Decreto 1401 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1401 de 2020

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAR DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA. -CORMAGDALENA
- Subtema: Estatutos

Modificación a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena Cormagdalena.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1401 DE 2020

(Octubre 27)

(Derogado por el Decreto 986 de 2022)

 

Por el cual se aprueba la modificación a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 161 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 331 de la Constitución Política de Colombia creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena- para encargarse de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que la Ley 161 de 1994 "Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones", en el artículo 13 establece que la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena estará integrada, entre otros, por el presidente de Ecopetrol.

Que mediante el Decreto 790 del 12 de mayo de 1995 fueron aprobados los estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena, adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo número 01 de 1995.

Que el artículo 12 de la Ley 161 de 1994 le asigna a la Asamblea Corporativa, entre otras funciones, la de adoptar las reformas a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena, para someterlos a aprobación del presidente de la República.

Que la Asamblea de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, en sesión ordinaria No. 13 llevada a cabo el 29 de noviembre de 2019, modificó los estatutos de la Corporación para establecer que el presidente de Ecopetrol pueda delegar su asistencia y representación en la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena en el Vicepresidente de Operaciones y Logística de Transporte de Ecopetrol.

Que conforme lo anterior, se hace necesario aprobar la modificación de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena, aprobada en sesión ordinaria No. 13 llevada a cabo el 29 de noviembre de 2019, para incluir un delegado del presidente de Ecopetrol.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Aprobación modificación estatutos Cormagdalena. Apruébese la modificación del artículo 13 de los estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena, aprobada por la Asamblea General en sesión ordinaria No. 13 llevada a cabo el 29 de noviembre de 2019, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 13.- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena, estará integrada por:

1. El presidente de la República o su delegado.

2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro.

4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Viceministro.

6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro.

7. El presidente de Ecopetrol o como su delegado, el Vicepresidente de Operaciones y Logística de Transporte.

8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 7 del artículo 13 de los estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los, 27 días del mes de octubre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS