Concepto 474501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 474501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa. Por tanto, los 20 días de vacaciones estipulados para el personal civil del Ministerio de Defensa en el artículo 90 del Decreto 1214 de 1990, corresponden a días hábiles.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

Los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa. Por tanto, los 20 días de vacaciones estipulados para el personal civil del Ministerio de Defensa en el artículo 90 del Decreto 1214 de 1990, corresponden a días hábiles.

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*20206000474501* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000474501 

 

Fecha: 23/09/2020 10:32:52 a.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Vacaciones. RAD. 20202060413882 del 27 de agosto de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se informe a cuántos días de vacaciones tienen derecho los servidores públicos (funcionarios civiles) del Ministerio de Defensa. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1214 de 1990 establece sobre las vacaciones del personal civil del Ministerio de Defensa lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. Aplicabilidad. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público. 

 

ARTÍCULO 2. Personal civil. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. 

 

En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo. 

 

(…)

 

ARTÍCULO 90. Tiempo de goce. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20) días de vacaciones, incluyendo los feriados, por cada año cumplido de servicio continuo

 

Se entiende como año cumplido de servicio el contado desde la fecha en que se comenzó a prestarlo hasta la misma fecha del año siguiente, sea cual fuere la época del año. 

  

PARÁGRAFONo quedan sujetas a la anterior regla las personas que trabajen en actividades que por su naturaleza justifiquen excepción y cuyos lapsos de vacaciones sean especialmente determinados por la ley” (Subraya propia).

 

De acuerdo con lo anterior, y al ser norma especial es claro que para el personal civil del Ministerio de Defensa el tiempo de vacaciones corresponde a 20 días por cada año de servicio continuo. Ahora bien, en relación a si estos 20 días corresponden a días hábiles o calendario, la Ley 4 de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció: 

  

“ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”  

  

De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa. Por tanto, los 20 días de vacaciones estipulados para el personal civil del Ministerio de Defensa en el artículo 90 del Decreto 1214 de 1990, corresponden a días hábiles.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

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