Concepto 325651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 325651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES
- Subtema: Sistema Específico de Carrera

NO es procedente la aplicación supletoria de manera directa, del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, incluyendo la situación que contempla dicha disposición para los empleados de carrera del Sistema General, en el sentido de que se declare el empleo del cual es titular con derechos de carrera, en vacancia temporal y conserve sus derechos en el mismo, mientras dura el período de prueba en otra entidad del Estado, hasta tanto la entidad competente determine si hay un vacío en su sistema especial y sea viable aplicar el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004.

DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas

NO es procedente la aplicación supletoria de manera directa, del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, incluyendo la situación que contempla dicha disposición para los empleados de carrera del Sistema General, en el sentido de que se declare el empleo del cual es titular con derechos de carrera, en vacancia temporal y conserve sus derechos en el mismo, mientras dura el período de prueba en otra entidad del Estado, hasta tanto la entidad competente determine si hay un vacío en su sistema especial y sea viable aplicar el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004.

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*20206000325651*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000325651

 

Fecha: 22/07/2020 05:03:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: DOCENTES. Situaciones Administrativas. ¿Qué entidad debe hacer la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de un docente con derechos de carrera, que se encuentra en periodo de prueba en otra entidad? RAD.: 20209000258082 del 18 de junio de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta cuál es la entidad debe hacer la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de un docente con derechos de carrera, que se encuentra en periodo de prueba en otra entidad; al respecto, me permito manifestar:

 

Los empleados que tienen derechos de carrera administrativa en el sistema general de carrera y superan un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y, por tal razón, la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual son titulares; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de prestaciones sociales hasta tanto se supere el periodo de prueba.

 

Sobre el particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil ya ha emitido pronunciamientos mediante conceptos No. 009273 del 8 de julio de 2008 y 19463 del 2 de octubre de 2009, en los cuales concluye:

 

«Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera”. 4 “Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera”. “Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio»

 

Por parte, el Comisionado ponente Fridole Ballén Duque, con radicado de salida No. 019463 del 2 de octubre de 2009, indicó:

 

«Es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenezca a un Sistema Especial o Específico, administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando éste es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el Sistema General o en otro Sistema Especial o Específico de Carrera de origen legal. Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece a carrera y lo supera con éxito, proceder la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deber· allegar copia del nombramiento, indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deber· renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deber· regresar de inmediato al empleo frente al cual ostenta derechos de carrera y se halla vacante con carácter temporal».

 

De acuerdo con lo anterior, tenemos que cuando un empleado con derechos de carrera administrativa en el sistema general de carrera supera un concurso de méritos, este nombramiento se toma como un ascenso en la carrera administrativa, y el empleado tiene la opción de regresar al empleo del cual es titular, en caso de no superar el periodo de prueba respectivo. Por consiguiente, y como en el cargo del cual es titular, se presenta una vacancia temporal, la misma podrá ser provista por encargo o mediante nombramiento provisional; una vez el empleado supere el periodo de prueba se da su retiro definitivo de la entidad en la que inicialmente se encontraba vinculado.

 

Ahora bien, es necesario precisar que el numeral 2º del artículo 3º de la ley 909 de 2004, consagra que las normas de carrera administrativa contenidas en la Ley 909 de 2004, serán de aplicación supletoria, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como la que regula al personal docente.

 

Es así como para el presente caso, el personal docente se rige por el Decreto 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”

 

Según la citada disposición, procede la aplicación con carácter supletorio de la Ley 909, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como el que regula al personal docente.

 

Así las cosas, corresponde a la entidad determinar si existe o no un vacío en las disposiciones que regulan su carrera especial, para que una vez determinado establezca si es procedente o no aplicar el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no es procedente la aplicación supletoria de manera directa, del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, incluyendo la situación que contempla dicha disposición para los empleados de carrera del Sistema General, en el sentido de que se declare el empleo del cual es titular con derechos de carrera, en vacancia temporal y conserve sus derechos en el mismo, mientras dura el período de prueba en otra entidad del Estado, hasta tanto la entidad competente determine si hay un vacío en su sistema especial y sea viable aplicar el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004.

 

 Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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