Concepto 478071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 478071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria ecológica y económica, la posesión se hará utilizando los medios tecnológicos y dado que las normas de carrera administrativa no han sido modificadas; no será posible suspender el término de posesión, establecido en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria ecológica y económica, la posesión se hará utilizando los medios tecnológicos y dado que las normas de carrera administrativa no han sido modificadas; no será posible suspender el término de posesión, establecido en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria ecológica y económica, la posesión se hará utilizando los medios tecnológicos y dado que las normas de carrera administrativa no han sido modificadas; no será posible suspender el término de posesión, establecido en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015

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*20206000478071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000478071

 

Fecha: 24/09/2020 05:56:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Ingreso, posesión, requisitos. RADICADO: 20209000408742 del 25 de agosto de 2020.

 

En atención a la solicitud formulada, mediante la cual consulta una serie de temas, acerca de la posesión en un empleo de carrera, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero en indicarle que, este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre intervenir en los procesos administrativos para el pago del salario de sus empleados.

 

De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.

 

Respecto al nombramiento y al acto de posesión, la Constitución Política establece:

 

ARTICULO 122No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben

 

(…)

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con la norma Constitucional, ninguna persona puede ejercer un empleo público sin haber prestado juramento, es decir sin haberse posesionado. En ese sentido, toda persona que ejerza un empleo público o pretenda realizar el cumplimiento de una función pública, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión.

 

Sobre la posesión y el nombramiento de un empleado público, el Decreto 1083 de 2015, indica:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. (subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.

 

(…)”

 

Así las cosas, toda designación de empleo debe ser comunicada al servidor público para que este manifieste si acepta o la rechaza; ahora bien, en el evento que acepte, el empleado público deberá tomar posesión dentro de los diez días siguientes. Es necesario hacer énfasis en que tanto la Constitución Política como la ley establecen que ningún empleado público ejercerá su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben.

 

De igual forma, es pertinente anotar que de acuerdo con la norma, el aspirante inicialmente cuenta con diez (10) días para aceptar el nombramiento; luego cuenta con 10 días más desde la aceptación del nombramiento para posesionarse. Sin embargo la ley le permite prorogar el termino anterior, hasta noventa (90) días.

 

Así mismo se indica que durante la vigencia de la emergencia sanitaria ecológica y económica, l la posesión se hará utilizando los medios tecnológicos y dado que las normas de carrera administrativa no han sido modificadas; no será posible suspender el término de posesión, establecido en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

 

Ahora bien, respecto de la posesión de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19, el Decreto Ley 491 de 2020, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas. 

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria. 

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la citada norma, se tiene que la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

 

Por último con relación, al requisito del examen médico para ingresar a un empleo de carrera, el artículo 2.2.5.1.4 del decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora. (…) negrilla fuera de texto.

 

Por lo anterior, el examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015 para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio; ni tampoco suspender o prorrogar el término máximo para posesionarse.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4