Concepto 305851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
- Subtema: Presentación Libreta Militar

La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. La persona que va a tomar posesión de cargo público con el Estado, mayor de 50 años, no se encuentra en la obligación de aportar la libreta militar.

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*20206000305851*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000305851

 

Fecha: 13/07/2020 05:11:14 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR- Presentación libreta militar. RAD. 20202060245572 del 11 de junio de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada a nosotros por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, en la cual solicita se le informe si la persona seleccionada para el empleo público es mayor de 50 años debe presentar libreta militar. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, modificada por el artículo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece:

 

“Cumplimiento de la obligación de la definición de situado militar. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:

 

a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;

 

b) Ingresar a la carrera administrativa;

 

c) Tomar posesión de cargos públicos, y

 

d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior” (Subraya propia)

 

Por tanto, la obligación de definir la situación militar de los colombianos termina el día en que cumplen los cincuenta (50) años de edad, además que de acuerdo con lo dispuesto el título IV de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 42 de Ley 1861 de 2017, a saber:

 

“Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente” (Subraya propia).

 

Así las cosas, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.

 

De otro lado, también se señala que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, como lo es el caso de una persona mayor de 50 años, podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de expedición de la ley, tendrán un lapso de dieciocho meses para definir su situación militar.  En conclusión, la persona que va a tomar posesión de cargo público con el Estado, mayor de 50 años, no se encuentra en la obligación de aportar la libreta militar.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

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