorgar crditos por plazos que superen el lmite de los 12 meses y de esta forma acompasar adecuadamente las necesidades de financiacin del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, adems de poder conceder condiciones especiales como la "tasa cero", siendo as el vehculo adecuado para suministrar la financiacin necesaria, adems de la alineacin de objetivos que pretenden ambos fondos. (negrilla fuera del texto original).

 

73.            A criterio de la Sala, la justificacin de la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica es incorrecta y, adems, incongruente. Lo primero, porque no es exacto que los crditos de tesorera del Minhacienda tengan un plazo mximo de doce meses. Ciertamente, el pargrafo 2 del artculo 37 de la Ley 1955 de 2019 prev ese lmite temporal para aquellos crditos de tesorera que se otorguen en el marco del manejo de los excedentes de liquidez, en virtud de la administracin de activos y pasivos a cargo de Minhacienda. Pero el artculo 312 de la misma normativa, aplicable a este tipo de operaciones por criterio de especialidad, autoriza expresamente a la Nacin para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la SSPD, incluyendo crditos y garantas, los cuales podrn ser superiores a un ao (negrilla fuera del texto original), y especifica que harn parte de las medidas autorizadas de sostenibilidad del Fondo Empresarial la provisin de recursos de la Nacin y otras entidades estatales con recursos lquidos (negrilla fuera del texto original). Y el Decreto 2223 de 2019, que reglament esta ltima disposicin mediante una adicin al Decreto 1082 de 2015, prev en su artculo 2.2.9.4.9 que a travs del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, la Nacin podr otorgar crditos de Tesorera al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (negrilla fuera del texto original) y, adicionalmente, permite [p]ara los crditos de Tesorera otorgados directamente por la Nacin a los que se refiere el presente artculo, podr operar la figura de la novacin, en los trminos del artculo 1687 del Cdigo Civil y siguientes, previa aprobacin del Comit de Tesorera del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico (negrilla fuera del texto original). Lo segundo, porque el mismo Decreto, en su artculo 3, prev que los crditos de tesorera que Minhacienda le otorgue al FONSE podrn renovarse por un trmino superior a doce meses.

 

74.            A juicio de la Sala, el plazo de los crditos de tesorera no justifica recurrir al FONSE como intermediario y ampliar, al efecto, su objeto legal. Lo que soporta la intermediacin del FONSE desde el plano fctico es que:

 

(i) Minhacienda ya ha otorgado crditos al Fondo Empresarial en el marco de las disposiciones antes citadas. Segn la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica la capacidad del Fondo Empresarial para cumplir con uno de sus objetos y materializar la finalidad de la toma de posesin se ve comprometida por ser insuficientes los recursos con los que actualmente cuenta dicho fondo, que por dems ya se encuentran apalancados por crditos de tesorera otorgados por la Nacin a travs de la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional por la suma de $2.830.571 millones (negrilla fuera del texto original); y

 

(ii) Si bien los crditos que el FONSE otorgue al Fondo Empresarial solo pueden celebrarse hasta el 31 de diciembre de 2020, el FONSE contar con recursos propios a partir de 2021. De acuerdo con el pargrafo del artculo 146 de la Ley 2010 de 2019, [l]as leyes anuales de presupuesto para los aos 2021 a 2024 debern incluir los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del FONSE hasta por un monto de $2 billones de pesos. Lo anterior faculta al FONSE, a partir de 2021, a amortizar los crditos de tesorera de Minhacienda, lo que le permitira prescindir de dicho apalancamiento para financiar con recursos propios al Fondo Empresarial. En otras palabras, el acreedor final de los recursos podra pasar de ser Minhacienda, a ser el FONSE.

 

75.            En estos trminos, la intermediacin del FONSE y la ampliacin de su objeto encuentran fundamento, por un lado, en que es un mecanismo adicional a la financiacin directa por parte del Minhacienda -que en la actualidad ya apalanca con recursos significativos al Fondo Empresarial- y, por otro, en que podra ser transitoria, en la medida en que a partir del 2021 el FONSE estara en capacidad de entrar a financiar con recursos propios al Fondo Empresarial.

 

76.            Por dems, la Sala resalta que la utilidad de los crditos del FONSE tambin radica en sus efectos inmediatos, lo cual logra satisfacer de forma rpida las apremiantes necesidades de liquidez que presentan las empresas de servicios pblicos, puestas de presente por la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica.

 

77.            Sexto, el financiamiento del FONSE a travs de crditos de tesorera de Minhacienda es un mecanismo til para garantizar la consistencia y seguridad de los prstamos que har al Fondo Empresarial. Segn la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica: resultaba indispensable establecer la fuente con la cual el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico -FONSE podr fondear los recursos necesarios para el otorgamiento de los crditos al Fondo Empresarial, para garantizar la consistencia y seguridad en las dos operaciones. As, se prevn caractersticas especiales como las de "tasa de inters al cero por ciento (0%)" y la posibilidad de renovacin de los crditos de tesorera, sin que se exceda el 31 de diciembre de 2022.

 

78.            Sptimo, la exencin del GMF aplicable al traslado de recursos del FONSE al Fondo Empresarial, y de ste a las ESPD en toma de posesin para atender las necesidades de recursos de sus esquemas de solucin de largo plazo afectados por la emergencia, maximiza estos recursos. De acuerdo con la parte motiva del Decreto para maximizar los recursos de los que puede disponer el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE), el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y los beneficiarios de esos recursos, se hace necesario exonerar del gravamen a los movimientos financieros el traslado de esos recursos.

 

79.            Las anteriores apreciaciones acreditan que el financiamiento del FONSE al Fondo Empresarial es un mecanismo til para atender las necesidades de recursos de los esquemas de solucin implementados por las ESPD en toma de posesin afectados por la emergencia y, as, garantizar la prestacin de servicios pblicos a cargo de stas. Tambin dan cuenta de que el financiamiento de Minhacienda al FONSE es un mecanismo que garantiza la consistencia y seguridad de los recursos con los cuales el FONSE financiar al Fondo Empresarial, as como de que la exencin del GMF maximiza los recursos que se logran a travs de estas operaciones de financiamiento.

 

80.            Ahora, en lo que respecta a la necesidad jurdica de las medidas, la Sala encuentra que en el ordenamiento jurdico no existan previsiones suficientes y adecuadas para adoptar las medidas del Decreto y que, con la mismas, el presidente de la Repblica no incurri en abuso o extralimitacin.

 

81.            Una primera aproximacin, apoyada en el entendimiento conjunto de las operaciones de financiamiento autorizadas por el Decreto, indicara que el Gobierno Nacional contaba con las previsiones legales necesarias para garantizar el financiamiento de los esquemas de solucin sin recurrir a un decreto legislativo. En efecto, como se anot en el juicio de necesidad fctica, el artculo 312 de la Ley 1955 de 2019 y el artculo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015 permiten que Minhacienda financie al Fondo Empresarial mediante crditos de tesorera. En ese entendido, la canalizacin de los crditos a travs del FONSE resultara redundante y conducira a que las primeras dos medidas no superen el juicio de necesidad jurdica.

 

82.            La Sala se aparta de dicha conclusin por estar fundada en un entendimiento incompleto del contenido y alcance del presente juicio. En efecto, no se trata de escudriar el ordenamiento jurdico para enlistar las disposiciones que habran permitido cumplir la finalidad pretendida sin acudir a facultades excepcionales; por el contrario, exige identificarlas para determinar si son suficientes y adecuadas al efecto. Preciso es recordar que la utilidad de las medidas es asunto del juicio de necesidad fctica y, en este, inclusive, la competencia del juez constitucional se limita a determinar si el presidente de la Repblica incurri en error manifiesto al evaluarla, cosa que, en el presente caso y como se demostr, no ocurre. Por tanto, no es correcto que, en una clara asuncin de competencias del legislador extraordinario, el juez decida qu medidas son ms convenientes para conjurar la crisis y sus efectos bajo la sola consideracin de su cabida en el ordenamiento jurdico vigente en situaciones de normalidad institucional.

 

83.            Pero el alcance del juicio de necesidad jurdica tampoco se agota en verificar si el sustento legal existente resulta suficiente y adecuado. De acuerdo con la Sentencia C-179 de 1994, mediante la cual se revis la constitucionalidad de la LEEE, con este juicio se persigue impedir que se cometan abusos o extralimitaciones en la adopcin de las medidas que, en todo caso, deben ser las estrictamente indispensables para retornar a la normalidad. Esto, fundamentalmente, porque limitar el alcance de este juicio a un examen casi formal sobre la existencia de disposiciones legales que regulan una materia, conducira, ineludiblemente, a la declaracin de inexequibilidad de medidas que, adems de no ser contrarias a la Constitucin, tampoco entraan abuso o extralimitacin alguna. Esta incongruencia fue, precisamente, la que advirti esta Corporacin al estudiar la constitucionalidad de la LEEE y que la condujo a ampliar el alcance del juicio de necesidad a efectos de integrarle un componente material -impedir abusos o extralimitaciones-, para as evitar el contrasentido antes advertido. En estos trminos, pasar la Sala a explicar las razones por las cuales las medidas adoptadas en el Decreto superan el juicio de necesidad jurdica.

 

84.            Primera medida. En el ordenamiento jurdico ordinario no existen previsiones para que el FONSE otorgue crditos al Fondo Empresarial. De acuerdo con el artculo 146 de la Ley 2010 de 2019, el FONSE es un patrimonio autnomo adscrito a Minhacienda, creado con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestacin de energa en la Costa Caribe y cuyo objeto es la inversin de recursos en instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios pblicos de energa oficiales o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participacin, dividendos y/o recompra, entre otras (negrilla fuera del texto original). El otorgamiento de crditos, al tratarse de instrumentos de deuda y no de capital, excede el objeto legal del FONSE y, por tanto, para autorizar dicha facultad, as como para establecer sus condiciones, era indispensable que el Gobierno Nacional acudiera a sus facultades excepcionales. De lo contrario, se habra desatendido el principio de legalidad contenido en el artculo 121 superior segn el cual, en su condicin de rector del ejercicio del poder, no existe facultad, funcin o acto que pueda desarrollar la autoridad que no est prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley[55]. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala constata que el literal d) del artculo 16.3 de la Ley 1955 de 2019 permite expresamente que el Fondo Empresarial reciba recursos mediante operaciones de crdito interno, como son los crditos que se autoriza al FONSE a otorgarle.

 

85.            Segunda medida. En el ordenamiento jurdico ordinario tampoco existen disposiciones que le permitan a Minhacienda, a travs de la Direccin de Crdito Pblico y Tesoro Nacional, otorgar crditos al FONSE. De acuerdo con el pargrafo del artculo 146 de la Ley 2010 de 2019, los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del FONSE deben integrarse al mismo por va de las leyes anuales de presupuesto para los aos 2021 a 2024. En ese sentido y en atencin al alcance del principio de legalidad antes mencionado, el Gobierno Nacional deba recurrir a sus facultades de excepcin para proveer un soporte legal para que el FONSE pudiera recibir recursos mediante crditos, as como para establecer las condiciones aplicables a estos ltimos.

 

86.            Tercera medida. Los artculos 150.12 y 338 superiores establecen una reserva de ley en materia tributaria en cabeza del Congreso de la Repblica. Esto traduce que, en el mbito nacional, el legislador es el nico competente para determinar los elementos del tributo, y entre otras, autorizar exenciones. El artculo 879 del Estatuto Tributario prev las exenciones del GMF y, entre ellas, la Sala no advierte que se encuentren los traslados del FONSE al Fondo Empresarial en virtud de los crditos autorizados por el artculo 1 del Decreto, y tampoco los traslados del Fondo Empresarial a las ESPD en toma de posesin que hayan implementado esquemas de solucin a largo plazo afectados por la emergencia. En estos trminos, el Gobierno Nacional no contaba con ningn mecanismo legal para eximir temporalmente del GMF a dichos traslados, lo que torna indispensable el uso de sus facultades excepcionales al efecto.

 

87.            Evidenciado que el Gobierno Nacional careca de las herramientas jurdicas para implementar las medidas del Decreto, la Sala, por dems, resalta que, de haberse optado por la va legislativa para tramitarlas, se les hubiera restado la celeridad requerida para cumplir su fin. Tal como se advirti en el juicio de necesidad fctica, los recursos requeridos por los esquemas de solucin de largo plazo son imperiosos y, de no solventarse, pueden poner en riesgo la continuidad de la prestacin de los servicios pblicos a cargo de las ESPD en toma de posesin que los hayan implementado. El Decreto, en ese sentido, prev que las medidas tienen vigencia inmediata a partir de su publicacin (artculo 5). La Sala, por tanto, reconoce que el cauce ofrecido por las vas ordinarias hubiera reido con la gestin rpida, pero responsable, que actualmente se debe exigir al Gobierno Nacional ante las necesidades urgentes de recursos ligadas a la crisis.

 

88.            Finalmente, la Sala encuentra que el Gobierno Nacional no incurri en abusos o extralimitaciones al adoptar las medidas. Por el contrario, por perseguir la continuidad en la prestacin de los servicios pblicos, las medidas son inherentes a la finalidad de Estado y se insertan en el deber constitucional que le cabe a este ltimo de asegurar la prestacin eficiente de estos servicios a todos los habitantes del territorio nacional, con arreglo al artculo 365 superior.

 

89.            En conclusin, la Sala considera que el uso de las facultades excepcionales por parte del Gobierno Nacional era indispensable jurdicamente para adoptar las medidas, as como que tramitarlas a travs del Congreso de la Repblica les hubiera restado celeridad, y que no entraan ningn abuso o extralimitacin. En esos trminos, el Decreto supera el juicio de necesidad jurdica.

 

90.            El Decreto supera el juicio de proporcionalidad[56]. Previsto en el artculo 13 de la LEEE, este juicio exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepcin sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicacin del examen de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales en el juicio de ausencia de arbitrariedad.

 

91.            De manera general, para la Sala las medidas adoptadas en el Decreto son equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Tal como se advirti en el juicio de necesidad fctica, la disminucin de la actividad econmica por cuenta del aislamiento social ha impactado de una manera negativa y considerable el recaudo de las ESPD, especialmente de aquellas en toma de posesin, y tambin ha reducido significativamente los recursos lquidos del Fondo Empresarial. Lo anterior resulta en que los esquemas de solucin a largo plazo necesiten urgentemente de recursos ante la amenaza que dicha falta de financiacin supone para la continuidad de la prestacin del servicio pblico a cargo de las ESPD en toma de posesin que lo hayan implementado. Y dado que las medidas del Decreto persiguen financiar dichas necesidades y maximizar los recursos destinados a ese fin, stas resultan alineadas con el deber constitucional que se impone al Estado de garantizar la prestacin eficiente de los servicios pblicos. Lo anterior, a criterio de la Sala, es imprescindible en el marco del aislamiento social y el confinamiento que la pandemia del Covid-19 ha implicado. En tal escenario, en donde en lo posible las personas deben permanecer en su domicilio, trabajar y estudiar desde all, en general preparar sus alimentos y mantener hbitos constantes de higiene por razones de prevencin, los servicios de energa elctrica, de gas domiciliario, de agua potable y de acueducto, adquieren un carcter esencial todava mayor al de antes. Es imperativo, por tanto, que se garantice que los habitantes del territorio nacional, sobre todo los de escasos recursos, cuenten con estos servicios sin interrupciones. Financiar estos esquemas y maximizar los recursos que se destinan a dicho propsito, por tanto, no solo resulta beneficioso para la sociedad, sino que atiende al mnimo imperativo que en este contexto debe exigrsele al Estado para que las personas cumplan con el aislamiento y el confinamiento en condiciones de dignidad.

 

92.            En lo que respecta a las particularidades de cada medida, la Sala considera lo siguiente.

 

93.            Medidas primera y segunda. La autorizacin y fijacin de condiciones para que el FONSE financie por va de crditos al Fondo Empresarial, as como la autorizacin y fijacin de condiciones para que Minhacienda otorgue crditos de tesorera al FONSE, son medidas proporcionales frente a la emergencia. Esto por las siguientes razones.

