Concepto 382821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 382821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Coordinación de Grupos de Trabajo

Es procedente que las funciones presupuestales, contables y de tesorería sean cumplidas por funcionarios o grupos de trabajo diferentes, siendo viable que la coordinación de las tres áreas estén bajo la responsabilidad de una misma persona.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Es procedente que las funciones presupuestales, contables y de tesorería sean cumplidas por funcionarios o grupos de trabajo diferentes, siendo viable que la coordinación de las tres áreas estén bajo la responsabilidad de una misma persona.

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*20206000382821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000382821

 

 Fecha: 06/08/2020 05:54:45 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. Contador de una ESE para realizar el manejo de la caja menor y ejercer como tesorero. RAD.: 20209000300412 del 10 de julio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el contador público de una ESE puede manejar la caja menor, hacer la función de tesorero y ejercer como contador de la entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto a las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad en las entidades públicas, la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento Administrativo en concepto No. EE4816 del 05 de mayo de 2009, señaló:

 

“(…)

 

Me permito manifestarle que existen tres procesos básicos de apoyo que hacen parte de la gestión financiera y que sirven de apoyo al cumplimiento de la actividad misional de cada entidad u organismo estatal, relacionados con el manejo presupuestal, contable y de tesorería o pagaduría.

 

Hace parte del ciclo presupuestal, además de la programación presupuestal, presentación, estudio y aprobación del proyecto liquidación, la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, siendo una función esencial de quien ejerza dichas funciones, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, entre otras.

 

De otra parte, los estados financieros, resultado de todas las operaciones presupuestales y contables efectuadas en desarrollo de su objeto, que reflejan la situación económica, financiera, social y ambiental como herramienta para la toma de decisiones, deberán ser refrendados por el respectivo Contador Público.

 

Corresponde a la tesorería, la planeación y dirección de las actividades encaminadas a la recepción y administración de dineros y valores de una entidad.

 

Es por ello que el manejo presupuestal, contable y de tesorería, deben ser ejecutados por funcionarios o grupos de trabajo diferentes en aras de la transparencia, sobre todo en aquellas entidades que manejen un flujo considerable de presupuesto, ingresos y pagos, porque de todas maneras mediante el ejercicio contable se ejerce indirectamente un control sobre la ejecución del presupuesto. No obstante  la dirección  y coordinación de las tres áreas pueden estar bajo la responsabilidad de una misma persona como ocurre casi siempre con la Dirección Administrativa  y Financiera  o dependencia que haga sus veces. (…)” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo al anterior concepto y en respuesta a su inquietud, se considera procedente que las funciones presupuestales, contables y de tesorería sean cumplidas por funcionarios o grupos de trabajo diferentes, siendo viable que la coordinación de las tres áreas estén bajo la responsabilidad de una misma persona.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4