Concepto 362351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 362351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisión de Personal

"Será la reglamentación interna del Comité de Bienestar Social e incentivo, expedida por la respectiva entidad u organismo, la que indique en qué casos, los empleados públicos y trabajadores oficiales están impedidos para hacer parte de este comité, y ser reelegidos nuevamente. "

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*20206000362351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000362351

 

Fecha: 04/08/2020 11:43:19 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Conformación de la Comisión de Personal, del Comité de Convivencia Laboral, y del Comité de Bienestar Social e Incentivos. RAD.: 20209000354102 del 31-07-20.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre en cuáles casos es posible la reelección de los candidatos de cada uno de los comités que terminan periodo, para ser elegidos nuevamente en la Comisión de Personal, en el Comité de Convivencia Laboral, y en el Comité de Bienestar e Incentivos; y si los funcionarios de carrera administrativa que actualmente se encuentran en periodo de prueba y los de libre nombramiento y remoción presentan algún impedimento para postular su candidatura a alguno de los comités mencionados.

 

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta en cuáles casos es posible la reelección de los candidatos de cada uno de los comités que terminan periodo, para ser elegidos nuevamente en la Comisión de Personal, en el Comité de Convivencia Laboral, y en el Comité de Bienestar Social e Incentivos, se precisa:

 

a. Comisión de Personal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados y sus suplentes en la Comisión de Personal, no podrán ser reelegidos para el período siguiente en dicha Comisión; pero en relación con los empleados que representan al organismo o entidad en la Comisión de Personal, ya sean de carrera o de libre nombramiento y remoción, no está prohibida su reelección para el período siguiente.

 

b. Comité de Convivencia Laboral. Conforme a lo consagrado en el artículo 1º de la Resolución No. 1356 de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificatorio del artículo 3º de la Resolución 652 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación, por consiguiente, con esta excepción, todos los servidores públicos podrán hacer parte y conformar dicho comité, y ser reelegidos nuevamente.c.

 

c. Comité de Bienestar Social e Incentivos. Al respecto el Decreto Ley 1567 de 1998, señala:

 

““ARTICULO 17. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se describen:

 

a) El Departamento Administrativo de la Función Pública. (…).

 

b) Entidades públicas de protección y servicios sociales. (…).

 

c) Entidades públicas del orden nacional y territorial. (…).

 

d) Comités institucionales e interinstitucionales de empleados del Estado. Participarán en el diseño y la ejecución de programas.”

 

“ARTÍCULO 18º.- PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.”

 

“ARTÍCULO 19º.- PROGRAMAS ANUALES. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.” (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 2.2.10.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.”

 

De conformidad con la normativa transcrita, las entidades pueden conformar Comités de Bienestar Social e Incentivos, encargados del diseño y ejecución de los programas de bienestar social e incentivos, siendo responsabilidad de la dependencia de Talento Humano o de quien haga sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social, e Incentivos con la orientación del jefe de la entidad y con la colaboración de la Comisión de Personal.

 

Es importante destacar, que ante la ausencia de una norma legal que señale la forma de constituir el Comité de Bienestar Social e Incentivos, en criterio de esta Dirección Jurídica cada entidad debe reglamentar internamente lo relacionado con los Comités de Bienestar Social e Incentivos.

 

Es oportuno señalar que el trabajador oficial en su relación laboral está sujeto a lo que determine su contrato de trabajo, la convención colectiva, el reglamento interno, siendo procedente que hagan parte de estos Comités solamente si en dichos instrumentos así está establecido.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, será la reglamentación interna del Comité de Bienestar Social e incentivo, expedida por la respectiva entidad u organismo, la que indique en qué casos, los empleados públicos y trabajadores oficiales están impedidos para hacer parte de este comité, y ser reelegidos nuevamente.

 

2.- En cuanto a la consulta si los funcionarios de carrera administrativa que actualmente se encuentran en periodo de prueba y los de libre nombramiento y remoción presentan algún impedimento para postular su candidatura a alguno de los comités mencionados, me permito manifestarle lo siguiente:

 

a. Comisión de Personal. Si se trata de empleado de carrera administrativa nombrado en ascenso en período de prueba, el único impedimento para ser miembro de la Comisión de Personal, es la reelección para el período siguiente. Si se trata de empleado que no tiene derechos de carrera nombrado en período de prueba, mientras no haya terminado el período de prueba y haberlo superado con calificación satisfactoria, no podrá hacer parte de la Comisión de Personal.

Los empleados de libre nombramiento y remoción podrán hacer parte de la Comisión de Personal en representación del organismo o entidad, sin que esté prohibida su reelección.

 

b. Comité de Convivencia Laboral. Conforme a lo consagrado en el artículo 1º de la Resolución No. 1356 de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificatorio del artículo 3º de la Resolución 652 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación, por consiguiente, con esta excepción, todos los servidores públicos podrán hacer parte y conformar dicho comité, y ser reelegidos nuevamente para los mismos.

 

c. Comité de Bienestar Social e Incentivos. Frente a este Comité, lo remito a lo expresado al absolver la consulta del literal c) del numeral 1, en el sentido de que, será la reglamentación interna del Comité de Bienestar Social e incentivo, expedida por la respectiva entidad, la que indique en qué casos, los empleados públicos y trabajadores oficiales están impedidos para hacer parte de este comité, y ser reelegidos nuevamente.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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