 

94.            Primero, porque tienen un lmite temporal definido. Segn el artculo 1 del Decreto, los crditos que el FONSE otorgue al Fondo Empresarial nicamente pueden celebrarse entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto (4 de junio de 2020) y el 31 de diciembre de 2020. Y el financiamiento de Minhacienda al FONSE, de acuerdo con el artculo 3.4, no podr superar el 31 de diciembre de 2022. Si bien el trmino de ambas autorizaciones excede el de la declaratoria de la emergencia -expirado el pasado 6 de junio-, se infiere que no tienen vocacin de permanencia y se compaginan, por tanto, con la extensin de los efectos actuales de la emergencia y la de aquellos que, en el corto o mediano plazo, se sigan produciendo.

 

95.            Segundo, porque ambas operaciones tienen el propsito nico y exclusivo de solventar las necesidades de recursos de los esquemas de solucin de largo plazo de las ESPD en toma de posesin que se hayan visto afectados por la situacin de emergencia sanitaria (artculo 1). Los recursos que por esa va el FONSE transfiera al Fondo Empresarial no pueden ser utilizados por ste para propsito diferente del estrictamente relacionado con las afectaciones causadas por la crisis, y aquellos que Minhacienda desembolse al FONSE solo pueden destinarse a fondear los primeros (artculo 3). Lo anterior asegura que, ms all de la vigencia de las autorizaciones, los recursos que se presten deban siempre guardar una relacin directa con las afectaciones producto de la crisis. Esto, adicionalmente, se refleja en la articulacin de ambas operaciones. En relacin con la forma de pago, la posibilidad de renovacin y las garantas exigibles, las condiciones que rigen los crditos que Minhacienda otorgue al FONSE van de la mano con lo aplicable respectivamente a los crditos que, a su turno, el FONSE otorgue al Fondo Empresarial. As, el FONSE rembolsar los recursos a Minhacienda en los mismos montos y plazos establecidos en el cronograma de pagos de los crditos que otorgue el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios de que trata el artculo 1 del presente Decreto (artculo 3.3); los crditos que Minhacienda otorgue al FONSE se podrn renovar cada 12 meses, a solicitud del administrador del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE), cuando las condiciones financieras de las operaciones de las que trata el artculo 1 as lo requieran (artculo 3.4); y las garantas de los crditos que otorgue Minhacienda al FONSE no sern adicionales a las requeridas frente a aquellos que el FONSE otorgue al Fondo empresarial (artculo 3.5).

 

96.            Tercero, porque los montos de los crditos no estn sujetos a la absoluta discrecionalidad de quien los solicita -sea la Superservicios o el FONSE-, por cuanto su autorizacin depende de Minhacienda. Si bien el artculo 2.4 del Decreto permite que la Superservicios determine los montos de los crditos a ser otorgados por el FONSE y el artculo 3 dispone que Minhacienda otorgar los crditos de tesorera en los montos que el FONSE requiera, el artculo 2.1 seala que, para contratar los crditos, el Fondo Empresarial deber observar el rgimen de crdito pblico aplicable, en especial, lo consignado en el artculo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015. Dicha disposicin establece que tales operaciones requerirn la autorizacin por parte del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, previa aprobacin del Comit de Tesorera del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Esto, en consecuencia, somete las operaciones a una verificacin tcnica[57] previa a su desembolso, ejercida por quien, en ltimas y por lo menos transitoriamente, ser el originador de los recursos.

 

97.            Cuarto, porque las condiciones especiales de los crditos, en particular, la posibilidad prevista en el artculo 2.2 del Decreto atinente a que los crditos del FONSE al Fondo Empresarial puedan tener condiciones especiales tales como "tasa cero", y la tasa de inters de cero por ciento aplicable a los crditos de Minhacienda al FONSE contemplada en el artculo 3.2, benefician los esquemas de solucin de largo plazo. Esto en razn a que permiten que se ahorren los costos financieros que en otros escenarios seran imputables a estas operaciones y, as, se transfieran mayores recursos a estos esquemas. Tal beneficio no perjudica de forma desproporcionada a los acreedores respectivos de las obligaciones. El FONSE, por un lado, fondea, por lo menos hasta 2021 y mximo hasta el 31 de diciembre de 2022, los crditos que otorga con operaciones que se benefician, como ya se explic, de una tasa de inters del 0%, por lo cual no sufre afectacin patrimonial alguna por cuenta de esta condicin crediticia. Adems, a este propsito, la Sala resalta que la finalidad de este patrimonio autnomo no es la de percibir rendimientos. El artculo 146 de la Ley 2010 de 2019 indica que la finalidad del FONSE es garantizar la continuidad de la prestacin de energa en la Costa Caribe y para ello, en condiciones de normalidad institucional, las inversiones que realice en los instrumentos de capital () podrn tener retornos iguales a cero o negativos. Y si bien Minhacienda podra verse perjudicado al no recuperar el valor real de los recursos prestados en tanto la medida no integra mecanismos de actualizacin, esta afectacin, para la Sala, resulta equilibrada frente a los beneficios que genera al velar por el cumplimiento del fin inherente del Estado contenido en el artculo 365 superior. En ese sentido, dicha entidad no acta como prestamista con expectativa de rendimientos futuros o de mantenimiento del valor de sus recursos, sino en cumplimiento de un mandato constitucional expreso, orientado a la prestacin eficiente de los servicios pblicos. As se justifica la afectacin que por cuenta de la tasa de inters aplicable a los crditos de tesorera llegue a sufrir Minhacienda.

