Decreto 1227 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1227 de 1995

Fecha de Expedición: 18 de julio de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de julio de 1995

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 41.933 de fecha 18 de julio de 1995.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Nacional de Deporte

Delega la inspección, vigilancia y control del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1227 DE 1995

DECRETO 1227 DE 1995

(julio 18)

por el cual se delega la inspección, vigilancia y control del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en los artículos 52, 189 numerales 21, 22 y 26, y en el artículo 211 de la Constitución Política y de las facultades legales contenidas en los artículos 48 numeral 3, 58 y 61 numerales 8 de la Ley 181 de 1995 y en el artículo 56 de la Ley 49 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1.- Deléganse en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de vigilancia y control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

Artículo 2.- Deléganse en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 3.- Para el ejercicio de las funciones delegadas en los artículos 1 y 2 de este Decreto, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las facultades que para el efecto se deleguen y hayan delegado en otras autoridades del orden nacional y territorial.

Artículo 4.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Educación Nacional, ARTURO SARABIA BETTER.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41.933 de fecha 18 de julio de 1995.