Concepto 467391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 467391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

No es procedente iniciar el periodo de prueba hasta el 30 de noviembre de 2020, por cuanto será el Gobierno Nacional quien determine que se ha superado la Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo anterior con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

No es procedente iniciar el periodo de prueba hasta el 30 de noviembre de 2020, por cuanto será el Gobierno Nacional quien determine que se ha superado la Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo anterior con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional.

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*20206000467391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000467391

 

Fecha: 18/09/2020 03:56:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO - Provisión. ¿Cuándo se inicia el periodo de prueba con ocasión a la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia? Radicación No. 20202060415702 del 28 de agosto de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, Cuándo se inicia el periodo de prueba con ocasión a la prorroga de la declaratoria del Estado de Emergencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 491 de 20201 se dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia.

 

La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, es posible concluir lo siguiente:

 

1. Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

2. Los procesos meritocráticos se deberán reanudar una vez el Gobierno Nacional determine que se ha superado la Emergencia Sanitaria.

 

3. En el caso que en el marco del proceso meritocrático se hallan emitido listas de elegibles que se encuentren en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente; es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

 

4. Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria quienes se posesionen en el cargo se encontrarán en etapa de inducción que para tal efecto programe la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 1567 de 1998; por su parte, el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional haya considerado que se ha superado la emergencia.

 

Ahora bien, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No 1462 del 25 de agosto de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”

 

Por lo anterior, y para resolver su inquietud esta Dirección Jurídica considera que no es procedente iniciar el periodo de prueba hasta el 30 de noviembre de 2020, por cuanto será el Gobierno Nacional quien determine que se ha superado la Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo anterior con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional.

 

Frente a las actividades necesarias estrictamente necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables el estado estas se encuentran en el artículo 3 de Decreto 749 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el cual puede ser consultado en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”