Concepto 422421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 422421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

En las entidades educativas pueden comenzar a desempeñar las funciones, desde el día de su posesión, independientemente de que el tiempo laborado se tome como etapa de inducción, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria y pueda comenzar su periodo de prueba, tal y como lo ordena el Decreto 491 de 2020.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

En las entidades educativas pueden comenzar a desempeñar las funciones, desde el día de su posesión, independientemente de que el tiempo laborado se tome como etapa de inducción, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria y pueda comenzar su periodo de prueba, tal y como lo ordena el Decreto 491 de 2020.

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*20206000422421*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000422421

 

Fecha: 26/08/2020 04:46:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Periodo de prueba. COVID 19. RADICACIÓN: 20209000313512 de fecha 16 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual informa que usted se posesionó en periodo de prueba el día 4 de mayo del 2020, durante la emergencia sanitaria y con base en el decreto 491 del 2020, donde indica que los elegibles nombrados dentro de este periodo continuarán en inducción hasta que finalice la emergencia, por lo anterior solicita informa que se encuentra laborando en una institución educativa cumpliendo jornada laboral, asistiendo a diario, y que al consultar a la dependencia de la secretaria de educación municipal le dicen que continuo en inducción, algo que a usted no le parece justo porque se encuentra ejerciendo su labor, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

De acuerdo a la disposición anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.

 

Así mismo indica el mencionado artículo, que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

 

En virtud del inciso final del artículo 14 del Decreto 491 de 2020, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, los servidores públicos que hayan sido nombrados y posesionados en los cargos de carrera administrativa producto del concurso de méritos y de la respectiva lista de elegible en firme, estarán en etapa de inducción y su período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

En consecuencia, legalmente es procedente llevar a cabo los nombramientos y las posesiones de las personas que hayan superado un concurso de méritos y se encuentren en lista de elegibles en firme, a través de medios electrónicos. Es de anotar que la firma del acta de posesión se podrá hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. Para lo cual, le corresponde a cada entidad adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.

 

De otra parte, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismo se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020, que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, éste deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Lo anterior quiere decir que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria para iniciar su periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual concursó.

 

Ahora bien, la inducción es un proceso que guía e induce al nuevo servidor, a la organización de la cual entra a formar parte, siendo una etapa indispensable por cuanto la persona se familiariza con la cultura organizacional, la filosofía y los valores institucionales.

 

Por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que en las entidades educativas pueden comenzar a desempeñar las funciones, desde el día de su posesión, independientemente de que el tiempo laborado se tome como etapa de inducción, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria y pueda comenzar su periodo de prueba, tal y como lo ordena el Decreto 491 de 2020.

 

En consecuencia, si usted inicio su periodo de prueba después la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, es decir, deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Por otro lado, se considera que la entidad podrá determinar si por necesidad del servicio, los servidores públicos deben prestar sus servicios de manera presencial y para tal efecto, garantizar el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Gobierno Nacional, con el fin de evitar la propagación del virus.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

12602.8.4