 

98.            Quinto, porque la garanta que subyace ambas operaciones -los ingresos provenientes de la sobretasa por kilovatio hora consumido de que trata el artculo 313 de la Ley 1955 de 2019 y con la contribucin adicional a la regulada por el artculo 85 de la Ley 142 de 1994 en los trminos del artculo 314 de la Ley 1955 de 2019 (artculo 2.3)- mitiga el riesgo crediticio del FONSE y de Minhacienda. Frente a los crditos que otorgue el FONSE, podra argirse que, al no contar con la garanta de la Nacin (artculo 2.3) y al no encontrarse dentro del pasivo que asumir la Nacin en los trminos de los artculos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 (pargrafo del artculo 2), este patrimonio autnomo se vera desprotegido desde el punto de vista del riesgo crediticio que asume. No obstante, si bien la garanta que se predica de ciertos ingresos del Fondo Empresarial es menor a la que podra ofrecer la Nacin, la primera resulta proporcional frente a la mitigacin del riesgo crediticio del FONSE. Lo anterior, sobre todo, bajo el entendido de que los montos de los crditos estn sujetos a la autorizacin de Minhacienda previa aprobacin de su Comit de Tesorera, instancia encargada de velar por la sostenibilidad de la operacin. En lo que atae a Minhacienda, la articulacin de las operaciones supone que las garantas que pesan sobre los crditos que otorgue el FONSE al Fondo Empresarial servirn de respaldo indirecto de los crditos de tesorera. As lo expone el artculo 3.5 del Decreto al indicar que estos ltimos crditos no requerir[n] garantas adicionales a las establecidas en el presente Decreto Legislativo. Esto, sumado a que ser el mismo Minhacienda quien autorice los crditos que el FONSE otorgue al Fondo Empresarial, previa aprobacin de su Comit de Tesorera aclara que el riesgo crediticio de Minhacienda se encuentra controlado por ste mismo y es, a criterio de la Sala, proporcional frente a la finalidad de las operaciones.

 

99.            Tercera medida. La exencin del GMF es, de igual forma, equilibrada frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Primero, porque es una medida temporal: su vigencia est comprendida entre el 4 de junio de 2020 y el 31 de diciembre del mismo ao, de manera que no excede la vigencia fiscal actual (artculo 4). Y, segundo, porque su mbito de aplicacin objetivo se cie estrictamente a las operaciones destinadas a solventar las necesidades de recursos de las ESPD en toma de posesin afectadas por la emergencia y que, como se especific en el juicio de necesidad jurdica, son objeto del gravamen en condiciones de normalidad institucional, siendo estas [l]os traslados de recursos por parte del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, sobre los recursos de que trata el presente Decreto Legislativo y [l]os traslados de recursos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios al tercero beneficiario de este Decreto Legislativo, sobre estos recursos. Por dems, la Sala subraya que el Decreto, en el inciso final del artculo 4, prev un mecanismo para asegurar que nicamente dichos traslados se beneficien con la exencin tributaria: el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios marcarn la respectiva cuenta donde se manejen nica y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones. Lo anterior da cuenta de que la tercera medida, si bien priva al Estado de recibir recursos por va del GMF, maximiza aquellos que se necesitan de manera urgente para garantizar la sostenibilidad de los esquemas de solucin de largo plazo, atendiendo, para el efecto, lineamientos temporales y materiales que, a criterio de la Sala, son sin duda equilibrados.

 

100.       El Decreto supera el juicio de no discriminacin[58]. De acuerdo con lo previsto en el artculo 14 de la LEEE[59], este juicio exige que las medidas adoptadas con ocasin de los estados de excepcin no puedan entraar segregacin alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religin, origen nacional o familiar, opinin poltica o filosfica o de otras categoras sospechosas[60]. Adicionalmente, este anlisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados[61]. Al contener medidas de carcter econmico y tributario, la Sala no advierte que el Decreto imponga tratos diferentes y estima superado este juicio.

 

5.                 Conclusin

 

101.       La Sala Plena constató que el Decreto Legislativo 809 de 2020 cumple con las exigencias formales establecidas en la Carta Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. En efecto, el decreto (i) es desarrollo del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 637 de 2020; (ii) cuenta con la firma del presidente y de todos los ministros; (iii) cumple con la carga de motivación, en cuanto explica su relación directa y específica con el estado de emergencia que le dio origen; y (iv) fue expedido dentro del período del Estado de Emergencia.

 

102.       Así mismo, atiende los requisitos materiales según se verificó mediante los juicios de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, de intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminacin.

103.       La Sala encontŕ que el decreto legislativo adopta tres medidas que persiguen financiar los esquemas de solución a largo plazo afectados por la emergencia y, así, asegurar que las ESPD en toma de posesión que los hayan implementado puedan continuar prestando los servicios domiciliarios a su cargo en momentos en que su prestación resulta aún más imperiosa dadas las condiciones de aislamiento en el hogar. Esto, mediante la autorización temporal de dos operaciones de crédito público, la fijación de las condiciones aplicables a tales operaciones, y una exención tributaria. La primera de estas operaciones se dirige a financiar la fuente excepcional de recursos de los esquemas de solución de largo plazo: el Fondo Empresarial, el cual podrá disponer de dichos recursos únicamente para solventar las necesidades de los esquemas de solución afectados por la emergencia; la segunda operación está orientada a apalancar ese financiamiento; y la exención tributaria pretende maximizar los recursos que se transfieran con ocasin de esas operaciones.

 

104.       En consecuencia, las medidas adoptadas robustecen las fuentes de recursos mediante operaciones de crédito público inmediatas y temporales para financiar dichos esquemas, y (i) garantizar la continuidad en la prestación de los servicios para los hogares de las zonas en las que operan las empresas intervenidas, particularmente de las familias que se han visto especialmente afectadas en los estratos 1 y 2; y (ii) garantizar la suficiencia en el servicio requerida para una exitosa reactivación económica en dichas regiones. Lo anterior, sin afectar la solvencia del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico -FONSE ni del Fondo Empresarial por tratarse de condiciones crediticias favorables para los dos fondos.

 

V. DECISIN

 

En mrito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Repblica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin,

 

RESUELVE

 

 

Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 809 del 4 de junio de 2020 [p]or el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Elctrico (FONSE) a realizar operaciones de crdito pblico para garantizar los procesos de toma de posesin a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria.

 

Notifquese, comunquese y cmplase.

 

 

 

ALBERTO ROJAS ROS

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOS LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Con salvamento de voto

 

 

 

RICHARD STEVE RAMREZ GRISALES

Magistrado (E)

 

 

 

JOS FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SCHICA MNDEZ

Secretaria General

 

 

[1] La sustanciacin del proceso de revisin fue asignada al suscrito magistrado en sesin no presencial de Sala Plena de 16 de junio de 2020. Mediante Auto de 19 de abril siguiente, el magistrado sustanciador asumi el conocimiento del presente asunto; orden comunicar de manera inmediata el inicio del proceso al Presidente de la Repblica; su fijacin en lista por el trmino de cinco das para efectos de la intervencin ciudadana; e invit al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, a la Contralora General de la Repblica, a la Asociacin Nacional de Empresas de Servicios Pblicos y Comunicaciones ANDESCO, a la Liga de Usuarios de los Servicios Pblicos Domiciliarios, a la Asociacin Colombiana de Distribuidores de Energa Elctrica ASOCODIS, a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico CRA, a la Comisin de Regulacin de Energa y Gas CREG, y las universidades de los Andes, Nacional de Colombia, de Antioquia, Libre de Bogot, Javeriana, Externado de Colombia y EAFIT a travs de sus facultades, centros de pensamiento o dependencias acadmicas, para que, de estimarlo conveniente, presentaran su concepto sobre la relacin de la materia regulada con el estado de emergencia, su contribucin a conjurar la crisis e impedir la extensin de sus efectos y los dems aspectos que consideraran relevantes para el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 809 de 2020. Expirado el trmino de fijacin en lista, se corri traslado al Procurador General de la Nacin para que rindiera el concepto de su competencia.

[2] Intervencin radicada mediante correo electrnico el 25 de junio de 2020 por Clara Mara Gonzlez Zabala, Secretaria Jurdica de la Presidencia de la Repblica.

[3] Intervencin radicada mediante correo electrnico el 1 de julio de 2020 por Olga Luca Gonzlez, Directora del Departamento de Derecho Fiscal.

[4] Concepto radicado mediante correo electrnico el 16 de julio de 2020 y suscrito por Fernando Carrillo Flrez, Procurador General de la Nacin

[5] Este captulo se apoya en las consideraciones contenidas entre otras, en las Sentencias de la Corte Constitucional, C-136 de 2009, C-145 de 2009, C-224 de 2009, C-225 de 2009, C-226 de 2009, C-911 de 2010, C-223 de 2011, C-241 de 2011, C-671 de 2015, C-701 de 2015, C-465 de 2017, C-466 de 2017 y C-467 de 2017. Varios de los prrafos corresponden a transcripciones literales de algunas de dichas sentencias.

[6] Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 2017, citando a su vez la Sentencia C-216 de 2011.

[7] dem.

[8] El control judicial est a cargo de la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, segn lo dispone el numeral 7 del artculo 241 de la Carta Poltica, y del Consejo de Estado respecto de aquellos que los reglamenten, tal como lo dispone el numeral 8 del artculo 111 de la Ley 1437 de 2011, al prescribir que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado [e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carcter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepcin.

[9] Corte Constitucional, Sentencia C-216 de 1999.

[10] dem.

[11] La Corte Constitucional ha aclarado que el estado de excepcin previsto en el artculo 215 puede tener diferentes modalidades, dependiendo de los hechos que motiven su declaratoria. As, se proceder a declarar la emergencia econmica, cuando los hechos que dan lugar a la declaracin se encuentren relacionados con la perturbacin del orden econmico; social, cuando la crisis que origina la declaracin se encuentre relacionada con el orden social; y ecolgica, cuando sus efectos se proyecten en este ltimo mbito. En consecuencia, tambin se podrn combinar las modalidades anteriores cuando la crisis que motiva la declaratoria amenace con perturbar estos tres rdenes de forma simultnea, quedando, a juicio del presidente de la Repblica efectuar la correspondiente valoracin y plasmarla as en la declaracin del estado de excepcin.

[12] Decreto 333 de 1992.

[13] Decreto 680 de 1992.

[14] Decretos 1178 de 1994, 195 de 1999, 4580 de 2010 y 601 de 2017.

[15] Decreto 80 de 1997.

[16] Decreto 2330 de 1998.

[17] Decretos 4333 de 2008 y 4704 de 2008.

[18] Decreto 4975 de 2009.

[19] Decretos 2963 de 2010 y 1170 de 2011.

[20] Este captulo se ha apoyado en las consideraciones contenidas, entre otras, en las Sentencias C-465 de 2017, C-466 de 2017 y C-467 de 2017. Varios de los prrafos corresponden a transcripciones literales de dichas sentencias.

[21] Constitucin Poltica, artculo 365: Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios pblicos estarn sometidos al rgimen jurdico que fije la ley, podrn ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr la regulacin, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberana o de inters social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayora de los miembros de una y otra cmara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratgicas o servicios pblicos, deber indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lcita.

[22] Decreto 2555 de 2010, artculo 9.1.2.1.1.

[23] Corte Constitucional, Sentencia C-895 de 2012.

[24] Superservicios, Circular Externa Nro. 20161000000034 del 14 de junio de 2016.

[25]dem.

[26]dem. Al efecto, tambin ver Corte Constitucional, Sentencia C-895 de 2012: La toma de posesin de empresas de servicios pblicos domiciliarios tiene dos finalidades: (i) para administrar, cuyos propsitos fundamentales, entre otros, son los de garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que dieron origen a la medida, de conformidad con los artculos 59,60-2, 61 y 121 de la Ley 142 de 1994, hasta por dos aos; y ii) para liquidarcuando no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podr ordenar que se liquide la empresa. Para el cumplimiento de estas dos finalidades, la Ley 142 de 1994 prev tres tipos de toma de posesin: (1) con fines de administracin (para superar las causas que dieron origen a la adopcin de la medida); (2) con fines liquidatorios (implica medidas tales como la administracin temporal, la solucin empresarial, la reestructuracin, vinculacin de un gestor, de un operador especializado, o de capital); y (3) para liquidacin, que implica que la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero y dems normas concordantes. Segn lo que establece el numeral 60.2 del artculo 60 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artculo 8 de la Ley 689 de 2011, cuando la toma de posesin tenga como causa circunstancias imputables a los administradores o accionistas de la empresa, el Superintendente definir un tiempo prudencial para que se superen los problemas que dieron origen a la medida y el precepto agrega que si transcurrido ese lapso no se ha solucionado la situacin, el Superintendente ordenar la liquidacin de la empresa. No obstante, dado que debe garantizarse la continuidad del servicio pblico, no es posible ordenar la liquidacin sin que se haya garantizado, aunque sea en forma transitoria, la prestacin continua del servicio (negrilla fuera del texto original).

[27] dem.

[28] Decretos Legislativos 517, 528, 798, 819 de 2020.

[29] Informacin contenida en la intervencin de la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica sobre el comportamiento del ndice de recaudo de las ESPD intervenidas: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de El Carmen de Bolvar- S.A. E.S.P. en toma de posesin/novacin-ACUEGAR; Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario E.S.P.; Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P.-EMCARTAGO; Empresa de Servicios Pblicos de Vlez S.A. E.S.P.-EMPREVEL; Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE; Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. -ELECTROLIMA ESP en liquidacin; Empresas Pblicas de Quibd S.A. E.S.P. en liquidacin; Empresas de Servicios Pblicos de Aseo de Cali S.A. E.S.P. en liquidacin.

[30] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

[31] Intervencin de la Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica.

[32] dem.

[33] El artculo 2.4 del Decreto incurre en un error de redaccin al sealar que los montos de los crditos que contrate el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios sern determinados por la (sic) esta. Dicho error, a criterio de la Sala, no tiene incidencia en el entendimiento de la disposicin: la Superservicios determinar los montos de los crditos.

[34] Decreto 1082 de 2015, artculo 2.2.9.4.8: Operaciones de crdito pblico. Las operaciones de crdito pblico interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de deuda pblica, y las conexas con las anteriores, con excepcin de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestacin del servicio pblico de energa en la Costa Caribe, requerirn la autorizacin por parte del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, previa aprobacin del Comit de Tesorera del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios deber informar a la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional la adquisicin de sobregiros bancarios, dentro de los cinco (5) das siguientes a la recepcin de tales recursos.

[35] Ley 1955 de 2019, artculo 31: Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional. A partir de la expedicin de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, crase una sobretasa nacional de cuatro pesos moneda legal colombiana ($4 COP) por kilovatio hora de energa elctrica consumido, que ser recaudada por los comercializadores del servicio de energa elctrica y girada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. La sobretasa ser destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestacin del servicio de energa elctrica de las empresas de energa elctrica en toma de posesin en el territorio nacional. El hecho generador ser el kilovatio hora consumido, y los responsables del pago de esta sobretasa sern los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales y los no regulados del servicio de energa elctrica. La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios reglamentar el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en este artculo. El servicio de transporte masivo que se mueva con energa elctrica estar excluido de la sobretasa de la que trata el presente artculo.

[36] Ley 1955 de 2019, artculo 314: Contribucin adicional a la contribucin definida en el artculo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. A partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribucin adicional a la regulada en el artculo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribucin se cobrar a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (SSPD). Las reglas aplicables a esta contribucin sern las siguientes: 1. La base gravable es exactamente la misma que la base de la contribucin de que trata el artculo 85 de la Ley 142 de 1994, o cuando corresponda las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. Los sujetos pasivos son todas las personas vigiladas por la SSPD. 3. El sujeto activo de esta contribucin ser la SSPD. 4. La tarifa ser del 1%. 5. El hecho generador es el estar sometido a la vigilancia de la SSPD. El recaudo obtenido por esta contribucin adicional se destinar en su totalidad al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. El traslado de los recursos de las cuentas de la Superintendencia al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios estar exento del gravamen a los movimientos financieros.

