Concepto 321511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 321511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

"En el marco del proceso meritocrático se emitieron listas de elegibles que se encuentren en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente; es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. La posesión podrá efectuarse utilizando herramientas tecnológicas virtuales, para tal efecto el acta de posesión se firmará una vez finalice la emergencia sanitaria. Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria quienes se posesionen en el cargo se encontrarán en etapa de inducción que para tal efecto programe la entidad; por su parte, el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional haya considerado que se ha superado la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19."

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"En el marco del proceso meritocrático se emitieron listas de elegibles que se encuentren en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente; es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. La posesión podrá efectuarse utilizando herramientas tecnológicas virtuales, para tal efecto el acta de posesión se firmará una vez finalice la emergencia sanitaria. Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria quienes se posesionen en el cargo se encontrarán en etapa de inducción que para tal efecto programe la entidad; por su parte, el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional haya considerado que se ha superado la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19."

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*20206000321511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000321511

 

Fecha: 21/07/2020 04:58:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Periodo de prueba - Inducción y periodo de prueba en empleos de carrera administrativa en Emergencia declarada por el COVID-19. RAD. 20209000297682 del 9 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: 1. La fijación de compromisos e inicio del Periodo de Prueba se extiende indefinidamente?; 2. ¿La inducción por cuánto tiempo se deberá realizar? 3. La inscripción en carrera administrativa igualmente se extiende indefinidamente? 4. Para aquellas personas que se encuentran en ejercicio de las funciones como provisionales y que, debido a quedar en la lista de elegibles en firme, pasan a ser titulares del cargo que estaban ejerciendo, ¿se suspende la ejecución de esas funciones y deben pasar a inducción? 5. ¿Qué sucede con la responsabilidad como servidor público en el periodo de inducción, no opera? 6. ¿Este periodo de inducción, que porcentaje o tiempo se le conmuta al tiempo del Periodo de Prueba?, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Ahora bien, para abordar los interrogantes de su consulta se hace necesario traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 20 de marzo de 20202 modificada por la Resolución 844 de 13 junio de 20203; al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 637 del 6 de mayo4 y al aislamiento preventivo obligatorio señalado por el Decreto 990 del 9 de julio de 20205

 

 Al respecto, el Decreto 491 de 20206, dispuso:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, es posible concluir que, si en el marco del proceso meritocrático se emitieron listas de elegibles que se encuentren en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente; es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

 

Señala igualmente la norma que, la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Para tal efecto, el acto de nombramiento y aceptación del empleo se podrán efectuar haciendo uso de los correos electrónicos suministrados por los participantes en la inscripción del concurso de méritos; la posesión podrá efectuarse utilizando herramientas tecnológicas virtuales, para tal efecto el acta de posesión se firmará una vez finalice la emergencia sanitaria.

 

Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria quienes se posesionen en el cargo se encontrarán en etapa de inducción que para tal efecto programe la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 1567 de 1998; por su parte, el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional haya considerado que se ha superado la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.

 

Es preciso señalar que las acciones previstas en la presente norma se expiden por el Gobierno Nacional como medidas de protección laboral y se aplicarán mientras dura la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, sin que ello derive en la modificación de las normas de administración de personal en el sector público como es el caso del Decreto Ley 2400 de 1968, el Decreto 1083 de 2015, o el Decreto Ley 1567 de 1998, tampoco se deben entender modificadas normas de carácter general como es el caso de la Ley 1437 de 2011.

 

Ahora bien, la inducción es un proceso que guía e induce al nuevo servidor a la organización de la cual entra a formar parte y es indispensable por cuanto la persona se familiariza con la cultura organizacional, la filosofía y los valores institucionales. Por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos:

 

1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo.

 

2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo.

 

3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones.

 

4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo.

 

5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar.

 

Para garantizar una buena inducción se recomienda hacer un acompañamiento por parte del jefe inmediato y de uno de los servidores de la dependencia.

 

La concertación de compromisos laborales iniciará una vez se termine la etapa de inducción.

 

Por su parte, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismos se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.7

 

Lo anterior quiere decir que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria para iniciar el respectivo periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual se concursó.

 

En cuanto a la inscripción en carrera administrativa, la Ley 909 de 20048, señaló:

 

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

(…)

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 20159, sobre el mismo tema, dispuso:

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.”

 

De acuerdo a las anteriores disposiciones, una vez aprobado el período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios. Al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera y se producirá su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

 

En consecuencia, como quiera que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria para iniciar el respectivo periodo de prueba, una vez se supere la emergencia y se inicie el periodo de prueba, al terminar éste se deberá realizar la respectiva calificación, la cual deberá ser satisfactoria y se deberá producir entonces su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

 

Por otro lado, sobre su interrogante en el que pregunta “si para aquellas personas que se encuentran en ejercicio de las funciones como provisionales y que, debido a quedar en la lista de elegibles en firme, pasan a ser titulares del cargo que estaban ejerciendo, ¿se suspende la ejecución de esas funciones y deben pasar a inducción?”, se indica que tanto el numeral 5 del artículo 31 y el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015 dispusieron que la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

En consecuencia, como quiera que la norma no hizo distinción o excepcción alguna para ejercer el periodo de prueba, si un provisional superó un concurso de méritos en un empleo de carrera administrativa, será nombrado en periodo de prueba por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño y será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, si dicha evaluación en firme resulta satisfactoria.

 

Lo anterior quiere decir que en virtud de la emergencia sanitaria por el Covid19 y de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, durante el período que permanezca la Emergencia Sanitaria dicho empleado estará en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

En cuanto a su siguiente interrogante en el que consulta ¿Qué sucede con la responsabilidad como servidor público en el periodo de inducción, no opera?, se indica que el mismo no resulta claro. Sin embargo, en el evento en el que se refiera a una posible responsabilidad disciplinaria del servidor público durante la inducción, es importante mencionar que el artículo 25 de la Ley 734 de 2004Por la cual se expide el Código Disciplinario Únicodispuso que son destinatarios de la ley disciplinaria, entre otros sujetos, los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio.

 

Lo anterior quiere decir que una vez la persona adquiere la calidad de servidor público, sus actuaciones estarán sujetas a las disposiciones del código disciplinario, el cual sobre las faltas disciplinarias estableció en su artículo 23 que: “constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.”

 

Por último, en cuanto al interrogante en el que consulta qué porcentaje o tiempo de la inducción se le conmuta al tiempo del periodo de prueba se indica que ambos procesos (inducción y periodo de prueba) son diferentes, y en tal virtud, mientras permanezca la declaratoria de emergencia, la etapa a desarrollar por parte del empleado es la de inducción; una vez se supere dicha emergencia, se iniciará el periodo de prueba, el cual será por el término de seis (6) meses.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus

 

3. Por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, del artículo 5, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020

 

4. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional

 

5. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

6. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

 

7. ABC Preguntas Frecuentes Decreto 491 de 2020: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/28587425/36718098/2020-04-16_Abc_preguntas_frecuentes+.pdf/969aee2e-d08b-6ace-e4fd-1439c224b7ec?t=1587075725199

 

8.  “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

9. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.