Decreto 1187 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1187 de 1998

Fecha de Expedición: 24 de junio de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 1998

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 43.328 de junio 26 de 1998

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1187 DE 1998

(Junio 24)

“Por el cual se reglamenta el artículo 34 del Decreto - Ley 1421 del 1993.”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales.

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto de Santa Fe de Bogotá reconoció en el artículo 34 el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía será igual a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);

Que es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, la cual no ha sido objeto de definición, ni sus factores constitutivos se han establecido;

Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993.

Ver Decreto Nacional 2721 de 2006 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- La remuneración mensual del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que alude el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, está conformada por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica, que el Alcalde Mayor disfrute. Ver Concepto Secretaría General 1090 de 1998Concepto Secretaría General 1095 de 1998, Radicación Consejo de Estado 723 de 1995Ver Fallo del Consejo de Estado AI-055 de 2001

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

ALFONSO LÓPEZ CABALLERO.

NOTA: Publicado el Diario Oficial No. 43.328 de junio 26 de 1998.