Concepto 450931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 450931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

No es procedente iniciar el periodo de prueba hasta tanto termine la emergencia sanitaria; por lo tanto, deberá seguir en inducción. En caso que no se haya seguido alguna actividad relacionada con la inducción, podrá solicitar a la administración la ejecución de la misma.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

No es procedente iniciar el periodo de prueba hasta tanto termine la emergencia sanitaria; por lo tanto, deberá seguir en inducción. En caso que no se haya seguido alguna actividad relacionada con la inducción, podrá solicitar a la administración la ejecución de la misma.

*20206000450931*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000450931

 

Fecha: 10/09/2020 03:50:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba. Inicia cuando se supere el estado de Emergencia Sanitaria. RAD. 20202060414292 del 27 de agosto de 2020.  

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente solicitar a la entidad pública donde fue nombrado la concertación de compromisos y posterior evaluación del periodo de prueba teniendo en cuenta que está nombrado como Inspector de Policía desde el 8 de Junio en vigencia del decreto 491 de 2020, no se realizó inducción y se están ejerciendo todas las funciones de Inspector de Policía, dado que el funcionamiento de las Inspecciones de Policía y Comisarias están dentro de los servicios esenciales del estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 491 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, señala:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Subraya propia)

 

Es necesario indicar que, el Decreto 491, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, adquiere fuerza de Ley, lo que conlleva a que jerárquicamente solo la Constitución prevalezca sobre él, por lo cual debe ser acatado mientras permanezca su vigencia, es decir hasta que persista la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19.

 

Por su parte, el Ministro de Salud y Protección Social, el 25 de agosto de 2020, emitió la Resolución 1462 de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, determinando lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”

 

De acuerdo con los textos legales expuestos, el período de prueba iniciará una vez se supere la Emergencia Sanitaria que, de acuerdo con la Resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, estará vigente hasta el 30 de noviembre del año en curso. No obstante, esta fecha puede ser prorrogada.

 

Ahora bien, dado que se debe continuar con el período de inducción, es necesario recordar que, por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar. Para garantizar una buena inducción se recomienda hacer un acompañamiento por parte del jefe inmediato y de uno de los servidores de la dependencia. La concertación de compromisos laborales iniciará una vez se termine la etapa de inducción.

 

Sobre el particular el artículo 7° del Decreto Ley 1567 de 1998 estableció:

 

“ARTÍCULO 7. Programas de Inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Tendrán las siguientes características particulares:

 

a. Programa de Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleador son:

 

1. Iniciar su integración al sistema deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.

 

2. Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado.

 

3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.

 

4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.

 

5. Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad;

 

(…)”

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente iniciar el periodo de prueba hasta tanto termine la emergencia sanitaria; por lo tanto, deberá seguir en inducción. En caso que no se haya seguido alguna actividad relacionada con la inducción, podrá solicitar a la administración la ejecución de la misma.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

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