Concepto 493451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 493451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

"De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, quienes han sido nombrados en período de prueba durante la emergencia sanitaria, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia, momento en el cual iniciará su etapa de evaluación, para lo cual el servidor debe desempeñar las funciones propias del cargo en la entidad en donde está vacante el empleo, para la cual concursó."

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, quienes han sido nombrados en período de prueba durante la emergencia sanitaria, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia, momento en el cual iniciará su etapa de evaluación, para lo cual el servidor debe desempeñar las funciones propias del cargo en la entidad en donde está vacante el empleo, para la cual concursó."

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*20206000493451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000493451

 

 Fecha: 02/10/2020 05:52:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA. COVID-19. Período de prueba durante la emergencia sanitaria por Covid-19. RAD.: 20209000436352 del 8 de septiembre de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se señale en dónde debe realizar la inducción y/o periodo de prueba correspondiente al cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 11, para el cual concursó y ocupó el primer lugar, vacante en la Comisaría de Familia del municipio de El Zulia, mientras dura la emergencia sanitaria, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En cuanto al tema bajo análisis, el Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Destacado nuestro)

 

De acuerdo a la disposición transcrita, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas, los cuales deberán reanudarse una vez se supere la emergencia sanitaria.

 

Así mismo indica el mencionado artículo que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Por otra parte, debe recordarse que la Ley 909 de 2004 en su artículo 40, establece que las entidades, de acuerdo con los criterios que la misma ley señala y de conformidad con las directrices de la Comisión Nacional del Servicio, desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño. De igual forma señala la disposición, que la Comisión desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras elaboran sus propios sistemas.

 

Igualmente, el Decreto 1083 de 2015 señala en su artículo 2.2.8.2.1 sobre la calificación del periodo de prueba lo siguiente:

 

 “Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad”.

 

Ahora bien, debe recordarse que con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional en razón a la llegada al país del Coronavirus Covid-19, se han expedido por parte del Gobierno Nacional múltiples decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; en este sentido debe reiterarse que la única disposición relativa al periodo de prueba de los servidores nombrados durante la misma, es la establecida en el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el cual especifica que durante el período que dure la Emergencia Sanitaria dichos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere la situación referida, sin que la norma haya hecho distinción entre los servidores que deben prestar sus servicios de forma presencial en las entidades públicas y los que se encuentran trabajando desde casa.

 

Debe tenerse en cuenta que sobre el período de prueba, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.”

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó.

 

Por consiguiente, en respuesta a su inquietud, se considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, quienes han sido nombrados en período de prueba durante la emergencia sanitaria, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia, momento en el cual iniciará su etapa de evaluación, para lo cual el servidor debe desempeñar las funciones propias del cargo en la entidad en donde está vacante el empleo, para la cual concursó.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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