[37] Decreto 2681 de 1993, artculo 15 Crditos de corto plazo. Son crditos de corto plazo los emprstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un ao. Los crditos de corto plazo podrn ser transitorios o de tesorera. Son crditos de corto plazo de carcter transitorio los que vayan a ser pagados con crditos de plazo mayor a un ao, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. Son crditos de corto plazo de tesorera, los que deben ser pagados con recursos diferentes del crdito. La celebracin de crditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nacin, con excepcin de los crditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerir autorizacin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Cuando se trate de crditos de tesorera, dicha autorizacin podr solicitarse para toda una vigencia fiscal o para crditos determinados. Para tal efecto. las cuantas de tales crditos o los saldos adeudados, segn el caso, no podrn sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. No obstante, cuando se trate de financiar proyectos de inters social o de inversin en sectores prioritarios o se presente urgencia evidente en obtener dicha financiacin, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, podr autorizar porcentajes superiores al mencionado, siempre y cuando el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, Conpes, haya conceptuado sobre la ocurrencia de alguno de los mencionados eventos. Los crditos de tesorera no podrn convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos. Pargrafo. De conformidad con lo dispuesto en el pargrafo 2 del artculo 41 de la Ley 80 de 1993, los crditos de tesorera que contrate la Nacin estn autorizados por va general y no requerirn los conceptos all mencionados.

[38] LEEE, artculo 10: Finalidad. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber estar directa y especficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbacin y a impedir la extensin de sus efectos.

[39] Corte Constitucional, Sentencia C-724 de 2015: Las medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la declaratoria de emergencia econmica, social y ecolgica (i) deben estar destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos; y (ii) debern referirse a asuntos que tengan relacin directa y especfica con el estado de emergencia. Sobre el juicio de finalidad, igualmente, Corte Constitucional, Sentencia C-700 de 2015: (...) es una exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas estn dirigidas a solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de excepcin. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con una finalidad especfica y cierta.

[40] Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-517 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-437 de 2017 y C-409 de 2017.

[41] Constitucin Poltica, artculo 215: Estos decretos debern referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con el estado de emergencia, y podrn, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

[42] LEEE, artculo 47: Facultades. En virtud de la declaracin del Estado de Emergencia, el Gobierno podr dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos. Los decretos debern referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con dicho Estado.

[43] Corte Constitucional, Sentencia C-724 de 2015: La conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, econmica y ecolgica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la vinculacin de los objetivos del Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos que la ocasionaron. En este sentido, ver tambin Corte Constitucional, Sentencia C-701 de 2015.

[44] Corte Constitucional, Sentencia C-409 de 2017 La conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas estn intrnsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente. En este sentido, ver tambin Corte Constitucional, Sentencia C-434 de 2017.

[45] Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 2017.

[46] LEEE, artculo 8.

 

[47] Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-409 de 2017, C-241 de 2011, C-227 de 2011 y C-224 de 2011.

[48] Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 2017.

[49] LEEE, artculo 7.

[50] Corte Constitucional, Sentencia C-149 de 2003.

[51] Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-517 de 2017, C-468 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-409 de 2017, C-751 de 2015, C-723 de 2015 y C-700 de 2015.

[52] Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-437 de 2017, C-434 de 2017, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.

[53] Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-136 de 2009, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.

[54] Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-517 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-465 de 2017, C-437 de 2017, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.

[55] Corte Constitucional, Sentencia C-710 de 2001.

[56] Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-227 de 2011, C-225 de 2011, C-911 de 2010, C-224 de 2009, C-145 de 2009 y C-136 de 2009.

[57] El Comit de Tesorera de Minhacienda fue creado mediante Resolucin 03567 del 9 de noviembre de 1992 y reestructurado mediante Resolucin 143 del 22 de enero de 2010, ambas de Minhacienda. Sus integrantes, de acuerdo con el artculo 2 de la anterior resolucin, son el Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, los Viceministros General y Tcnico, y los Directores Generales de Crdito Pblico y Tesoro Nacional, del Presupuesto Pblico Nacional y de Poltica Macroeconmica. Entre sus funciones, de acuerdo con el artculo 3 de la ltima resolucin, se encuentra la de proponer las polticas para que las operaciones efectivas de tesorera se coordinen con las polticas gubernamentales en materia fiscal, monetaria y cambiaria.

[58] Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-701 de 2015, C-672 de 2015, C-671 de 2015, C-227 de 2011, C-224 de 2011 y C-136 de 2009.

[59] LEEE, artculo 14: No discriminacin. Las medidas adoptadas con ocasin de los Estados de Excepcin no pueden entraar discriminacin alguna, fundada en razones de raza, lengua, religin, origen nacional o familiar, opinin poltica o filosfica ().

[60] Sobre el particular, cabe resaltar que dicho listado de categoras sospechosas no es taxativo, pues de conformidad con el artculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos la ley prohibir toda discriminacin.

[61] Corte Constitucional, Sentencia C-156 de 2011: El principio de igualdad ante la ley del artculo 13 de la Constitucin Poltica, en el sentido de establecer que todas las personas recibirn el mismo trato y no se harn distinciones basadas en criterios de raza, lengua, religin, origen familiar, creencias polticas o filosficas.