Concepto 383771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 383771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleados Provisionales

El nombramiento provisional procede en las condiciones señaladas por el articulo 2.2.18.2.1 del Decreto 1083 de 2015, lo que quiere decir que el termino de este nombramiento corresponderá al tiempo que se demore el proceso de selección para proveer en forma definitiva la vacante. Independientemente del tiempo que el empleado se encuentre en el cargo nombrado de manera provisional, el empleo no se entenderá a termino indefinido, ya que este esta sujeto al termino en el cual se haga la provisión definitiva del empleo.

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*20206000383771*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000383771

 

Fecha: 08/08/2020 01:16:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Empleado Provisional. Término del nombramiento en provisionalidad. RADICACION. 20202060324042 de fecha 22 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el periodo por el cual es nombrado un empleado en provisionalidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.18.2.1 Encargos y provisionalidades. De conformidad con el Decreto-ley 765 de 2005, mientras se surte el proceso de selección para proveer en forma definitiva la vacante, los empleados pertenecientes al Sistema Específico de Carrera, tendrán derecho a ser encargados para ocupar dicha vacante, previa acreditación del perfil del rol.

 

Antes de cumplirse el término de duración del encargo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.

 

PARÁGRAFO. Se podrán autorizar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión o transformación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio se justifique. En estos casos el encargo o el nombramiento provisional no podrán exceder los seis (6) meses, término dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que el nombramiento provisional procede cuando dentro de la planta de personal de una entidad, no hay un empleado que cumpla con los requisitos para ser encargado en un empleo que presenta una vacancia. Por lo tanto se nombra a una persona en provisionalidad para que este en ese empleo hasta que se surta el proceso de selección para proveer en forma definitiva la vacante.

 

Ahora bien, respecto de la terminación de los nombramientos provisionales, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

TERMINACIÓN DE ENCARGO Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”.

 

Por su parte, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, frente al mismo tema sostuvo:

 

“(…)

 

De esta forma a la Administración corresponde motivar los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a la jurisdicción compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente.

 

(…)

 

En este orden de ideas, sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto”. (Negrita y subrayado fuera de texto).

 

Teniendo en cuanta lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el nombramiento provisional procede en las condiciones señaladas por el artículo 2.2.18.2.1 del Decreto 1083 de 2015, lo que quiere decir que el término de este nombramiento corresponderá al tiempo que se demore el proceso de selección para proveer en forma definitiva la vacante. Independientemente del tiempo que el empleado se encuentre en el cargo nombrado de manera provisional, el empleo no se entenderá a término indefinido, ya que este está sujeto al termino en el cual se haga la provisión definitiva del empleo. Sin embargo, la administración es quien tiene la potestad de dar por terminado el nombramiento provisional siempre y cuando exista un acto motivado, en el que se fundamente el mismo en la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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