Concepto 412181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 412181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Academico Compensado

Para acceder al permiso por estudios el empleado debe cumplir con tres condiciones: 1) que los estudios sean de posgrado, 2) que la administración conceda el permiso y, 3) que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad. El empleador puede otorgar 2 horas diarias o hasta 40 horas mensuales para estudios. El permiso puede ser solicitado por todos los empleados públicos de la planta de personal, independientemente de su tipo de vinculación.

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*20206000412181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000412181

 

Fecha: 21/08/2020 03:29:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso académico compensado. Radicado: 20209000316352 del 17 de julio de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

1.- ¿Puede el patrón o quién haga sus veces otorgar permiso o licencias para estudiar dentro de la jornada laboral, en el marco de la ley 50 de 1990?

 

2.- En el caso de los servidores públicos en carrera administrativa, ¿pueden acceder a este permiso o licencia para estudiar dentro de la jornada laboral en el marco del artículo 21 de la ley 50 de 1990?

 

3.- ¿Este permiso para adelantar 2 horas de estudio dentro de la jornada laboral sería en el puesto trabajo?

 

4.- ¿Cuáles serían los parámetros desde su conocimiento para acceder dicho permiso de estudio, en términos que el patrón o quien haga sus veces pueda concederlo?

 

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 50 de 1990, Código Sustantivo del Trabajo aplica únicamente al sector privado. Para los servidores públicos, en materia de permiso remunerado, aplica el Decreto 1083 de 20151, así:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley».

 

De acuerdo con la norma, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta 2 horas diarias o hasta 40 horas mensuales, por 2 años, prorrogables por 1 año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.

 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 de 2015, la administración tiene la potestad de estudiar la solicitud de permiso, de considerarlo pertinente y en caso de no afectar la prestación del servicio, podrá otorgarlo; ello quiere decir, que el permiso se encuentra supeditado a dos condiciones: por un lado, que la administración encuentre justificado el conceder un permiso y, por otra parte, que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad.

 

Es necesario precisar, que esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que como quiera que el permiso para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas, se trata de un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo.

 

La anterior posición se justifica si se tiene en cuenta que uno de los deberes de los servidores públicos, como ya se indicó es el de la dedicación de la totalidad de la jornada laboral al cumplimiento de sus deberes, el cual tiene como excepción el derecho al otorgamiento de permisos y licencias.

 

Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, teniendo en cuenta como fundamento legal el Decreto 1083 de 2015, concluyendo:

 

1. Resulta procedente que el empleador otorgue 2 horas diarias o hasta 40 horas mensuales para estudios relacionados con la modalidad de posgrado, entiéndase especialización, maestría, doctorado, etc.

 

2. El permiso académico compensado puede solicitarse por todos los empleados públicos de la planta de personal, independientemente de su tipo de vinculación.

 

3. Las 2 horas diarias o las 40 horas mensuales permitidas por la norma para estudios, se otorgan para que el empleado las dedique a sus estudios de posgrado. Acordando con su jefe la forma como va a reponer el tiempo invertido en el estudio.

 

4. Finalmente, para acceder al permiso por estudios el empleado debe cumplir con tres condiciones: 1) que los estudios sean de posgrado, 2) que la administración conceda el permiso y, 3) que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública