Concepto 496241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 496241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Nombramientos Provisionales

Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

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*20206000496241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000496241

 

Fecha: 05/10/2020 07:51:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA – Derechos de carrera por haber superado con calificación satisfactoria periodo de prueba. Radicado: 20209000464782 del 22 de septiembre de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con aquellos funcionarios que previo concurso fueron nombrados en periodo de prueba, a saber:

 

“1. ¿Para los funcionarios que fueron nombrados en periodo de prueba y que la fecha agosto 13 de 2020 superaron el mismo en nivel sobresaliente y satisfactorio, Es necesario realizar un nuevo nombramiento y una nueva acta de posesión donde se manifiesta que el nombramiento y la posesión quedan en firme?

 

2. ¿Es posible que los funcionarios que superaron en el periodo de prueba en nivel sobresaliente y satisfactorio, sean encargados en vacantes temporales al interior de la Alcaldía de Dagua o en otra entidad?”

 

Me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 20151 respecto al periodo de prueba dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo”.

 

Quiere decir que, una persona que ha superado el concurso de méritos entrará a período de prueba iniciando con la inducción en el puesto de trabajo, y posteriormente demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.

 

Seguidamente en el artículo 2.2.6.25 del mismo estatuto, dispone:

 

“ARTÍCULO  2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa”.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

 

Para dar respuesta a su primera pregunta, la persona que es seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, para lo cual aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Frente a esta inscripción, mediante circular externa 0010 de 2020 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la colaboración interinstitucional y armónica en el apoyo de la vigilancia al cumplimiento de las normas de Carrera Administrativa dispuso lo siguiente, a saber:

 

“Inscripción, actualización y cancelación del Registro Público de Carrera Administrativa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil, es la entidad responsable de administrar, organizar y actualizar el Registro Público de servidores inscritos en carrera administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015, una vez se originen las circunstancias que así lo determinen, las solicitudes de inscripción, actualización y cancelación deberán ser presentadas ante la CNSC únicamente por el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, siguiendo para tal efecto, el procedimiento establecido en las Circulares 3 y 4 de 2016 expedidas por la CNSC que contienen las instrucciones para la correcta presentación de solicitudes de anotación y corrección en el Registro Público de Carrera Administrativa.”

 

En ese entendido, al ser la Comisión Nacional del Servicio Civil la entidad responsable de administrar, organizar y actualizar el Registro Público de los servidores inscritos en carrera administrativa, para su caso en concreto, una vez el empleado nombrado en periodo de prueba sea calificado satisfactoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces dentro de la entidad respectiva, deberá realizar la solicitud de inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, sin que para el efecto, tenga que realizarse una nuevo nombramiento y suscripción de acta de posesión.

 

Ahora bien, con respecto a la situación administrativa de encargo, la ley Ley 1960 de 20192 que modificó el artículo 1° de la Ley 909 de 2004, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.(Subrayado fuera de texto)

 

De igual forma, en relación con el encargo, el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

Así mismo, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de2015, es claro en señalar que las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 

De lo que expresa la norma, una vez se encuentre vacante de forma temporal un empleo de carrera administrativa, el empleador o nominador podrá proveerlo mediante encargo con un empleado de carrera administrativa que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la ley 1960 de 2019 y de manera excepcional se podrán efectuar un nombramiento provisional sobre el mismo, cuando no hubiere personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser encargado.

 

Dentro de los requisitos que se exigen para proveer un empleo vacante mediante la situación administrativa de encargo, entre otros, se encuentra que en la última evaluación del desempeño de los empleados haya sido calificada en sobresaliente, en todo caso, si no hubiere dentro de la entidad u organismo, empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que se esté aplicando.

 

Al respecto es preciso abordar lo dispuesto mediante criterio unificado3 por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el cual dispuso lo siguiente, a saber:

 

“e) El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a Ia totalidad de Ia planta de empleos de Ia entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de Ia Ley 909 de 20048.

 

En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos por Ia norma. Así y en ausencia de servidor con calificación "Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación "Satisfactoria", procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en Ia planta de personal de Ia entidad.

 

De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar eI periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación "Sobresaliente" en la evaluación de dicho periodo de prueba o, en su defecto, una calificación "Satisfactoria". (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo tanto, y acudiendo a su interrogante en concreto, la norma es clara al señalar que la Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial del encargo, deberá verificar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción de la ubicación del empleo, el servidor que se desempeñe en el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que cumpla con los requisitos indicados anteriormente, no obstante, si realizada dicha verificación se evidencia que no existe dentro de la planta de personal un servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el periodo de prueba que, en todo caso deberá cumplir los demás requisitos para el encargo, y haber sido calificado en el periodo de prueba con sobresaliente o, en su defecto, satisfactoriamente.

 

Asimismo, es pertinente abordar mencionar que, a partir de la expedición del Decreto 417 de 20204 se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por lo tanto, el Gobierno Nacional dentro de sus facultades expidió el decreto legislativo 491 de 20205 en el cual dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso, a saber:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

2.  “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”

 

3. Comisión Nacional del Servicio Civil, Criterio Unificado, “Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo” del 13 de agosto de 2019.

 

4.  “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

 

5. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”