Ley 920 de 2004
Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de diciembre de 2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45772 de diciembre 24 de 2004
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
- Subtema: Actividades Financieras
Adiciona el art. 16 de la Ley 789 de 2002, autorizando a las Cajas de Compensación Familiar para adelantar la actividad financiera con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados en los términos y condiciones que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional, cuya vigilancia al respecto la ejercerá la Superintendencia Bancaria
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LEY 920 DE 2004
(Diciembre 23)
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2801 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4709 de 2005
por la cual se autoriza a las cajas de compensación familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA: