Concepto 393511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 393511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Frente a los cargos que tienen calidad de empleados públicos los cuales son de libre nombramiento y remoción su elección será discrecional del órgano o persona a quien corresponda pues son de especial confianza, acompañada de la condición propia de dirección en consecuencia no será necesario realizar un concurso de méritos.

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*20206000393511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000393511

 

Fecha: 12/08/2020 05:38:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS-Incorporación. Radicación No. 20202060304122 de fecha 13 de Julio de 2020. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta el proceso de vinculación en los empleos de dirección o confianza en una empresa industrial y comercial del estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el tema se precisa, que la naturaleza jurídica del personal que labora en las empresas industriales y comerciales del Estado, está determinada en el Decreto 3135 de 1968, que al respecto señala:

 

ARTÍCULO .- 

 

(…)

 

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.” (Subrayado declarado exequible Sentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional)

 

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-484 de 1995, al declarar exequible la parte subrayada del artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, expresó:

 

“EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO-Fijación de actividades que van a ser desempeñadas por empleados públicos

 

La fijación de las actividades que van a ser desempeñadas por virtud de vinculación legal y reglamentaria dentro de las empresas industriales o comerciales, corresponde a una función constitucional de orden administrativo que bien puede entregar la ley a sus juntas directivas, para ser ejercidas en la forma que determinen sus estatutos internos, sin que ello, modifique la naturaleza del empleo ni la de la relación laboral de carácter oficial que está dada por ley. Los estatutos internos de las empresas industriales y comerciales del Estado son el instrumento idóneo, en virtud del cual, se precisan las actividades de la empresa que corresponden a la categoría que debe ser atendida por empleados públicos; aquellos son actos que comprenden la definición del tipo de régimen aplicable a los servidores públicos en el entendido de que sólo los de dirección y confianza que se fije en el estatuto son empleados públicos, y el traslado de la competencia prevista en las expresiones acusadas no genera una contradicción de las normas constitucionales.” (Subrayado nuestro)

 

De lo anterior se establece, que las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales, y quienes desempeñan empleos de dirección, confianza y manejo tienen la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

 

Igualmente, corresponde a la entidad determinar en sus estatutos qué empleos atendiendo a las funciones específicamente determinadas para ellos, requieren para su realización de una especial confianza, acompañada de la condición propia de dirección y manejo requerido para su desempeño, que implique que los mismos sean clasificados como de libre nombramiento y remoción.

 

Ahora bien, respecto al concepto u objeto “de libre nombramiento y remoción” se traduce en que la persona que ha de ocupar un empleo de tal naturaleza, puede ser elegida y también desvinculada por quien tiene la facultad de hacerlo. Es decir, el órgano o persona a quien corresponda, puede disponer libremente del cargo confirmando o removiendo a su titular, mediante el ejercicio exclusivo de la facultad discrecional que, entre otras cosas, se justifica precisamente porque en virtud de las funciones que le son propias al cargo de libre nombramiento y remoción, (de dirección, manejo, conducción u orientación institucional), se toman las decisiones de mayor trascendencia (adopción de políticas o directrices fundamentales) para la entidad o la empresa de que se trate.

 

Por lo tanto en criterio de esta Dirección Jurídica frente a los cargos que tienen calidad de empleados públicos los cuales son de libre nombramiento y remoción su elección será discrecional del órgano o persona a quien corresponda pues son de especial confianza, acompañada de la condición propia de dirección en consecuencia no será necesario realizar un concurso de méritos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: José Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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