Concepto 452961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 452961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Sindical

La ley prevé el permiso sindical remunerado, el cual se otorga dentro de la jornada laboral, y por lo tanto hace parte del conteo mensual de dicha jornada; permiso que cada afiliado deberá solicitar a la autoridad competente conforme a la reglamentación interna para el efecto.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000452961

 

Fecha: 11/09/2020 03:51:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso Sindical. RAD. 20209000430102 del 03 de septiembre de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual anexa ejemplo real sobre si las horas de un permiso sindical concedido por la misma entidad oficial se deben tener en cuenta en el conteo de horas mensuales trabajadas, teniendo en cuenta que son ordinarias y no extras y que se las pagan dentro de su salario como un día ordinario, me permito manifestarle lo siguiente.

 

La Ley 584 de 2000, Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, señala lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 13. Créese un artículo nuevo en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 416-A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.»

 

Por otra parte, el Decreto 1072 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.2.4.14. Garantías durante la negociación. En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 de 2000 y del libro 2, título 2, capítulo 5 del presente Decreto, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente capítulo, durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.1. PERMISOS SINDICALES PARA LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.2. BENEFICIARIOS DE LOS PERMISOS SINDICALES. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.3. RECONOCIMIENTO DE LOS PERMISOS SINDICALES. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

 

Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1 . de este decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos.

 

PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.4. EFECTOS DE LOS PERMISOS SINDICALES. Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.»

 

Asu vez, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.18 Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.»

 

Así mismo, se deberá tener en cuenta la Circular Conjunta No. 100-001-2019 expedida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, que al respecto establece:

 

«Para el otorgamiento de los permisos sindicales en el sector público, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos1:

 

1. Deben enmarcarse en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

 

2. Se conceden mediante acto administrativo suscrito por el jefe del organismo o por quien este delegue, previa solicitud de las organizaciones sindicales.

 

3. Las organizaciones sindicales deben solicitar el permiso por el tiempo estrictamente necesario para adelantar las gestiones que se requieran en la mesa de negociación.

 

4. Se otorgan a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias de la negociación colectiva.

 

5. Las entidades públicas deben atender oportunamente las solicitudes que eleven las organizaciones sindicales.

 

6. Durante el permiso sindical el empleado mantiene sus derechos salariales y prestacionales.

 

Finalmente, y en razón a que el permiso sindical conlleva una separación temporal del servidor de las funciones del cargo que desempeña, la administración, cuando lo encuentre indispensable, podrá asignar las funciones de manera transitoria a otro servidor público o revisar las cargas laborales.»

 

De conformidad con la normativa citada, se precisa que las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva

 

Así las cosas, el permiso sindical aplica para todos los afiliados a un sindicato de empleados públicos para efectos de asistir a una asamblea general de afiliados al sindicato.

 

En consecuencia, a la luz de las preceptivas legales mencionadas la ley prevé el permiso sindical remunerado, el cual se otorga dentro de la jornada laboral, y por lo tanto hace parte del conteo mensual de dicha jornada; permiso que cada afiliado deberá solicitar a la autoridad competente conforme a la reglamentación interna para el efecto.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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