Decreto 3930 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3930 de 2004

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de noviembre de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45744 de noviembre 26 de 2004

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
- Subtema: Estatutos

Establece un nuevo término de 6 meses para que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
- Subtema: Reglamentación

Establece un nuevo término de 6 meses para que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3930 DE 2004

(noviembre 25)

por el cual se establece un nuevo término para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2350 del 20 de agosto de 2003, estableció en su artículo 10 que los organismos de acción comunal dispondrían del término de un (1) año, contado a partir de su expedición, para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en su decreto reglamentario;

Que el lapso señalado por el Decreto 2350 de 2003, coincidió con el período de elecciones de dignatarios, renovación de cuadros directivos y depuración de la información de los registros de las organizaciones comunales, lo cual obstaculizó la adecuación de los estatutos;

Que el Gobierno Nacional considera necesario otorgar un nuevo plazo para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario,

DECRETA:

Artículo 1º. Los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, contarán con seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para adecuar sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45744 de noviembre 26 de 2004