Decreto 1370 de 2020
Fecha de Expedición: 18 de octubre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Modifica la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 1370 DE 2020
(Octubre 18)
Por el cual se modifica la planta de personal dela Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que se modificó la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos, creando varias dependencias y modificando las funciones de las existentes, con el propósito de fortalecer los procesos de inspección, vigilancia y control, para promover y proteger los derechos y deberes de los usuarios y prestadores de los servicios públicos domiciliario y garantizar la prestación de estos servicios esenciales, lo cual conlleva la modificación de la planta de personal.
Que se requiere suprimir unos empleos del nivel asesor ubicados en la planta global de la Superintendencia, para crearlos y adscribirlos al Despacho del Superintendente, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto artículo 7 del Decreto Ley 775 de 2005, que señala que los empleos de cualquier nivel jerárquico que estén al servicio directo e inmediato del Superintendente, los empleos del nivel asesor que estén al servicio directo e inmediato de los Superintendentes Delegados y desarrollen funciones de especial confianza, son de libre nombramiento y remoción.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, autorizó la reforma de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del inciso 2 del artículo 2 del Decreto 1009 de 2020, por cuanto la necesidad de fortalecer su funcionamiento para garantizar la prestación efectiva y de calidad de los servicios públicos domiciliarios, es prioridad del Gobierno Nacional.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes cargos:
No. De Cargos |
Dependencia y Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) |
Superintendente Delegado |
0110 |
23 |
1 (Uno) |
Director Técnico |
0100 |
21 |
2 (Dos) |
Director de Superintendencia |
0105 |
19 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
12 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
11 |
3 (Tres) |
Asesor |
1020 |
10 |
ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes cargos:
No. De Cargos |
Dependencia y Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE | |||
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
16 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
14 |
9 (Nueve) |
Asesor |
1020 |
12 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
11 |
3 (Tres) |
Asesor |
1020 |
10 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) |
Superintendente Delegado |
0110 |
23 |
1 (Uno) |
Director Técnico |
0100 |
21 |
1 (Uno) |
Jefe de Oficina |
0137 |
22 |
2 (Dos) |
Director Territorial |
0042 |
19 |
1 (Uno) |
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones |
1045 |
16 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
23 |
13 (Trece) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
281 (Doscientos ochenta y uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
30 (Treinta) |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
73 (Setenta y tres) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
48 (Cuarenta y ocho) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
29 (Veintinueve) |
Profesional Universitario |
2044 |
09 |
145 (Ciento cuarenta y cinco) |
Profesional Universitario |
2044 |
01 |
40 (Cuarenta) |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
24 |
9 (Nueve) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
18 |
7 (Siete) |
Conductor Mecánico |
4103 |
15 |
ARTÍCULO 3. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2° del presente Decreto deberá hacerse de manera gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 4. Distribución de los empleos. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 991 de 2002, modificado por los Decretos 192 de 2004, 3512 de 2005, 3302 de 2006, 4560 de 2006, 475 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de octubre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANÉACIÓN,
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO