Concepto 328761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 328761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Los concursos suspendidos en el Decreto Ley 491 de 2020 son los que buscan proveer empleos de carrera administrativa, sin que sus efectos se trasladen a otros concursos, como es el caso de los curadores urbanos. La provisión de los curadores urbanos persiste, y en consecuencia, los obligados a dar cumplimiento a la misma deberán dar continuidad al proceso meritocrático adelantado para el efecto.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vinculación

Los concursos suspendidos en el Decreto Ley 491 de 2020 son los que buscan proveer empleos de carrera administrativa, sin que sus efectos se trasladen a otros concursos, como es el caso de los curadores urbanos. La provisión de los curadores urbanos persiste, y en consecuencia, los obligados a dar cumplimiento a la misma deberán dar continuidad al proceso meritocrático adelantado para el efecto.

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*20206000328761*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000328761

 

Fecha: 23/07/2020 03:07:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- Radicación No. E-2020-305551. EMPLEOS. Vinculación. ¿Se considera procedente continuar con el concurso de méritos para designar a los curadores urbanos? RAD. 2020-206-029222-2 del 8 de julio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, remitida a este Departamento por parte de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual el señor Henry Eduardo Uribe (sin datos de contacto), solicita se emita concepto a fin de determinar si se considera procedente continuar con el concurso de méritos para designar a los curadores urbanos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 491 de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 14 del Decreto Ley 491 de 2020 contempla que, mientras permanezca vigente la Emergencia declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social ocasionada por el covid-19, con el fin de garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Así las cosas, se precisa que los concursos suspendidos en el decreto ley en mención son los que buscan proveer empleos de carrera administrativa, sin que sus efectos se trasladen a otros concursos, como es el caso de los curadores urbanos de que trata la Ley 1796 de 2016, los cuales no son considerados de carrera administrativa, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el concurso que se adelanta para proveer el cargo de curador urbano no fue objeto de suspensión en el Decreto Ley 491 de 2020.

 

De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la obligación contenida en la Ley 1796 de 2016 para la provisión de los curadores urbanos persiste, y en consecuencia, los obligados a dar cumplimiento a la misma deberán dar continuidad al proceso meritocrático adelantado para el efecto.

 

Por lo anterior, se considera procedente que, una vez convocadas las pruebas respectivas en el marco del proceso de selección de curadores urbanos, las partes deberán adoptar y dar cumplimiento estricto al protocolo general de bioseguridad emitido por el Ministerio de Salud mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, en aras de mitigar y controlar la propagación del covid-19.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4