Concepto 355791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 355791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento Provisional

La norma particular de la Aeronáutica Civil no establece la obligación de verificar el empleo inmediatamente inferior del cargo que presenten vacancia temporal y/o definitiva, o si la antigüedad en el cargo es un criterio para realizar la selección; para tal efecto, el Decreto Ley 790 solo exige que se haya agotado el proceso de encargo, resaltando que sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse entonces el nombramiento transitorio.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La norma particular de la Aeronáutica Civil no establece la obligación de verificar el empleo inmediatamente inferior del cargo que presenten vacancia temporal y/o definitiva, o si la antigüedad en el cargo es un criterio para realizar la selección; para tal efecto, el Decreto Ley 790 solo exige que se haya agotado el proceso de encargo, resaltando que sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse entonces el nombramiento transitorio.

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*20206000355791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000355791

 

Fecha: 31/07/2020 06:29:10 p.m.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – EncargoNombramiento provisional - RAD. 20209000312722 del 16 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que en la Aerocivil se realizaron “nombramientos en provisionalidad en los cargos de profesional III Nivel 32 Grado 27” aplicando el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, que estos empleados ya estaban “nombrados en la entidad en el cargo de Auxiliar IV Nivel 13 Grado 11 y tuvieron que renunciar a sus cargos para poder ser nombrados nuevamente en provisionalidad”, que “todos cumplieron los requisitos del manual de funciones, y para la experiencia se dio aplicación al artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015”, y en tal virtud consulta si para elcaso en particular, en el que los nombramientos provisionales de Profesional Aeronáutico III Nivel 32 Grado 27, se hicieron con servidores públicos que ya estaban nombrados en provisionalidad con cargo de Auxiliar IV Nivel 13 Grado 11 y que renunciaron para ser nombrados nuevamente, en la valoración de las hojas de vida tenía que aplicarse la secuencialidad y gradualidad. Es decir que el nombramiento debería haber recaído en el empleado que se encontraba desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, y si la antigüedad en el cargo es un criterio para realizar la selección”, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161 realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, se debe indicar que la Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispuso:

 

«ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)» (Subrayado nuestro).

 

De acuerdo a la Constitución Política los empleos del estado son de carrera, y el ingreso de estos se hacen previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

En dicho sentido y sobre la aplicabilidad del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 para el caso particular que plantea en su consulta, el mismo dispone que: “las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera”. Al respecto, deberá indicarse que dicho aparte está contenido en el título 5 del mencionado Decreto, y cuyo ámbito de aplicación, según al artículo 2.2.5.2, se dirige a los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004.

 

En consecuencia, como quiera que estas disposiciones del régimen general de carrera solo se aplicaban mientras se expidieran las normas de los sistemas específicos de carrera administrativa, en este caso el de la Aerocivil, deberá entonces verificarse lo dispuesto en la norma especial para el caso en comento.

 

Es así como, el Decreto Ley 790 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil”, sobre la provisión de los empleos de la Aerocivil, dispuso:

 

ARTÍCULO 3°. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a quienes ejerzan empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

 

“ARTÍCULO 22. DE LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE LOS EMPLEOS. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará previo concurso de méritos, a través de nombramientos en período de prueba y de ascenso.”

 

“ARTÍCULO 23. DE LA PROVISIÓN TEMPORAL DE LOS EMPLEOS. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados públicos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluación del desempeño hubiere sido satisfactoria. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento transitorio. El término de duración de estas provisiones no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

Procede igualmente el encargo y el nombramiento transitorio para la provisión de empleos de carrera cuando sus titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, por el tiempo que duren aquellas. (Destacado nuestro)

 

De acuerdo a la normativa citada, la provisión definitiva de los empleos de carrera se hará previo concurso de méritos, a través de nombramientos en período de prueba y de ascenso. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados públicos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos.

 

Es decir que, los empleos de carrera vacantes temporal o definitivamente de la Aerocivil, podrán ser provistos mediante encargo, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

 

a. El empleado a encargar debe tener derechos de carrera administrativa.

 

b. Acreditar los requisitos y el perfil exigidos para el ejercicio del empleo.

 

c. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año, y

 

d. La última evaluación del desempeño sea satisfactoria.

 

Conforme a lo anterior en virtud del Decreto ley 790 de 2005, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, estos se deben proveer mediante concurso de méritos, o a través de la figura del encargo para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa.

 

En consecuencia, los empleados de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrán ser encargados en empleos que presenten vacancia temporal o definitiva y sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento transitorio.

 

En este sentido, el nombramiento transitorio o en provisionalidad procede como un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados en dichos empleos.

 

Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la norma particular de la Aeronáutica Civil no establece la obligación de verificar el empleo inmediatamente inferior del cargo que presenten vacancia temporal y/o definitiva, o si la antigüedad en el cargo es un criterio para realizar la selección; para tal efecto, el Decreto Ley 790 solo exige que se haya agotado el proceso de encargo, resaltando que sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse entonces el nombramiento transitorio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública